Hablamos con el abogado feminista Víctor Hugo Sarmiento sobre aspectos concernientes a cuotas alimentarias en tiempos de aislamiento obligatorio. Por Andrea Sztychmasjter
En Salta la Justicia se encuentra trabajando unas 8 horas semanales en promedio, la feria judicial continua y el acceso real a la Justicia sigue con serias complicaciones y restricciones.
En ese sentido son muchas las personas que necesitan información sobre el funcionamiento de sus expedientes, trámites y consultas por la situación de cuotas alimentarias- que aclara el abogado Sarmiento- no solamente se circunscriben a cuestiones netamente de alimentos sino que en un sentido amplio, estas cuotas tienen que ver con todas las posibilidades de desarrollo que lxs progenitores están obligados a respetar para con sus descendientes. Esto incluye por ejemplo el pago de una obra social, mejor educación, esparcimiento, etc.
El letrado señaló que si generalmente la Justicia se encuentra colapsada con expedientes y causas judiciales de familia, las Defensorías en estos momentos tienen problemas para la agilización de los trámites: “Hacen lo que pueden”. Describió que el Colegio de Abogados de Salta se encuentra brindando asesoramiento jurídico de manera virtual ante cualquier duda.
Dijo que a pesar de las restricciones, la Corte de Justicia de Salta informó que los juicios de alimentos están habilitados en feria. “Toda la tramitación se realiza por vía online. El servicio no se restituyó de forma completa. En el sentido práctico esto se traduce a que las personas no pueden ir a tribunales.”
Desempleadxs
Si un padre/madre no tiene trabajo, ¿cómo paga la pensión alimenticia? Cuando un padre o madre no paga la cuota alimentaria de sus hijxs, una opción para la Justicia es recurrir a los ingresos de abuelxs o tíxs. En ese caso son lxs abogadxs quienes deben encargarse de investigar los ingresos del padre/madre cuando declara que no tiene cómo aportar. La justicia ya implementa asimismo otros mecanismos para aquellos progenitores que no cumplan con el pago de la cuota. En nuestro país existen antecedentes de fallos judiciales que les prohíben a los deudores alimentarios viajar o ir a eventos deportivos y/o musicales, entrar a un casino, etc. Sin embargo estas disposiciones se ven imposibilitadas en tiempos de aislamiento sanitario-
Obligaciones
La obligación alimentaria consiste en el deber de suministrar los medios de subsistencia a quienes estén necesitados de ellos; en este caso el obligado es el padre o madre y quien recibe el beneficio es el hijo o hija.
Esta prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica correspondiente a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante, y para el caso de ser menor de edad comprende también lo necesario para la educación, según consta en el 541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
En tiempos de pandemia
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2ª Nominación de Villa Dolores logró que los progenitores de un niño de un año y tres meses alcanzaran un acuerdo provisorio por la cuota alimentaria del pequeño por videollamada, hasta tanto termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se trata del primer acuerdo alcanzado en cuestiones de familia en la sede judicial de Villa Dolores mediante una conexión remota.
La solicitud había ingresado por vía electrónica al tribunal, a partir del pedido de la madre del niño que solicitaba que se reanuden los plazos procesales suspendidos durante el receso judicial extraordinario para evitar la propagación del coronavirus.
El pedido fue para reiniciar los trámites de ejecución de sentencia, debido al incumplimiento del progenitor del pago de la cuota dispuesta en diciembre de 2019.
“Frente a este pedido, el juez Marcelo Ramiro Durán Lobato decidió fijar una audiencia el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, bajo la modalidad videollamada, conforme a las previsiones de los protocolos de actuación establecidos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para el servicio de justicia en la emergencia sanitaria”, precisó el Poder Judicial en un comunicado.