Las estadísticas por muertes en accidentes de tránsito difieren según quien las brinde; sin embargo, ya se trate de datos oficiales o privados, lo cierto es que en nuestra provincia, los decesos en rutas y calles parecen no tener fin. Este es el pedido desesperado de un familiar. (Zahir)
Las diferencias entre los datos estadísticos de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, y los datos oficiales de la Provincia son muy grandes; mientras que para la ONG durante el año 2010 ocurrieron 241 accidentes, para la Dirección General de Estadísticas provincial, los accidentes registrados fueron 177. Otro tanto se podría decir respecto de los años 2011 y 2012; según la Asociación, hubo 283 y 251 respectivamente, mientras que para el gobierno, hubo 227 y 190 en igual período.
Desconocemos las razones que explican tales diferencias. La Dirección General de Estadísticas no explica ni en su anuario, ni tampoco en su página web los criterios seguidos para elaborar los registros de accidentes viales. Indica, sí, que los datos que publica provienen de la Policía de la Provincia y la Dirección de Seguridad Vial.
Por su parte, Luchemos por la Vida informa que las cifras por ellos publicadas incluyen “…fallecidos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado. Las cifras utilizadas son las últimas disponibles (oficiales, de origen policial o municipal, la mayoría), actualizadas. Como la gran mayoría de las cifras originales sólo computan los muertos en el momento del accidente, las mismas también han sido corregidas según índices internacionalmente aceptados, a fin de permitir una apreciación, estudio y comparación seria de la mortalidad en la accidentología vial argentina”.
Las discrepancias existentes entre las estadísticas se deberían, entonces, a una diferencia metodológica, toda vez que -presumimos- la Policía tomaría como estadística solamente la muerte acaecida en el instante y lugar del accidente, mientras que la ONG, hasta 30 días posteriores. De cualquier manera, los números, vengan de quien vengan, siguen siendo elevados y la imprudencia al volante no por ello disminuye.
Día mundial
A un día (domingo 17) de conmemorarse el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, el ciudadano, Lic. Axel Dell’ olio, padre de un niño atropellado por un conductor en estado de ebriedad, conminó a nuestros representantes en el Congreso Nacional, a que legislaran penas más duras para conductores homicidas.
“Quiero dejar clara mi posición. El trabajo de ustedes es debatir y hacer las leyes que el pueblo les pide, hace 3 años que tuvieron un primer proyecto que perdió estado parlamentario porque casualmente los DIPUTADOS no tuvieron tiempo de tratarlo”, sostuvo en una carta enviada a nuestro semanario. Continuó diciendo que recientemente los diputados dejaron prescribir (al no dar quórum) otra ley en el Congreso que sancionaba los delitos contra la seguridad vial de manera más dura, hasta impedirle al autor del hecho quedar libre. “Se llevaron planillas con las firmas de 320.000 personas pero ¿saben qué?, hubo 22 representantes del pueblo que debieron hacer cosas más importantes de lo que pedían esas 320.000 personas”.
La justicia
Actualmente, el Código Penal, en su art. 84, establece una pena que va de dos a cinco años de prisión para aquel que causare la muerte por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El monto de la pena si bien puede parecer exiguo por el perjuicio creado, no lo es teniendo en cuenta que se trata de un homicidio culposo, es decir, que el autor no tuvo la intención o voluntad de ocasionarlo.
En este sentido, los tribunales del país desechan la figura del dolo eventual, ya que para atribuirle a alguien una conducta dolosa, la intención de dañar debe probarse y jamás puede presumirse, como a veces sucede cuando erróneamente se pretende tener por demostrado el dolo, simplemente por el obrar imprudente que precedió al resultado, ya que con este criterio se generaría una inseguridad jurídica al quedar imprecisa la línea que separa al dolo eventual de la culpa, y de esta forma, de cualquier conducta imprudente o negligente podríamos hacer la misma conjetura.
De todas formas habrá una reparación pecuniaria a la familia de la víctima y también se podrán implementar medidas administrativas más severas, como sería el impedimento para volver a manejar por un lapso más prolongado. Finalmente decimos que el monto de la pena habilita la excarcelación y solo se la puede denegar si se acredita un peligro procesal, como sería el caso de que el autor intentara evadir u obstaculizar la justicia, pero no se pueden crear otras causales inexistentes en la ley procesal.
Perspectivas
Ha quedado demostrado que el mero conocimiento de la normativa no es suficiente. La mayoría de los siniestrados tienen licencia de conducir y pertenecen a todos los estratos sociales. Por tal motivo creemos que la autoridad de contralor debe tomar cartas en el asunto y aplicar todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos para la prevención en las calles y rutas.
En este punto hacemos un paréntesis y recordamos que a principios de 2012, cuando las estadísticas comenzaron a preocupar, se anunció un plan de acción que se basó en el secuestro de las motos de los conductores que circulaban sin casco, en la instalación en algunas rutas y calles de puestos policiales para advertir a los automovilistas del uso del cinturón de seguridad y la obligatoriedad de circular con las luces encendidas. Luego el municipio capitalino avanzó con acciones como la instalación de cinemómetros y la emisión de fotomultas. Pero de a poco la presencia policial se hizo cada vez más espaciada, hasta desaparecer.
Sin embargo, no es suficiente con la amenaza de una sanción tampoco. La Autoridad, además de controlar la velocidad y el estado etílico del conductor, debe acondicionar las calles para minimizar los riesgos, por ejemplo, a través de la implementación de reductores de velocidades en puntos estratégicos, mejoramiento de las calzadas sobre calles, avenidas y rutas, en este último caso con el ensanchamiento de las mismas y/o construcción de vías de solo una mano, sobre todo en avenidas y rutas.
Ya dijimos en una ocasión, que la Unión Europea está estudiando aplicar a todos los coches limitadores de velocidad que se activen a velocidades que rondarían las 70 millas por hora, menos de 115 km/h., dentro del programa de la UE que persigue rebajar las muertes por accidentes de tráfico en al menos un tercio. Bajo este propósito, todos los nuevos coches deberían ser equipados con cámaras que pudieran leer las señales que indican el tope de velocidad para, una vez alcanzado ese límite, activar automáticamente los frenos e impedir así que sea superado. Una solución europea para los problemas de los argentinos.