Comunidades de las Salinas Grandes de Jujuy y Salta que protagonizan tensas relaciones con mineras que extraen litio, redactaron un programa de validez jurídica que determina cómo el Estado y los particulares deben respetar sus territorios.

Un hecho sin precedentes para Argentina pero en consonancia con normas internacionales. Así califica el periodista de Página 12, Darío Aranda, al protocolo producido por las comunidades de la región que viven desde hace siglos de la producción de sal y que en los últimos años enfrentan conflictos con empresas mineras que intentar extraer litio.

“La lucha de la Mesa de Pueblos Originarios de la Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (33 comunidades de Jujuy y Salta, pueblos kolla y atacama) llegó en 2012 hasta la Corte Suprema de Justicia. Las comunidades exigían un derecho básico: que las empresas mineras y las provincias cumplan la ley y consulten a las comunidades indígenas por acciones en las salinas. Pero durante la audiencia pública, los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda preguntaban y repreguntaban en qué consistía el derecho de consulta y consentimiento indígena” precisa el artículo de Aranda que informa además a la causa la tramita ahora en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que aquello que más preocupó a los voceros indígenas fue que el máximo tribunal del país desconocía las leyes nacionales y se negó a aplicar los derechos de los pueblos originarios. “El primer lugar adonde vamos llevar nuestra carta magna es a la Corte Suprema”, afirmó Clemente Flores, uno de los voceros de las comunidades kollas.

El protocolo se denomina Kachi Yupi (“huellas de la sal”, en idioma quechua) y fue definido formalmente como el “procedimiento de consulta y consentimiento previo, libre e informado”. Es un documento de 53 carillas que fue debatido y consensuado por las comunidades durante dos años de trabajo desde las bases. A fines de agosto, la asamblea general aprobó el protocolo. Tiene sustento legal en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Nacional 24.071) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU).

Debe aplicarse en casos que puedan afectar los territorios, recursos naturales, espacio aéreo, subsuelo, actividades extractivas o de investigación; decisiones referidas a salud, trabajo, educación, turismo, declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, entre otros. Para dar inicio al proceso se debe convocar por escrito a las comunidades, el Estado solicitar autorización para participar de una asamblea y presentar el proyecto a ejecutar o medida específica. El proceso implica una sucesión de etapas: informativas, presentación de informes, deliberación, definición de posturas, decisión, seguimiento y control. Puede durar años y aclara que reuniones de carácter informativa (como suelen acostumbrar las empresas en la actualidad) no cumple con las exigencias mínimas del proceso de consulta. También explica que las decisiones comunitarias deberán ser tomadas por consenso.

Estipula que el Estado deberá designar personas particulares como responsables de la entrega de información “para que la comunidad no tenga que deambular solicitando documentación”. En muchos casos se trabaja con información técnica, por lo cual el protocolo estipula que las comunidades deberán contar con profesionales, técnicos o idóneos de confianza, elegidos por las asambleas comunitarias. La información que presenten el Estado o los privados debe ser brindada a toda la comunidad y “no reunirse con personas o familias por separado”. El protocolo advierte que la única institución representativa para decidir es la asamblea comunitaria. Los responsables de aplicar el procedimiento son “los funcionarios públicos e instituciones de carácter internacional, nacional, provincial o municipal” y los funcionarios y magistrados del Poder Judicial. Y el Estado debe garantizar los recursos necesarios para la consulta a los efectos de asegurar la participación de toda la comunidad.