A pesar de estar promulgada y reglamentada la ley nacional de fertilización asistida, una obra social le niega el tratamiento a una afiliada, que ya acudió a la Justicia Federal para que se la intime a cumplir con la prestación. Cuál es el alcance de esta ley que ampara a una de cada seis parejas en todo el territorio nacional. (Zahir)

La obra social de los petroleros (OSPE) fue intimada a cumplir con un tratamiento de fertilización asistida, tras la presentación realizada por una afiliada ante la Defensoría de la Justicia Federal local, por habérsele negado el tratamiento de alta complejidad con el argumento de que su marido no está afiliado. Sin embargo, la reclamante sostiene que la situación no es así, en tanto su pareja si se encuentra inscripto, al igual que ella, y están pagando la obra social desde 2010, con la interrupción de un solo mes. De seguir negándose la obra social, quedará habilitada la vía del amparo para que la justicia le ordene cumplir con la Ley Nº 26.862, que rige en todo el territorio nacional desde fines de Junio, cuando fue promulgada.

Con la sanción de la ley mencionada, Argentina se convirtió en el primer país en tener una legislación de fertilización humana asistida en Latinoamérica, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida (es decir cobertura integral del ciento por ciento) a más de 600 mil personas que tienen dificultades para procrear, e incluye las técnicas de baja y alta complejidad, con o sin donación de gametos y/o embriones inclusive.

Los beneficiarios deben ser mayores de edad y pueden ser matrimonios del mismo y/o distinto sexo, mujeres solas o parejas de hecho. Quienes deben garantizar la cobertura son el sector público de salud (incluidos hospitales), las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y las empresas de medicina prepaga.

Las coberturas no son sólo médicas, aunque todas ellas deben ser integrales que incluyen las técnicas médicas, honorarios médicos y medicamentos, y el costo de la guarda de gametos o embriones (por ejemplo, la criopreservación) y también prácticas interdisciplinarias (por ejemplo, apoyo psicológico o social, que la ley denomina “terapias de apoyo”, entre otros). También regula las coberturas post-diagnóstico, y el abordaje y el diagnóstico mismo.

El listado de prestaciones es amplio, pero no cerrado. Incluye la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, y obliga a incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todas estas coberturas. Para tener una idea del costo, los tratamientos de fertilización asistida valen entre 5 y 40 mil pesos dependiendo del caso, más el costo de la medicación, de 3 a 10 mil pesos.

Las técnicas benefician también a aquellas personas, incluso menores de dieciocho años que, no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro. Un ejemplo muy común es la prevención de esterilidad futura en el varón o la mujer producto de un tratamiento quimioterapéutico o de rayos por un carcinoma, o la extracción de los testículos u ovarios derivados de cáncer.

Justicia

Si bien ya pasaron cuatro meses de sancionada esta ley inclusiva, que no pone límites en la edad, ni en el sexo ni en el estado civil de los interesados, que amplía derechos: no toma la infertilidad como una enfermedad que debe enfrentar una pareja que no logra concebir un hijo, sino que hace hincapié en el derecho que tienen todas las personas a reproducirse. La ley -incluso reglamentada- aun no logra la adhesión de la mayoría de las provincias,  encima las obras sociales y las prepagas sólo ponen trabas: piden requisitos irrisorios e ilegales.

Sin embargo, a pesar de la falta de adhesión de las jurisdicciones provinciales, y de los obstáculos de los efectores de salud obligados a su prestación, la justicia local y nacional ya se expidió en contra de estos y a favor de los ciudadanos que solicitan la prestación. Incluso más, la Corte de Justicia de Salta ha emitido ya una declaración institucional en la que recuerda que desde la entrada en vigor de la ley nacional 26.682, sancionada el pasado mes de junio, el tribunal ha venido confirmando «de modo invariable» las sentencias de tribunales inferiores que ordenaron la cobertura de los tratamientos de fertilización in vitro (FIV).

Este criterio deriva del carácter de orden público que reviste la citada ley y de la decisión del legislador de ordenar su aplicación en todo el territorio nacional. El tribunal salteño entiende que la sanción de la ley nacional ha venido a titularizar el derecho humano a acceder a los procedimientos de reproducción médicamente asistida «a toda persona mayor de edad que haya expresado su consentimiento informado». Y recuerda que la norma engloba a los hospitales públicos, entidades de la seguridad social y de la medicina prepaga.

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de algunas provincias, también habían obligado a las obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos de fertilización asistida. Traemos a colación lo sentenciado por el Tribunal Superior de Corrientes, cuando sostuvo que “uno de los fines de la seguridad social es la cobertura de las contingencias sociales, resultando una de las más trascendentes la contingencia de origen patológico, es decir, la alteración de la salud.

Y en esa cobertura  la salud reproductiva de quienes están aquejados de infertilidad no puede ni debe quedar ajena. Además, los derechos a procrear, a la vida, a tener una vida digna que se materializa en el caso al de formar una familia,  hacen a la esencia de la condición humana, integran el derecho a la salud y merecen primacía sobre todo otro interés”, expresaron.

Las normas nacionales como supranacionales “consagran los derechos a tener una vida plena, salud integral, la integridad de la persona, seguridad, asistencia médica, servicios sociales necesarios; y garantizan la maternidad y la infancia, el derecho inalienable a la salud reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Denegar la petición de acceso a técnicas de fertilización asistida cuando son indispensables para concebir un hijo, contraría el principio de igualdad puesto que discrimina injustamente a la mujer que tiene dificultades para procrear de aquellas que no las padecen”, citaron los Ministros.