Luego de la presentación de un amparo, a una mujer le siguen negando el acceso a un cargo en la Plana Mayor como clara muestra de disciplinamiento. Una reciente “sentencia” judicial insta a que se tomen medidas “para perforar el techo de cristal”. (Andrea Sztychmasjter)

En toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta no se encuentran antecedentes que mujeres hayan ocupado los cargos de Directora y Subdirectora General, tampoco mujeres que detentasen el grado de prefecta, ni de prefecta mayor. Luego de un amparo presentado por una trabajadora -a quien como muestra de disciplinamiento le siguen negando el ascenso- a fines del año pasado se dieron algunos nombramientos de mujeres en el cargo de Oficial Superior y se designó a la Sub Prefecta Griselda de los Ángeles Caballero como Directora del Cuerpo Penitenciario y como Sub Directora General a la Sub Prefecta Marta Susana Padilla.

Sin embargo la trabajadora que inició la demanda sigue sin poder acceder a un cargo jerárquico pese a haber obtenido la calificación más alta en el concurso realizado. Por su presentación judicial realizada por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades junto al abogado Ramiro Javier Ulivarri, contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la mujer sigue padeciendo la violencia institucional y psicológica que se desprende del llamado “techo de cristal”. Una estructura que anida vedadas limitaciones para que las mujeres puedan ascender en sus carreras profesionales.

Techo de cristal en el Servicio Penitenciario de Salta

Antecedentes

En el año 2017, la Dirección del Servicio Penitenciario le denegó a la mujer el ascenso al grado de Subprefecta, cuando la misma había sido calificada con un concepto “sobresaliente y promedio final de 96 (noventa y seis) puntos”, sobre un total de 100. En su lugar nombraron a un hombre y posteriormente le impidieron participar de los procedimientos de ascensos para el grado de Prefecta de los años 2018 y 2019.

El letrado Ulivarri describió que el reclamo por el ascenso desató una persecución desde la Cúpula del Servicio Penitenciario con una clara intención de arruinarle su carrera: “fue destituida como Directora de la Unidad Carcelaria Nº4 de Mujeres y puesta en Disponibilidad”. Como consecuencia de la persecución aludida la trabajadora denunció al director general del Servicio Penitenciario de Salta, Juan Alberto Daza y al sub director general, Benito Cayetano Mena. La respuesta que obtendría fue una represalia que provoca consecuencias hasta el día de hoy en la vida de esta mujer que se animó a denunciar la histórica discriminación contra el sexo femenino en el Servicio Penitenciario.

Abogado Ramiro Javier Ulivarri

No sólo piso pegajoso

Esta semana se produjo una “sentencia” judicial a partir del amparo y se hizo lugar de forma parcial a la presentación que realizara la trabajadora, a partir de ahora se establece un cupo mínimo femenino a considerarse dentro de los cargos jerárquicos y se exige que el Poder ejecutivo realice informes periódicos sobre los avances en las medidas que se tomen para el acceso de mujeres en el Servicio penitenciario. El cupo mínimo también alcanza a la conformación de las Juntas de Calificaciones y se instó a que se adopten medidas de acción positiva “para perforar el techo de cristal que impide el acceso de las mujeres a los cargos de la Plana Mayor” en función a la Ley orgánica 5639: “que refiere a la obligación de individualizar el porcentaje de internas mujeres respecto de la cantidad de la población carcelaria en general, operando dicho porcentaje en el momento de toma de decisión de las designaciones como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, estableciéndose que dicho piso nunca podrá ser inferior a una miembro mujer.”

El cálculo que se estipula solo apunta a un aspecto colectivo y responde a una parte del problema general y no particular, sobre el que no se han expedido. La disposición judicial manifiesta también que “Es evidente que el problema no es el denominado suelo pegajoso (sticky floor) que dificulta el acceso a los primeros niveles de carrera, sino que -tal como lo reclaman las actoras-, es el acceso a los puestos más altos en la carrera del Servicio Penitenciario, esto es la Plana Mayor, lo que se ve obstaculizado para las trabajadoras del Servicio Penitenciario ya que se encuentran ocupados por hombres exclusivamente”.

El abogado Ulivarri marcó que con la demanda interpuesta “se peticionan medidas especiales de alcance temporal, previstas por el art. 4 de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer). Para acelerar y hacer efectiva la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer, en el ámbito del Servicio Penitenciario de Salta. En donde no se lo respeta, porque se impone un patrón socio cultural que subordina a las mujeres como grupo, sometiéndolas a  discriminación y violencia de género”.

Si bien la justicia hizo lugar de forma parcial a la acción de amparo, Irene Cari del Foro de Mujeres alentó la decisión de la trabajadora  de animarse a defender sus derechos dentro de las fuerzas de seguridad y señaló el camino allanado por esta mujer dentro de un ambiente con prácticas machistas que se extienden incluso hacia las propias mujeres.

El abogado señala que la disposición judicial es importante en el sentido que marca un precedente: “Como consecuencias extrajudiciales del amparo se dieron el nombramiento de la primera mujer como jefe de policía de la provincia y el de la primera mujer como subdirectora del servicio penitenciario de Salta”, sostiene pero agrega que como es sabido el hecho que asuman mujeres en cargos con toma de decisión no necesariamente garantiza que se produzcan cambios representativos en estructuras tan anquilosadas.

“Esta situación prolongada a lo largo de toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta es demostrativa de la discriminación de género a la que han sido sometidas las mujeres en este ámbito de la función pública, circunstancia que alcanza el estándar probatorio requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Sisnero””, señaló la sentencia.

El abogado recalcó como positivo la medida judicial pero criticó que sigan persistiendo violencias institucionales y psicológicas contra las mujeres que deciden manifestarse, detalló además que actualmente es la víctima quien debe producir las pruebas que demuestren tales violencias, recayendo sobre ellas toda la responsabilidad para dar cuenta de los impedimentos continuos a los que se ven expuestas.