El gobierno provincial decidió no adherir a la actualización del protocolo nacional sobre abortos no punibles, mientras Salta sigue siendo una de las provincias con mayores casos de niñas embarazadas a nivel nacional. (Por Andrea Sztychmasjter)

Según datos del Plan nacional de Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA) que se implementa en Salta capital y Orán cada año entre 190 y 230 niñas de 10 a 14 años tienen un/a bebé en Salta. En términos jurisdiccionales, para las mujeres madres de todas las franjas etarias, las provincias donde la proporción de embarazos no intencionales es mayor son: Salta (70,3%), Santiago del Estero (70,3%), La Rioja (70 %) y Formosa (69,8%). En ellas, señala el informe del plan nacional puede decirse que 7 de cada 10 embarazos fueron no intencionales. Esta situación se repite cuando se consideran las mujeres menores de 20 años: La Rioja (79%); Salta (77,1%), Jujuy (76,1%) y Formosa (74,1%).

La mayoría de niñas madres tienen 14 años al momento del parto. Pero hay un 20% que tiene entre 10 y 13 años. Los datos dan cuentan de la gravedad de la situación en una provincia que todavía se resiste a reconocer derechos ya consagrados. Teniendo en cuenta sobre todo que la gran mayoría de los embarazos a esta edad son producto de abuso sexual y, como se sabe, muchos de estos tienen que ver con el ámbito intrafamiliar o del entorno cercano de la niña o la adolescente. Sin embargo en Salta hay sectores que consideran que una niña que es abusada debe llevar durante 9 meses el embarazo producto de una violación y luego dar ese bebe/a en adopción. En otras palabras quieren que en Salta siga habiendo niñas que en vez de jugar, estudiar o hacer actividades recreativas, sean condenadas a maternar, torturadas a llevar un embarazo.

Cronología de vulneración

Desde 2015 existía en Argentina un “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” era una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2007. Para su segunda edición realizada en 2015 se actualizó la información médica, bioética y legal.

En 2012, luego del Fallo F.,A.L. s/ medida autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pone en vigencia en nuestra provincia el Decreto Nº 1170/12. El mismo fue considerado como violatorio de derechos fundamentales. Entre algunas de las vulneraciones que estipulaba se encontraban la obligatoriedad de una presentación judicial por parte de la mujer y el tope de tiempo limitado para acceder a la práctica. Se realizaron dos pedidos de inconstitucionalidad del Decreto. Los mismos fueron rechazados por la Corte de Justicia de Salta.

La Corte de Justicia provincial en relación a las restricciones que imponía ese Decreto (la necesidad de una declaración jurada o denuncia penal), consideró que el “objetivo” era evitar la existencia de “casos fabricados”. Desde la aprobación del Decreto N° 1170/12 y las Resoluciones Ministeriales 215/12 y 797/12, se han presentado además tres Proyectos de Ley tendientes a derogar el protocolo provincial y adecuarlo a los términos del Fallo F.,A.L. Ninguno de estos proyectos fue tratado en alguna de las Cámaras del Poder Legislativo salteño.

El año pasado luego de la crítica nacional ante el impedimento de profesionales médicos de practicarle un aborto a una nena de 10 años embarazada a causa de la violación de su padrastro, el entonces gobernador Urtubey tuvo que revocar el decreto de 2012 y emitir otro nuevo (decreto 584/18) donde la provincia adhería al Protocolo nacional.

Antes de terminar su mandato el entonces presidente Macri vetó la normativa 3158/2019 confeccionada por la Secretaría de Salud nacional «teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010». La actualización señalaban era parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva y que respondía a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.

El 13 de diciembre el recién asumido Ministerio de Salud de Ginés González García publicó el nuevo Protocolo de Aborto No Punible. En la Resolución 1/2019, se establece que este protocolo, definido como “una guía” para los equipos de salud para el cumplimiento de las interrupciones legales del embarazo, “es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva” y que “Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales” y se invitaba a las provincias a adherirse.

Al ser consultada por la adhesión de la provincia al nuevo protocolo, la Ministra de salud de Salta Josefina Medrano, fue confusa al afirmar que “hay que cumplir la ley”. Pero textualmente dijo: “En el Ministerio de Salud provincial lo que vamos a hacer es respetar la ley y a partir de ahí poner el foco en el trabajo. Entendemos que ni los niños ni las madres deben morir, ni que debe haber niñas madres”. Apenas días después el gobernador Gustavo Sáenz, en reunión de gabinete, informaba que previo a tomar una decisión al respecto, solicitaba un análisis legal del alcance del protocolo nacional y la opinión de la Legislatura.

Un día después, el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada, sin la presencia de la Ministra de Salud brindaba una conferencia de prensa en donde anunciaba que Salta no adheriría al Protocolo actualizado y que se mantendría vigente el decreto 584. Entre los puntos que nombró para no adherir al Protocolo nacional señaló que varios “estudiosos” y “autores” pudieron analizar los alcances y advirtieron 4 puntos por lo que la provincia consideró no ponerlo en práctica: el primero relativo a la edad de la persona que puede dar su consentimiento de forma autónoma “el protocolo anterior lo establecía en 14 años, el protocolo actual entre 13 y 16”, el segundo tiene que ver con plazos “el protocolo actual establece un máximo de 10 días “el protocolo anterior no establecía plazos”, el tercero señaló Villada tiene que ver “con lo que los autores llaman cambios de paradigma” puesto que según replicó, el protocolo actual “avala otros factores que no solo tienen que ver con el riesgo de vida”, el cuarto tiene que ver con el procedimiento mismo, el Ministro aseguró que el sistema de salud en Salta no es el mismo que en Buenos Aires “ni en la tecnología, ni en los procedimientos, ni en los medicamentos que se usa”. El mismo día de la conferencia sectores religiosos se manifestaron en las puertas del Materno Infantil avalando las palabras del Ministro.

En Junio de este año, una vez más, el Colegio Médico de Salta con la firma de la Mesa Directiva y la Comisión de Bioética de la entidad, reafirmaron su rechazo a la interrupción del embarazo como así también a la defensa de la objeción de conciencia. La actualización del Protocolo establece que “La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”.

 

La objeción de conciencia en el Protocolo nacional:

  • Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
  • No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente.
  • No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia.
  • Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación.
  • Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto.
  • Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.