En Salta, dos espacios batallaban por llevar el nombre «Frente de Todos» para los sufragios.

El Juez Federal con competencia electoral de Salta Julio Bavio finalmente dictaminó el reconocimiento del nombre «Frente de Todos» a la alianza transitoria integrada por el Partido de la Victoria, Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Partido Felicidad, Partido de Izquierda Popular y Partido del Trabajo y del Pueblo.

De igual forma dispuso que la alianza compuesta por: el Partidos Justicialista, Memoria y MovilizaciónSocial, Movimiento Libres del Sur, Partido Fe, Partido del Trabajo y la Equidad, Unión Victoria Popular, Frente Salteño, Frente Plural, Partido Kolina y Frente Grande, deberán proceder a cambiar la denominación requerida de la coalición que integran.

 

Los argumentos de la justicia federal con fecha 20 de julio del cte. se detallan a continuación: 

Y VISTO este expte. Nº CNE 1182/2021/1, “Incidente Nº 1 EleccionesPrimarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre de

2.021 s/ incidente, y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 64/72, contestando el traslado conferido a fs 63, se presentaronlos apoderados de la coalición que solicitó su reconocimiento como alianza transitoria con la denominación Frente de Todos -expte. Nº CNE 4793/2021-, compuesta por: Partidos Justicialista, Memoria y Movilización Social, MovimientoLibres del Sur, Partido Fe, Partido del Trabajo y la Equidad, Unión Victoria Popular, Frente Salteño, Frente Plural, Partido Kolina y Frente Grande (que en lo sucesivo se identificará con la letra A), y solicitaron que se haga lugar al pedido dereconocimiento del frente que representan con el nombre mencionado. Asimismo,peticionaron que se rechace la utilización de esa denominación por parte decualquier otro frente.

Destacaron la vocación frentista de los partidos integrantes de la alianza yrespecto de las elecciones del año 2.019, sostuvieron que el Frente Grande, elFrente Salteño y Kolina, integraron el Frente de Todos en el orden nacional en este distrito.

Afirmaron que la coincidencia de nombre con el otro frente que también pide su reconocimiento, provoca una seria probabilidad de inducir a confusión del electorado, y expresaron que obtuvieron la autorización para la utilización en el distrito Salta de esa denominación del Frente de Todos de orden nacional.Ofrecieron pruebas.

II.- Que a fs. 73/74 el apoderado de la alianza compuesta por Partido de laVictoria, Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Partido Felicidad, Partido de Izquierda Popular y Partido del Trabajo y del Pueblo delFrente de Todos (que en adelante se identificará con la letra B), cuyoreconocimiento como tal tramita por Expte. Nº CNE 4632/2021, contestó eltraslado dispuesto e impugnó el nombre utilizado en la solicitud de reconocimientode alianza “A” que tramita en el Expte. Nº CNE 4793/2021.

Expresó que en el año 2.019 se constituyó el Frente de Todos, compuesto por el Partido de Victoria del distrito Salta junto a seis partidos más, y que esadenominación también fue utilizada en las elecciones para cargos provinciales deese año. Agregó que ese nombre también será utilizado en el proceso electoralprovincial del presente año, coincidiendo en ambos procesos la composición de los partidos que las integran.

Por otra parte, señaló que quienes en estos comicios quieren “usurpar” (sic) el nombre, se encuentran encolumnados en el Partido Justicialista del distrito Salta y que en su mayoría conformaron en el año 2.019 un frente opositor al Frente de Todos.

III.- Que a fs. 64/67 se agregó un oficio remitido por el Juzgado Criminal yCorreccional Nº 1 con competencia Electoral de la Capital Federal, por el cual se acompañó copia de una presentación efectuada por los apoderados de la Alianza Frente de Todos Orden Nacional, donde solicitaban que se comunique a los jueceselectorales y a las autoridades electorales provinciales que la utilización de ladenominación Frente de Todos debía contar con la autorización de sus apoderados.

IV.- Que a fs. 76/78 obra la presentación efectuada por el apoderado delPartido Justicialista de orden nacional donde peticiona que la denominación Frente de Todos sea reconocida a la agrupación política cuyos apoderados son EstebanCarral Cook y Cintia Pamela Calletti.

V.- Que a fs. 79/82 el Sr. Fiscal Federal propició que se haga lugar a lapretensión deducida por los apoderados Esteban Carral Cook y Cintia PamelaCalletti.

VI.- Que, ante todo, se debe tener presente que el art. 13 de la ley 23.298prescribe que “el nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podráser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación. Será adoptado en el acto de constitución…”. Por suparte, el art. 16 agrega que “deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad…”.

Asimismo, la Cámara Nacional Electoral -cuyos precedentes resultan deaplicación obligatoria para los jueces federales electorales de primera instancia (cf. art. 6° de la ley 19.106), ha establecido en forma reiterada que el nombre partidarioes un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídicopolítica, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica (cf. Fallos CNE Nos 25/84; 113/85; 233/85; 270/86; 428/87; 506/87;2477/98; 3197/03; 3333/04; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07 y 4566/11).

