La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) es el tratado más importante del mundo en materia de protección de derechos de infancia aprobado en 1989. Argentina adhirió a la Convención un año después con la sanción de la Ley 23.849 por el Congreso de la Nación. Posteriormente, la Reforma de la Constitución de 1994 la incorporó en el Artículo 75 inciso 22 otorgándole jerarquía constitucional.

En su Artículo 16, la Convención sostiene que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.

Por su parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con tenor parecido, pondera en su Artículo 10 el Derecho a la vida privada e intimidad familiar de las niñas, niños y adolescentes y agrega que estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.  Y en su artículo 22 establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.

Por tanto, la videovigilancia de chicos y chicas en el ámbito escolar constituye una vulneración a la Convención y a la legislación argentina, ya que grabar a un niño en forma arbitraria, constituye una clara injerencia en su vida privada, derecho a la dignidad y propia imagen.

Ningún argumento de “seguridad” puede ser justificativo para videograbar a chicos desconociendo qué fin o a qué manos podrían llegar esas imágenes sin que intermedie la Justicia.

La mera grabación de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho abre interrogantes importantes directamente vinculados al derecho a la privacidad y la protección de datos personales, también incluidos en la Constitución nacional. Quién ordena grabarlas y por qué, qué destino tienen esas imágenes de video, quién las almacena, qué recaudos se toman para su uso y guardado, y quién accede a ellas, son algunas de las preguntas que deben ser respondidas y en atención al derecho de la niñez.

La inclusión de cámaras de seguridad en un establecimiento educativo para vigilar al estudiantado no es nueva, y hay fallos en Argentina que sientan jurisprudencia en materia de protección y resguardo de niños y niñas. Avanzar en este sentido, supone el fracaso de las autoridades escolares  como del sistema educativo. Y revela, preocupantemente, a un Estado que pone sobre los educandos una mirada punitiva, que los estigmatiza y criminaliza, e incumple nada menos que la Constitución vulnerando el Interior Superior del Niño consagrado por la ley argentina, relegando su obligación de educar ciudadanos en valores.