El desvío de fondos provenientes de la Tasa de Protección de Bienes y Personas en la Capital salteña no sólo transgrede la normativa municipal. Los municipios están obligados por ley a solventar los gastos de Defensa Civil en sus jurisdicciones. La legislación provincial en la materia data del año 1976. 

Por segunda semana consecutiva la centralidad informativa se concentró en los efectos del fuego en distintos puntos del territorio provincial. Al desborde evidenciado en la lucha contra las llamas en el cerro 20 de febrero, se sumaron miles de hectáreas arrasadas en el departamento Orán, donde se investiga el accionar de la multinacional azucarera Seabord Corporation.

El papel del estado en la contención de la catástrofe también fue tema de discusión por estos días. En el plano municipal, particularmente, persistieron los señalamientos al ejecutivo por el cobro de la llamada Tasa de Protección de Bienes y Personas. El presunto desvío de fondos reconocido por los secretarios de Hacienda y de Legal y Técnica de la municipalidad -Y develados por este medio la semana pasada- motivó una serie de pedidos de informe en el ámbito del Concejo Deliberante. 

De comprobarse lo manifestado por los funcionarios, es decir que el dinero recaudado en dicho concepto fue destinado a solventar los gastos del contrato de higiene y limpieza urbana, estaríamos ante una violación flagrante de la ordenanza 13.148, que prevé una afectación específica para lo recaudado por este ítem. En concreto, dice la normativa, los fondos que se recauden por esta tasa deberán ser depositados en una cuenta especial cuya única utilización será la prestación de los servicios de emergencia. 

Según los informes trimestrales remitidos al Concejo Deliberante, en la primera mitad del año se recaudaron $48 millones en concepto de Tasa de Protección de Bienes y Personas. La cifra no parece significativa si se evalúa el volumen de recursos necesarios para afrontar incendios como los del cerro 20 de febrero, pero se torna mucho más insignificante aún si los fondos ni siquiera se destinan a tal fin. 

Herencia del ’76

El manejo (y desmanejo) de los fondos destinados a contener situaciones de emergencia se asienta en la legislación provincial en materia de Defensa Civil, cuyos orígenes se remontan a la última dictadura cívico-militar. La ley 5057, que data de noviembre de 1976, fija las competencias del estado provincial y de los municipios para actuar en situaciones de desastre natural o de «ataque enemigo». 

En tal sentido, los primeros artículos de la norma dejan establecido que: «El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil, y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial». Por su parte, «Los intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 1º de la presente ley para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta». El texto determina luego las obligaciones y responsabilidades de organizaciones no gubernamentales, religiosas, sociales y de la ciudadanía en general. 

Lo interesante, sin embargo, son los mecanismos de financiamiento previstos por la ley para el desarrollo de las acciones de Defensa Civil. A grandes rasgos, las erogaciones que demanden su ejecución serán atendidas con los siguientes recursos: a) Los que anualmente se destinen en la Ley del Presupuesto de la Provincia, o por leyes especiales. b) Los que especialmente se destinen en caso de emergencia. c) Los que a requerimientos del Poder Ejecutivo provea el Poder Ejecutivo Nacional. d) Los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Nacional y e) Donaciones y legados.

En cuanto a los intendentes, el artículo 20 de la ley establece que: «los municipios solventarán sus gastos en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen». La vieja legislación -aún vigente- no sólo abre un abanico de discrecionalidad a los gobiernos municipales, sino que además está lejos de garantizar un piso de recursos a los municipios que carecen de capacidad recaudatoria. Las imágenes recientes de brigadistas de Guachipas combatiendo incendios con mulas y recipientes de plástico dejan en evidencia esta contrariedad. 

Lo provisorio es para siempre

De los 10 proyectos incluidos en el acta de labor parlamentaria de la última sesión de la cámara baja, ninguno estuvo relacionado a la catástrofe ambiental y ecológica que azota al departamento Orán. Apenas algunas menciones en la sección de manifestaciones evitaron lo que hubiera sido un papelón insuperable. Sobre la marcha se introdujo y aprobó un proyecto de resolución que textualmente reza: «Manifestar preocupación por los incendios forestales en el territorio de la provincia de Salta». Una nueva muestra de la ardua tarea de legislar en Salta.

Asimismo, desde el retorno de la democracia a la fecha, y a pesar del evidente cambio de paradigma en el manejo de la Defensa Civil, ninguna de las cámaras legislativas planteó siquiera la revisión de la ley heredada de la última dictadura. El articulado de la norma plantea anacronismos tales como que estarán exentos de la preparación y ejecución de la defensa civil quienes cumplan con el Servicio Militar (Art. 7); o que quienes infrinjan o no cumplan con las obligaciones resultantes tendrán que pagar multas que oscilan entre diez -$ 10,00- y cien pesos -$ 100,00- (Art. 8). 

La retórica castrense puede advertirse en la propia definición de Defensa Civil que plantea el decreto, entendida como «parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo, o de la naturaleza, o de cualquier otro desastre, puedan provocar sobre la población o sus bienes y restablecer su ritmo normal en la zona afectada».

Finalmente, queda establecido también que está prohibido en todo el territorio de la Provincia, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones y/o tareas que establece la ley; así como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de la misión que compete a la autoridad de Defensa Civil. Queda preguntarse entonces en qué rubro encuadrarían las acciones de las secretarías creadas en el ámbito municipal con el mismo fin, como la antigua secretaría de prevención y Emergencias o la actual subsecretaría de Gestión Integral de Riesgo. ¿Superposición de funciones?