Por ese motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso del nombre bajo el cual están autorizados para desarrollar su actividad, siendo evidente que la función de proselitismo que realizan exige el amparo de los resultados que obtienen, al congregar en sus filas a ciudadanos bajo su nombre,una doctrina, un programa y propósitos políticos que constituyen, junto con su organización, al partido con personalidad jurídico política y al patrimonioelectoral….”, agregando, en el mismo orden de ideas, que “para preservar de perjuicios a la función de esa personalidad y al patrimonio electoral, es admitido que una vez otorgado el nombre a un partido, no deberá otorgarse a otra agrupación nombres que puedan provocar confusión material o ideológica, debiendo quedar razonablemente distinguido ese nombre del de cualquier otro partido, asociación o entidad, porque el nombre se encuentra vinculado en forma directa a la acción proselitista y al caudal electoral (Fallo CNE N° 25/84)…” (cf.Fallos CNE N° 2919/01, 3192/03 y 4230/09, entre otros).

Que tales conceptos, referidos al nombre partidario, resultan de aplicación a las alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en una contiendapolítica determinada (cf. Fallos CNE 2477/98; 2810/00; 2922/01 entre otros).

En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación haexpresado también (cf. Fallos 305:1262 y 311:2666) “que el nombre partidario “no deberá provocar confusión material o ideológica”. Cabe resaltar que, tal como fuepuesto de manifiesto por el máximo Tribunal, al regular la denominaciónpartidaria, “el sistema de la ley 23.298 procura eliminar la confusión del electoradoy la captación indebida de adherentes” (Fallos 319:1640).

VII.- Que según se advierte de las presentaciones realizadas ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, el reconocimiento del nombre Frente de Todos fuesolicitado para ser utilizado en estas elecciones nacionales del año en curso, por los agrupamientos de partidos A (Expte. Nº 4793/2021) y B (Expte. Nº 4632/2021).

Al respecto, debe recordarse que la denominación Frente de Todos fueempleada por la alianza transitoria en los comicios nacionales del año 2.019conformada por: 1) Partido de la Victoria, 2) Frente Salteño, 3) Partido de la Cultura Educación y el Trabajo (hoy caduco), 4) Instrumento Electoral por laUnidad Popular, 5) Partido Kolina, 6) Partido Frente Grande, 7) Partido Izquierda Popular, y 8) Partido del Trabajo y el Pueblo (cf. fs. 1/3 vta, Expte. Nº CNE4206/2019 “Frente de Todos s/ reconocimiento de Alianza Electoral”), de lo cual se desprende que, de la coalición identificada como B, salvo el Partido Felicidad, los cuatro partidos restantes participaron de ese frente en las elecciones de 2.019.

Por otra parte, consta que el Frente Salteño, el Partido Kolina y el FrenteGrande que participaron en el Frente de Todos en el año 2.019, hoy se encuentran acompañando al Partido Justicialista en la alianza A.

VIII.- Que de expuesto fluye que la mayoría de los partidos que participaron en las elecciones nacionales del año 2.019, en la alianza Frente de Todos, hoy se encuentran participando en la alianza B, encolumnados junto al Partido de la Victoria, que fuera su principal referente en este distrito. A esa conclusión se arriba teniendo en cuenta que quien fuera su presidente en esa oportunidad (y lo sigue siendo en la actualidad), figuró como candidato a senador nacional en primer término, adosando su boleta a la de la fórmula presidencial del frente de igualdenominación.

Como otro dato relevante, cabe señalar que, en el acuerdo de distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, se convino que al Partido de laVictoria le correspondía el treinta por ciento y a las restantes fuerzas el diez por ciento a cada una (cf. fs. 1/3 vta. del expte. Nº “CNE 4206/2019 Frente de Todos s/ reconocimiento de alianza electoral” citado anteriormente), entre ellas el Frente Salteño, el Partido Kolina y el Frente Grande.

Asimismo, en la otra alianza (A), la agrupación política de mayor cantidadde afiliados en este distrito, el Partido Justicialista, no fue parte del Frente de Todos en las elecciones del año 2.019, e incluso la fórmula presidencial que apoyó fue la de otra alianza nacional denominada “Consenso Federal”.

No obstante que en reiteradas oportunidades la Cámara Nacional Electoralsostuvo que el uso posterior del nombre u otro atributo de una coalición transitoriapor parte de alguno de los partidos que la integraron, podría provocar confusión a la ciudadanía, en el caso particular la denominación cuestionada presupone para elelector de este distrito la participación del Partido de la Victoria como sucedió enlas pasadas elecciones del año 2.019 (cf. Fallo CNE 4580/2011, autos “AlianzaFrente Cívico Social s/ reconocimiento comicios nacionales 2011, Expte. N°5071/11 CNE- Catamarca”.

