Existe un crecimiento en la vulneración de derechos por la gran cantidad de hombres que pese a contar con poder adquisitivo se niegan a pagar las cuotas alimentarias.

Las mujeres tienen que recurrir a diferentes situaciones y enfrentarse a la burocracia y falencias de un sistema que sigue dejando a niños en la completa indefensión cuando son los mismos padres quienes se niegan a pagar las cuotas estipuladas para su manutención.

Según el registro del Poder Judicial existe bajo porcentaje de padres que deciden abonar en tiempo y forma el pago que les corresponde para la atención de sus hijos. Según los registros solo el 5% de los nuevos inscriptos cumplió con la sentencia dictada tras un juicio por alimentos.

Estos hombres que incumplen con un fallo judicial sin que ningún efector de justicia obligue a acatarlos siguen con sus vidas como si nada mientras son las madres quienes crían en soledad a sus hijxs.

Las mujeres han tenido que optar por hacer público el incumplimiento del pago de cuota desde hace años, agotadas todas las instancias para hacerlos cumplir, han tenido que denunciar públicamente a los padres de sus hijos por padres abandonicos pese a que cuentan con un importante poder adquisitivo.

Es el caso de Nicolás Mitchell, 2 hijos, debe aportes desde 2015, cuenta con un campo en González Chávez, Provincia de Buenos Aires que le genera dividendos mensuales por USD 10.000 que inteligentemente esconde bajo la figura de la sucesión. Mitchell no sólo no se hace cargo de nada (alimentos, educación, vestimenta, esparcimiento, etc) de sus hijos, sino que mantiene deudas por mas de $ 500.000 por matriculas impagas en diferentes establecimientos educativos.

Nicolas Mitchell Gonzalez Chaves es hijo del cuestionado ex-juez de la Cámara de Casación Penal Gustavo Mitchell, quien cargaba, antes de fallecer, con dos investigaciones abiertas en s u contra. Una por su presunta vinculación con una trama de sobornos para liberar a la patota ferroviaria detenida por el asesinato de Mariano Ferreyra. La otra es por su actuación como juez de menores durante la dictadura, una función en la que se le atribuye la entrega en guarda del bebé (Simón Riquelo) de una ex detenida desaparecida a uno de los policías que habría participado en su secuestro (fuente Página 12) y de Luisa Gonzalez Chaves de quien heredó junto a sus hermanos un valioso y productivo establecimiento agrícola- ganadero en la localidad de Gonzalez Chavez (lleva el nombre de su familia). Mitchell ya figura inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios con Sentencia Firme pero a través de diversas maniobras fraudulentas se presenta ante la justicia como insolvente. Una de estas maniobras es perpetuada en complicidad con sus hermanos María Pía, Carol, Francisco,  Juan Pablo y Santiago, quienes mantienen el establecimiento productivo dentro de una eterna sucesión para que no sea embargado por la Justicia que tiene a Mitchell en la mira.

Pericias contables

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y se revocó una resolución que no había hecho lugar al planteo de una mujer  en el marco de un incidente para obtener la ampliación de la cuota alimentaria.

Los jueces Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño hicieron lugar, en consecuencia, al ofrecimiento de una prueba pericial contable que deberá ser practicada en la etapa procesal pertinente ya que el hombre integraría la sociedad.

El incidente de apelación fue promovido por la mujer, quien posteriormente amplió la demanda ofreciendo la prueba pericial contable de la empresa, lo que fue denegado en primera instancia  por lo que presentó la revocatoria con apelación en subsidio.

Los jueces puntualizaron, a la hora de resolver, que “surge evidente que el interés y bienestar del niño M.M.C., son los que deben tenerse en cuenta al momento de decidir sobre el cuestionamiento –de neto corte procedimental- planteado por su progenitora, que lo ha fundado, además, en las dificultades que conlleva una eficaz comprobación de la real capacidad económica del alimentante y en la importancia que esta adquiere al momento del pronunciamiento del juez al respecto del quantum de la cuota alimentaria, sobre todo, para que resulte adecuada a las crecientes necesidades de aquél, debiendo considerarse la situación objetiva de vulnerabilidad en la que se encuentra en razón de su edad (minoridad).

Y citaron las 100 Reglas de Brasilia en cuanto a que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

“Este Tribunal estima plenamente admisible el ofrecimiento de prueba realizado por la apelante, con independencia del estado procesal o del trámite impartido –contrariamente a lo interpretado en la instancia de grado pues –se reitera-, no resulta posible la aplicación mecánica de las normas contenidas en el ordenamiento procesal que nos rige, sin atender a las particularidades de este tipo de proceso (de familia) y de los intereses involucrados”, puntualizaron.

La prueba ofrecida, acotaron, resulta un medio útil que podría acerca al juez a la verdad material y advirtieron que de otro modo se pone en riesgo el derecho alimentario de un sujeto que merece especial protección, el niño. Considerando que “no corresponde convalidar lo actuado so pena de menoscabar, con gravedad, el derecho a una efectiva tutela judicial, en el caso, la del niño M.M.C.”.