El juez que obstaculizó un aborto no punible a una niña de 13 años embarazada luego de ser violada, Víctor Soria, recibió el auxilio de miembros de la justicia e integrantes del senado mientras los representantes de diputados encabezados por Santiago Godoy intentaron sin éxito enjuiciarlo. (Gonzalo Teruel)

Como era de esperarse, esta semana el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados rechazó una acusación contra el juez de Personas y Familia Víctor Raúl Soria. El pedido de enjuiciamiento fue promovido por la Fundación Entre Mujeres, el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos y apoyado por otras organizaciones sociales que denuncian al magistrado por impedir la realización de un aborto no punible -previsto en la legislación nacional- a una niña de 13 años, víctima de una violación.

Ante el Jurado de Enjuiciamiento y con un guiño del Poder Ejecutivo, la corporación judicial defendió a Soria -en una ajustada votación que terminó 5 a 4- y giró el expediente a la Corte de Justicia que deberá “evaluar el comportamiento del magistrado en el marco de sus facultades de Superintendencia”. “Es inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta del juez”, dice el dictamen de rechazo con los votos de los miembros de la Corte Guillermo Posadas y Guillermo Catalano, de los senadores Pablo Soto y Silvina Abilés, y del abogado designado por el Senado Guillermo López Mirau.

El Indio acusa

Por el contrario, quienes estaban dispuestos a enjuiciar al juez explicaron que Soria incurrió “en las causales de retardo de justicia y mal desempeño e incumplimiento de los deberes a su cargo” y enfatizaron que la actuación del magistrado “tuvo por objeto impedir que la niña ejerza el derecho previsto en el sistema jurídico argentino”. “La acusación no representa un prejuzgamiento sino, simplemente, eso: una acusación para que él ejerza su defensa”, explicó un jurista que colaboró con los miembros políticos del Jurado y que quedó disconforme con la resolución. “Hasta el INADI consideró que se incurrió en un trato discriminatorio para con la niña víctima y no pudimos enjuiciar al juez”, razonó el joven pero experimentado jurista.

En idéntico sentido se expresó Manuel Santiago Godoy. El titular de la Cámara de Diputados y miembro del Jurado, explicó vía telefónica su posición personal en el Jurado de Enjuiciamiento. “Este caso tomó carácter público y merece ser expuesto ante la sociedad porque el juez acusado desconoció la doctrina de la Corte Suprema sin explicar por qué”, indicó el legislador con paso por el Poder Judicial. “El doctor Soria (…) ordenó prohibir la ejecución de toda práctica médica o de cualquier índole que pudiera interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer”, expresó Godoy -que avaló el pedido de jury junto a la diputada Alejandra Navarro, la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, y al abogado designado por Diputados Aldo Juárez- y remarcó que “la sentencia del doctor Soria se encontraba en contra del sistema jurídico argentino por cuanto se daba el supuesto del aborto no punible previsto en el artículo 86 del Código Penal, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En efecto, la Corte Suprema se expresó ya al respecto y expuso tres argumentos de claridad meridiana: que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben abortos no punibles sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación; que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración de la víctima; y  que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones.

Tribunal internacional

Godoy y el resto de los impulsores del jury aseguraron que entienden el deseo de llegar con este caso a tribunales internacionales como pretenden organizaciones de mujeres de la provincia porque fue oportunamente acreditado que Soria aceptó un amparo “tendiente a impedir que la niña (…) de 13 años de edad, quien fue violada en repetidas ocasiones por la persona que la tenía a su cuidado -su padrastro- utilizare el procedimiento previsto en el derecho público local para la concreción de abortos en los supuestos regulados por el artículo 86 del Código Penal”.

Además, señalaron que “la sentencia del doctor Soria se presenta como un fallo dogmático (…)que define su arbitrariedad en cuanto se trata de una decisión judicial que no deriva razonadamente del derecho vigente aplicable” y advirtieron los peligrosos efectos futuros de la determinación de Soria que declaró la inconstitucionalidad de la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles” cuando ésta había sido declarada expresamente constitucional por la Corte de Justicia de Salta en un trámite anterior.Según explicaron, la Ley Orgánica de Tribunales expresa el deber de los magistrados locales de adecuar sus resoluciones a la doctrina de la Corte de Justicia de Salta y que no puede, como hizo el juez Víctor Soria, “realizarse un apartamiento de dicha doctrina so pena de crear un posible escenario de incertidumbre sobre la integración del ordenamiento jurídico”.

La sentencia de Soria representa un claro apartamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que, en una causa anterior,esta ya se había expedido sobre la validez de la “Guía de Procedimiento de los Abortos No Punibles” cuestionada por el magistrado denunciado. Con todos estos elementos bajo análisis Godoy, Navarro, Juárez y Lionetto concluyeron que Soria “en principio, no resolvió conforme a las constancias de la causa y al derecho vigente” y declararon que la sentencia del juez “ha controvertido la constitucionalidad de normas provinciales dictadas conforme a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia” poniendo en crisis “la división de poderes prevista por nuestra Constitución Nacional en tanto ha fijado a aquel tribunal como su último intérprete”.

Finalmente, con Soria salvado, lamentaron que “en esta etapa procesal se desarrollaron argumentaciones suficientes para, en una primera instancia, avanzar con una causal de remoción pero primaron intereses oscurantistas”.

 

Lo que dice la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia se expresó ya hace años respecto a los procedimientos en caso de abortos no punibles previstos por el Código Penal. La doctrina del máximo tribunal del país descansa sobre tres principios básicos.

Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86 del Código Penal en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.