La Corte de Justicia de Salta falló a favor de la prescripción de las dos denuncias por abuso sexual contra el ex cura Emilio Lamas. Qué basamentos jurídicos tuvieron. (Andrea Sztychmasjter)

Las dilaciones de la justicia salteña cuando los protagonistas de las denuncias de abusos son “hombres de la iglesia” son recurrentes. Así lo vienen denunciando lxs sobrevivientes que esperan hace tiempo que la justicia terrenal pueda recomponer algo del dolor que esos “hombres de dios” le han hecho padecer.

En 2017, el ex novicio Juan Carlos García denunció al sacerdote Lamas por abuso sexual, año en que también se sumó la denuncia de Carla Morales Ríos. El caso se hizo público en 2019, cuando un periodista del diario porteño Infobae lo retrató en un informe.

Antes de eso, ningún medio salteño de gran tirada lo reflejaba en sus páginas. Los abusos eclesiásticos habían sido históricamente invisibilizados hasta que y gracias a los movimientos feministas cada vez más fuertes en Argentina se pudieron poner sobre la mesa. A nivel mundial recién en 2010 el “Papa” se compromete públicamente, por primera vez, a tomar acciones para enfrentar el escándalo mundial por las denuncias de abusos sexuales cometidos por sacerdotes.

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La culpa es de las leyes que no existen

Esta semana se conoció que la Corte Suprema de Salta por 5 votos contra 4 falló a favor de que la causa contra el ahora ex sacerdote Lamas, prescriba. En términos generales la sentencia del máximo tribunal judicial se basa en un aforismo: “Nulla poena, nullum crimen sine praevia lege poenali”, que se traduce como “No hay pena, no hay crimen, sin una ley penal previa”. Sintetizando; lxs jueces supremos se apegan a que cuando los abusos se realizaron no regían en nuestro país aún las modificaciones al Código penal sobre la suspensión de la prescripción de las causas por abusos sexuales.

“(…) significa que la configuración de una infracción, por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia exclusiva del Poder Legislativo y escapa a la órbita de las facultades ejecutivas y judiciales”, argumentan.

En nuestro país, con demora, el Congreso tuvo que sancionar dos leyes para corregir la no protección a las víctimas. En 2011 sancionó la Ley Piazza (impulsada por el diseñador de modas Roberto Piazza quien fuera víctima de abuso sexual cuando niño) que dispuso que el plazo de prescripción de estos delitos empieza a correr desde la medianoche del día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. En 2015 la Ley Piazza fue reemplazada por la ley de “respeto al tiempo de las víctimas”. Ahora el plazo empieza a correr cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia (los dos requisitos).

Luego de ello existen casos en donde el tribunal ha coincidido en reconocer a sobrevivientes un derecho a la verdad, traducido en que las denuncias se deben investigar para saber qué sucedió por más que la sanción después no se aplique. Basados en tratar de acomodar el principio de legalidad penal con el derecho de acceder a la justicia de niñas/os y adolescentes y de esta manera cumplir con los tratados internacionales de protección a la infancia.

El largo camino en busca de justicia

Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado en perjuicio de Juan Carlos. El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de Carla también menor de edad al momento de los hechos.

El inicio del juicio contra el exsacerdote estaba previsto para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso que se llame autos para resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas, José Ramón Fernández, que atacó la imprescriptibilidad de la acción penal.

 

El Juzgado de Garantías de Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción deducido por la defensa de Emilio Raimundo Lamas, resolución que fue confirmada por la Vocalía Nº 3 de la Sala IV del Tribunal de Impugnación.

Hace una semana la Corte de Justicia de Salta, señaló como citó en el fallo que benefició al exsacerdote José Carlos Aguilera, acusado de delitos del mismo tipo- el precedente Chinque, de 2021. Entre otros argumentos, el pronunciamiento del alto tribunal provincial refiere que “como bien señala Claus Roxin, la prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político-jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables”.

La justicia salteña con este fallo deja sentado otro precedente que favorece a la impunidad de los delitos de abusos cometidos por ministros de culto, esto pese a que en agosto de 2020, un tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a Lamas de haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.

Los jueces de la Corte que votaron a favor de la prescripción fueron su presidente, Guillermo Alberto Catalano, y Sergio Fabián Vittar y las juezas Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo.

Guillermo Catalano
Fabian Vittar
Teresa Ovejero Cornejo
María Alejandra Gauffin

Mientras que los votos minoritarios en contra fueron de la jueza Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar y Pablo López Viñals.

 

Después del juicio canónico, en el que el Arzobispado de Salta encontró al religioso culpable de los abusos sexuales, se informó que esa sentencia, es definitiva e inapelable.

El Ministerio Público Fiscal de Salta (MPF) anunció que interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta.

 

El ex cura se encontraba imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda y abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote –tres hechos–en perjuicio de Juan Carlos García, ocurridos en el paraje “El Alfarcito” y en la parroquia “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Rosario de Lerma, entre los meses de agosto de 1990 y abril de 1991, respectivamente; y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda en perjuicio de Carla Morales, ocurrido en la mencionada parroquia de Rosario de Lerma, entre los años 1993 y 1994.