De nueve jueces de la Corte de Justicia tres se excusaron de emitir opinión respecto a las denuncias por abusos que pesan contra el capellán de la Universidad Católica de Salta. Por Andrea Sztychmasjter

Esta semana en plena feria judicial y luego de terminado el proceso de enjuiciamiento contra el sacerdote Agustín Rosa Torino condenado a 12 años de prisión por abusos varios, se difundió- con fecha del mes pasado- un fallo de la Corte de Justicia de Salta donde bajo justificativos conservadores lxs jueces avalan el sobreseimiento y la prescripción de la acción penal de los delitos por los que el ex sacerdote José Carlos Aguilera fue denunciado en 2019 por dos hechos de abuso sexual cometidos entre 1996 y 1998 en perjuicio de dos varones que entonces eran menores de edad.

En el fallo de la Corte también consideran como válido el criterio ya tomado por el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación número II, Adolfo Figueroa, que había dictado el sobreseimiento de Aguilera, imputado por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple”, cuando consideró la causa extinta por el tiempo transcurrido y la denegatoria de la excepción de prescripción dispuesta por el Juzgado de Garantías de Quinta Nominación del Distrito Judicial del Centro.

La Corte de Justicia falló al «desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado» interpuesta por el fiscal de Impugnación Rodolfo Villalba Ovejero en un intento por mantener abierta la investigación en la que Aguilera fue acusado cuando estaba al frente de la parroquia de Campo Santo, en el departamento General Güemes. Sin embargo lxs jueces de Corte en su escrito aseguraron que el representante del Ministerio Público Fiscal sustenta su pedido “con una versión periodística publicada en un matutino local y con enseñanzas de Sigmund Freud argumentos que por sí no justifican la apertura de esta instancia extraordinaria”. Aseguran además que su solicitud “carece de debida fundamentación”

El fallo de la corte contó con 5 votos a favor, el de Fabián Vittar, Teresa Ovejero Cornejo, Guillermo Poliotto, Pablo Arancibia y Virginia Haydee Solorzano. Los últimos tres son jueces ad hoc, en reemplazo de Guillermo Catalano, María Alejandra Gauffin y Sandra Cristina Bonari Valdéz, que se excusaron por cuestiones personales.

Amistad manifiesta

Para entender los vínculos de poder que rondan tras esta nueva disposición de dejar libre de culpas a un hombre de la iglesia católica señalado por violaciones solo basta ver las excusas de lxs tres jueces de la suprema Corte de Salta. Según señalaron estos tres magistradxs se encuentran en “una situación de violencia moral” por conocer desde hace mucho tiempo al capellán y docente de la Universidad Católica de Salta.

Para el caso del Presidente de la Corte de Justicia se excusó de intervenir invocando “desempeñarse hace treinta años como profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, donde trabaja Aguilera, con quien mantuvo trato y participó en reuniones por cuestiones académicas en varias oportunidades”. Mientras que  la Jueza Gauffin “se inhibe al poseer una relación de amistad íntima, que se manifiesta con gran familiaridad y frecuencia de trato, con el Dr. Juan Casabella Dávalos, quien ejerce la defensa de Aguilera”. En tanto que la Jueza Bonari, “invocando razones de delicadeza y decoro que la colocan en una situación de violencia moral, también se excusa por cuanto el acusado, en su condición de sacerdote, le otorgó el sacramento católico de la confirmación a dos de sus hijos y mantuvo trato en otras oportunidades”.

So pretexto el tiempo

En su queja el fiscal Ovejero ponderó diferentes aspectos. Afirmó que el mencionado tribunal ha extendido sus facultades al examinar la fundabilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto y alegó la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso, señaló que al decretar el sobreseimiento del acusado, el juez deja absolutamente impune una maniobra delictiva, lo que se traduce en una conducta manifiestamente lesiva y ofensiva en desmedro de la integridad sexual de los afectados. En especifica relación a los niños abusados, señaló que se omitió toda consideración acerca de la fuerza obligatoria de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño y la necesaria ponderación del interés superior, lo que podría generar responsabilidad internacional del Estado. Además resaltó la posición –aunque la califica de tardía–de la Iglesia Católica Apostólica Romana de combatir, denunciar y perseguir los delitos sexuales llevados a cabo por eclesiásticos. Finalmente pone en duda la imparcialidad del tribunal al resolver como lo hizo, y manifiesta que estos hechos no pueden quedar impunes, so pretexto del tiempo transcurrido desde su consumación.

Fundamentos

La corte fundamentó jurídicamente su posición al referirse al principio de irretroactividad de la ley penal- “debe aplicarse al caso necesariamente la vigente al momento de ocurrencia de los hechos denunciados”, señalaron “el Estado no debe ejercer su poder punitivo aplicando de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas del delito. Asimismo, este principio implica que una persona no pueda ser penada por un hecho que era delito o no era punible o perseguible cuando fue cometido”, sostuvieron.

Y fueron más allá al referir “no se configura en el caso una situación de gravedad institucional, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha otorgado al concepto, por cuanto el presente no compromete las instituciones básicas de la Nación ni es necesaria la intervención de la Corte para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes (…)”

Respecto a la invocación de los tratados internaciones sobre derechos humanos, la Corte manifiesta que “no existe disposición alguna del derecho internacional que obste a que los Estados partes establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual –ni menos frente a más graves, como el homicidio-cometidos por personas particulares que no son agentes del Estado ni obran con su aprobación o bajo su dirección. En efecto, por más aberrante que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están comprendidos en ninguna disposición de un tratado que establezca su imprescriptibilidad”.

“Afectados por el hecho”

Desde la Red de abusos eclesiásticos de Salta repudiaron el fallo de la Corte y señalaron a través de un comunicado que “la Corte establece que los denunciantes no estarían ‘afectados por el hecho’, por lo que el juzgamiento de abusos ahora estarían determinados de modo subjetivo para aquellos que denuncian después de varios años ignorando olímpicamente que el hecho de haber denunciado a su abusador demuestra un grado de afectación determinado y sobre todo la búsqueda de justicia. La Corte de Justicia consigue el imposible de colocarse a la derecha de la propia Iglesia Católica, que en éste caso ha reconocido los crímenes de Aguilera. Que el fallo haya sido dividido refleja también su arbitrariedad”.

“Una simple tocadita”

Uno de los denunciantes, Gerardo “Bafle” Montaldi indicó que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aseguró que pese a esta decisión del máximo tribunal de Salta siguen creyendo en la justicia. Indicó que también realizará una nueva denuncia contra el religioso y su representante, el abogado Juan Casabella Dávalos, por una “falsa denuncia” que plantearon en su contra hace más de un año.

Montaldi, quien integra el entorno familiar de las víctimas y se puso al frente de las denuncias en contra el religioso señaló que además de la denuncia, también buscará que se sancione al abogado de Aguilera por sus dichos hacia las víctimas en las cuales minimiza los hechos de abuso denunciados. Señaló que el letrado revictimizó a los menores diciendo “ ‘Si es un abuso es un abuso simple, es una simple tocadita’. El colegio de abogados no dice nada, el Inadi no dice nada”, señaló.-