En definitiva, si tenemos en consideración que, como se dijo, la finalidad del sistema implementado por la ley 23.298, en cuanto a la denominación partidaria, es evitar la confusión del electorado y la captación indebida de votos, la solución que más se adecua con dicho objetivo es la de reconocer la denominación cuestionada a los solicitantes del Expte. N° 4632/2021 (alianza B).

En ese mismo orden de ideas, es de singular trascendencia que, en laselecciones para cargos provinciales de este año, el Tribunal Electoral de laProvincia otorgó la denominación en cuestión a la alianza integrada por el Partido de la Victoria, el Partido Felicidad y el Partido Izquierda Popular, participantes de la alianza identificada con la letra B en estos considerandos (cf. Acta Nº 8022, del13 de mayo de 2.021).

Es que corresponde a la justicia electoral tutelar el ejercicio del voto,atendiendo al principio según el cual el pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes (cf. Fallos 310:819), en ese sentido sesostuvo desde antaño que es de sustancial importancia mantener la pureza delsufragio… y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla(cf. Fallos 9:314). En particular, incumbe a la referida justicia electoral asegurarque el derecho a votar no se vea menoscabado por la confusión de los electores (cf. Fallos 328:1825, voto concurrente de los jueces Fayf y Maqueda, considerando 11).

En ese horizonte y en una visión integral de los procesos electorales que se avecinan en la provincia de Salta, el hecho de que en el comicio local que se llevaráa cabo el 15 de agosto de 2021 una coalición estructuralmente semejante a la alianza identificada en la presente resolución como B es la que ha obtenido el reconocimiento de la denominación en disputa, constituye otro aspecto condicionante que no puede ser soslayado para emitir pronunciamiento en el sentido ya mencionado. Caso contrario, se daría la peculiar situación de que entre las primarias nacionales del 12 de septiembre y las generales del 14 de noviembre, se celebraría aquella elección provincial interviniendo la alianza Frente de Todos con otra composición, lo que importa un dato objetivo y concreto susceptible degenerar desconcierto y confusión en el electorado.

IX.- Que en lo relativo al oficio que se recibió del Juzgado Criminal yCorreccional Nº 1 con competencia Electoral de la Capital Federal, por el cual seremitió copia de una presentación efectuada por los apoderados de la Alianza Frente de Todos orden nacional, donde solicitaban que se comunique a los jueceselectorales y a las autoridades electorales provinciales que la utilización de ladenominación Frente de Todos debía contar con la autorización de sus apoderado, surge del oficio citado que los peticionantes, efectivamente, fueron apoderados delmencionado frente en las elecciones nacionales de 2.019, pero dado el carácter transitorio que tienen las alianzas (cf. art. 10, último párrafo de la ley 23.298), y que no existen constancias que susmandatos se hubieren otorgado para actuar con posterioridad a esos comicios, seinfiere que ellos se encuentran concluidos, careciendo en consecuencia delegitimación para intervenir en esta instancia.

X.- Que igualmente, respecto de la presentación realizada por el apoderado del Partido Justicialista de orden nacional de fs. 76/78, cabe señalar que en los presentes comicios nacionales sólo se eligen Diputados Nacionales, de conformidad con lo establecido por el 158 del Código Nacional Electoral. De esa manera, la contienda electoral se encuentra circunscripta a este distrito, entre la distintas fuerzas reconocidas en él (a diferencia de cuando se elige Presidente y Vicepresidente de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito de acuerdo a lo establecido por el art. 148 del Código citado), por lo que en orden a evitar la confusión de los votantes locales, por las razones expuestas precedentemente, resulta intrascendente que la denominación cuestionada seausada a nivel nacional o en otra provincia. Sin perjuicio de ello, en relación a las manifestaciones referidas a colores a utilizar en las boletas de sufragio, emblemasy símbolos partidarios, se tendrán presente para su consideración en la etapa correspondiente (cf. arts. 18 y 19 del Decreto Nº 443/11 y art. 38 de la ley 26.571).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

I.- RECONOCER el nombre Frente de Todos a la alianza transitoriaintegrada por el Partido de la Victoria, Partido Instrumento Electoral por la UnidadPopular, Partido Felicidad, Partido de Izquierda Popular y Partido del Trabajo y del Pueblo, cuyo reconocimiento tramita por Expte Nº CNE 4632/2021.

II.- DISPONER que a los fines de la prosecución del trámite dereconocimiento de la Alianza Transitoria que tramita por Expte. Nº CNE4793/2021, compuesta por: el Partidos Justicialista, Memoria y MovilizaciónSocial, Movimiento Libres del Sur, Partido Fe, Partido del Trabajo y la Equidad, Unión Victoria Popular, Frente Salteño, Frente Plural, Partido Kolina y Frente Grande, deberán proceder a cambiar la denominación requerida de la coalición que integran.

III.- TENER presente lo manifestado por el apoderado del PartidoJusticialista de orden nacional a fs. 76/78, punto III, para la etapa del cronogramaelectoral correspondiente.