Hijos del poder local anteño están acusados de abigeato en perjuicio de la empresa de Jorge Brito, expresidente del Banco Macro, quien se habría deshecho de sus acciones en la entidad financiera, según dicen algunos rumores. (C.A.F.)

En 2009 le robaron 108 vacas a la empresa Inversora Juramento S.A. ubicada en J. V. González, cuyo mayor accionista es Jorge Brito. Existe un procesamiento sobre los implicados: se presentó en 2016 un recurso de apelación a la Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta, Virginia Solorzano junto a Pablo Arancibia, que rectificó la decisión del juez Mario Dilascio de Metán. Aún no hay fecha de juicio y la causa no volvió a moverse.

Andrés Nicolás Fradejas y Ramón Haddad (cuando era abogado particular, actual juez del Tribunal de juicio de Metán) apelaron “el auto resolutivo 1066/1076  que dispone el procesamiento de Carlos Ferro Podestá, José Alberto Ferro Podestá y Juan Marcelo Orellana por resultar responsables del delito de abigeato, y de Natalia Soledad Gramajo Gómez y Emilio Nicolás Hoyos por resultar responsables del delito de participación criminal”.

Se debe recordar que Juan Orellana es el hermano del exintendente, Gerardo Orellana, quien se encontraba en funciones en aquel momento. Carlos Ferro Podestá está procesado junto a su hermano José Alberto.

Fradejas y Haddad pedían el sobreseimiento de los imputados. Fradejas en representación de  Orellana  planteó que hubo “un error de apreciación de los medios probatorios” y que no se hallaban los elementos necesarios para la justificación jurídica. Argumentó que su defendido “actuó de buena fe en el ejercicio de su actividad laboral conectando a quien quiere vender con el que quiere comprar sin tener responsabilidad en la sustracción de ganado a la Inversora Juramento”. Por lo mismo solicitó que se dicte el “sobreseimiento o la falta de mérito”.

Haddad se presentó en representación de Hoyos, Gramajo y los Ferro Podestá. Consideraba que el juez hizo una valoración parcializada de las pruebas, incurriendo en “una errónea calificación del hecho y la falta de configuración de elementos del delito imputado”. Pedía la nulidad del procesamiento, el sobreseimiento y en subsidio auto de falta de mérito de sus defendidos.

El recurso fue rechazado y la Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó el procesamiento. Viriginia Solorzano le dio la razón al juez metanense y además —en cuanto a los cuestionamientos de la valoración de las pruebas— dijo que como auto de atribución de responsabilidad “no se requiere la existencia de certeza en la convicción bastando la presencia de elementos de convicción de la materialización del delito investigado, como también la intervención por parte de los imputados en su convicción”.

Solorzano se basó en la reconstrucción de los hechos según la investigación sobre la que se fundamentó el procesamiento. Para la  magistrada “quedó acreditado que en la noche del 16/10 y la madrugada del 17/10 se sustrajo sin ejercer violencia y en la clandestinidad 108 cabezas de ganado del establecimiento de la Inversora Juramento S.A. siendo los mismos trasladados a la vecina provincia de Jujuy para su faenamiento. Actividad delictiva en la cual tomaron parte distintos sujetos, cada uno con una labor diferenciada confluyendo todas al resultado delictivo”.

Emilio Hoyos, el encargado del sector de ganadería, según indica el fallo, habría facilitado el ingreso al establecimiento de los tres camiones encargados del traslado de ganado. Autorizó para ello al sereno Bernardo Parada y a Alberto Parada a retirarse antes de su horario habitual de salida. Por “la función que desempeñaba en la empresa, resulta igualmente probable que haya sido quien sustrajo de las oficinas de Alzogaray las guías para ganado que éste denunciara como sustraídos y que presentados ante la oficina del Senasa y Municipalidad permitieron el traslado del ganado y su posterior enajenación a Sarife —el comprador del ganado robado—”.

Las vaquitas eran ajenas

Para la  magistrada quedó acreditado que en la noche del 16/10 y la madrugada del 17/10 se sustrajo sin ejercer violencia y en la clandestinidad 108 cabezas de ganado del establecimiento de la Inversora Juramento S.A.

Se detalla cómo y quiénes serían los que trasladaron la hacienda de los predios de Inversora Juramento, “concluyendo en base a la valoración y entrecruzamiento de valoraciones obrantes en la causa que la acción típica es desplegada por Juan Orellana, Carlos Rodolfo y José Alberto Ferro Podestá, siendo el primero quien contacta y ofrece el ganado a Sarife”.

Sobre Gramajo, el fallo analiza que habría sido “quien emitió y firmó los documentos para tránsito de animales (DTA), los cuales fueron presentados posteriormente ante la municipalidad  para el otorgamiento de guías de ganado”. Solorzano remarca que esa circunstancia no fue valorada por el juez resolvente y que escapa a las facultades del Tribunal, habilitado solo por instancia recursiva.

Las pruebas acumuladas también habrían impedido  sobreseer a Juan Orellana “Si este aduce que intermedió en la operación de venta con Sarife, aduciendo la creencia en que el propietario de ganado era Ferro Podestá, la buena fe que aduce resulta descartada en pleno no solo por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, sino por el hecho notorio de que tanto el DTA como los talones guías de ganado consignan como propietario a Eulogio Martínez’ mencionándose”.

Lo interpuesto por Haddad fue evaluado como “inconsistente” en cuanto defensor de Gramajo, Hoyos y los dos Ferro Podestá. Sobre Carlos y José Alberto Ferro Podestá, dice el fallo del Tribunal de Impugnación: “Su presencia en el lugar del hecho y su intervención en el mismo tampoco es descartada de plano por la prueba que refiere el recurrente”.

Es un caso envuelto en entramados de poderes. Hay quienes comentan que el eslabón se corta por lo más fino y que no habrían sido investigadas todas las personas involucradas. La justicia debería aportar claridad sobre la cuestión.