En una semana en la que se habló mucho sobre libertad de prensa y se reflexionó ampliamente sobre el rol del periodismo nos permitimos traer a la memoria que tres jueces de la corte salteña se encuentran denunciados por prevaricato tras una serie de resoluciones que vulneran la libertad de expresión de este medio.

 

Entre mensajes y salutaciones de rigor transcurrió una nueva conmemoración del día del periodista, celebrado cada 7 de junio en nuestro país desde 1938. La fecha remite a la creación del primer medio de prensa con ideas patrióticas: La Gazeta de Buenos Ayres, de Mariano Moreno, cuya edición número uno vio la luz un 7 de junio de 1810. La Revolución de Mayo había generado todo tipo de rumores y conspiraciones, por lo que el naciente gobierno patrio precisaba de un instrumento para poder dar a conocer a la población los motivos, cambios y consecuencias de los hechos que se iban sucediendo de forma vertiginosa. Fue así como surgió la primera publicación que tuve entre sus redactores nada menos que a Manuel Belgrano y Juan José Castelli.

Dos siglos más tarde, el ejercicio periodístico sigue dando batalla a conspiraciones y rumores, pero fundamentalmente a los intentos del poder por regularlo, domesticarlo y/o acallarlo. La batalla material se impone en un contexto nacional de desbarajuste económico y las pujas por la distribución equitativa de la pauta oficial asoman como principio rector de todos los debates.

La realidad local ofrece sobrados ejemplos que exponen la urgencia de estas discusiones, aunque claro, algunos resuenan tanto más que otros. En la previa de una nueva ¿celebración? por el día del periodista se conoció la decisión de una emisora privada de levantar de su grilla un programa, según parece, por diferencias editoriales. El hecho conmocionó y mereció la solidaridad inmediata de asociaciones y gremios vinculados al trabajo periodístico.

En la cámara baja provincial, hasta se propuso la creación de una comisión investigadora para el seguimiento del caso. La encargada de llevar la disputa al recinto fue la olmedista Julieta Perdigón, que en un repentino ataque de preocupación por la libertad de prensa propuso conformar “con urgencia una comisión de libertad de expresión”. La junta de notables tendría la específica tarea de analizar si el levantamiento del ciclo tuvo o no que ver con un hecho de censura.

Quien recogió el guante y devolvió el sablazo fue su par Mónica Juárez. “Para hablar de censura primero habría que saber qué pasó. Sólo las personas que han perdido elecciones son las que han salido a hablar de este tema tendenciosamente. Primero hay que convocar a las partes, quizás nos demos con sorpresas y haya lados B”, contestó.

Los entretelones del episodio posiblemente escapen a la pirotecnia parlamentaria, pero lo cierto es que nadie en su sano juicio espera del olmedismo la resolución de un conflicto concerniente al ejercicio del periodismo.

Así y todo, una reacción inmensamente distinta ocasionó el hecho nada soslayable de que tres ministros de la corte provincial hayan sido denunciados por prevaricato, luego de un fallo que atenta contra la libertad de expresión de este medio. Por entonces fueron escasos los comunicados e inexistentes los pedidos de investigación.

El caso

Que en la provincia de Salta la justicia falla de acuerdo a los nombres involucrados no es ninguna sorpresa. Pero que dos fallos con idéntica fundamentación y objeto hayan tenido resoluciones absolutamente contrarias trasvasa los límites de la ciencia jurídica y el sentido común. Los cortesanos Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau podrían haber incurrido en Prevaricato al fallar en dos causas similares de manera diametralmente opuesta.

El Código Penal define al prevaricato como un delito contra la Administración Pública que se concreta cuando jueces, árbitros o arbitradores amigables componedores dictan resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por ellos mismos; o citan para fundarlas hechos o resoluciones falsas. La pena estipulada para estos casos es de multa e inhabilitación absoluta perpetua. Si la sentencia es condenatoria en causa criminal, la pena va de tres a quince años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

En abril de este año, la corte revocó una sentencia del exjuez -hoy ministro de Seguridad- Marcelo Domínguez que ordenaba a la Municipalidad de Salta otorgar pauta publicitaria a este semanario y fijar un esquema de distribución de publicidad oficial respetuoso de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Editorial Perfil” y “Editorial Río Negro”, entre otros. De esa manera, el municipio capitalino quedó liberado, no sólo de otorgar publicidad a este medio, sino también de la obligación de implementar un esquema de reparto de distribución de la pauta bajo criterios objetivos y transparentes.

De la lectura del fallo surge que la Municipalidad, al fundamentar su apelación, solicitó que se declare abstracta la causa alegando que dictó la Resolución 128/20 por la cual según señaló “se establecen los criterios de distribución de la pauta publicitaria, en la que se impone –afirma- como criterio rector la transparencia en el otorgamiento de la misma».

La corte omitió deliberadamente la revisión de ese planteo a la hora de emitir su dictamen. Una breve lectura de la resolución citada permite dilucidar que no aporta criterio objetivo alguno que garantice el reparto equitativo de la pauta. En el artículo 2, por ejemplo, se lee: «Los montos a abonar a terceros en razón de información brindada a los ciudadanos, así como los medios a utilizar, podrán variar de acuerdo al interés público y la concreta necesidad de cada momento, el caudal de información necesaria para transmitir, las disposiciones presupuestarias y la facilidad para efectuar un certero control sobre su concreción en tiempo y forma». Para cualquiera que se haya tomado el trabajo de revisar dichos criterios, el planteo resulta fuertemente discrecional. Como sea, la Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad.

Fallos a medida

Tres meses después, la misma corte se vio en la necesidad de pronunciarse sobre un caso de características idénticas. En esta ocasión, el distinguido tribunal concedió parcialmente el recurso de apelación presentado por FM Aries, quien exigía que se mantuviera la asignación de la pauta publicitaria por parte de la Municipalidad de Salta. La Corte provincial consideró pertinente dilucidar si la interrupción de la asignación de la pauta publicitaria oficial al medio demandante constituía una conducta arbitraria e ilegal que menoscababa el derecho a la libertad de expresión.

Las partes demostraron a lo largo del proceso que, en su caso específico, la Municipalidad había actuado de manera arbitraria al suspender, sin fundamentos, la publicidad oficial, a diferencia de lo sucedido con otros medios a los cuales se les continuó otorgando dicha pauta. Esto, en última instancia, evidencia un intento de condicionar las opiniones e informaciones proporcionadas por esos medios, vulnerando así el derecho a la libertad de expresión.

A pesar de que el objeto de amparo era el mismo en ambos casos, el segundo fallo obtuvo el voto favorable de los jueces Gauffín, Rodríguez y López Viñals. Este hecho podría suscitar una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la inseguridad jurídica en la provincia de Salta y, como consecuencia, llevar al pedido de intervención del Poder Judicial.