Luego de que la corte confirmara el sobreseimiento del ex-cura José Carlos Aguilera por abusos en contra de dos jóvenes, se presentó un recurso extraordinario federal por «arbitrariedad de sentencia». 

Este mes, los jueces de la Corte de Justicia salteña declararon prescriptos los delitos de los que se acusa al ex-cura José Carlos Aguilera. Lo hizo al rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado oportunamente por la querella. Se trata de dos hechos de abuso sexual cometidos entre 1996 y 1998 en perjuicio de dos varones que entonces eran menores de edad.

Recientemente, la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio presentó un recurso extraordinario federal ante la corte de Justicia por «arbitrariedad de sentencia». En el mismo se relata que José Carlos Aguilera fue imputado por resultar prima facie autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto en perjuicio de una persona de sexo masculino y por abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto en perjuicio de una persona de sexo masculino, todo en concurso real.

Entre los fundamentos del recurso se destaca que, si bien las resoluciones por las cuales los tribunales superiores de provincia «deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios locales que se interponen ante ellos no son, en principio, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48 (CSJN, Fallos, 313:1045; 328:4597), ese principio puede ceder, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, porque al no haber ingresado los Sres. Jueces de Corte al tratamiento de la materia que fuera objeto de impugnación, el sobreseimiento (que resulta equiparable a sentencia definitiva) a favor del imputado adquiriría el valor de cosa juzgada, fulminando la investigación y la pretensión punitiva de esta parte, lo que menoscaba la garantía del debido proceso legal».

Por tal motivo, la fiscal de impugnación solicitó que se haga lugar al recurso extraordinario y se deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de fecha 16 de junio de 2021, que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta, dejando firme el sobreseimiento de José Carlos Aguilera.