La Ley 5539 tuvo el aval de todos los senadores, repitiendo así la unanimidad alcanzada en Diputados el 30 de mayo pasado. La prensa nacional califica a esta como otra victoria de la “ola verde”.

Catamarca estaba entre las provincias que no había alcanzado el estándar jurídico igualitario para la representación parlamentaria. Ahora se suma a las provincias que cuentan con ley de paridad: Córdoba, Santiago del Estero, Buenos Aires, Salta, Chubut, Neuquén y Río Negro.

El 30 mayo, la Cámara de Diputados de la provincia, compuesta por 41 diputados, de los cuales solo 11 son mujeres, dio media sanción sobre tablas y por unanimidad y giró al Senado para su tratamiento un nuevo proyecto de Ley de Paridad parlamentaria y política. Si bien es impulsado por el oficialismo, tiene el acompañamiento de varios legisladores del FCS-Cambiemos. El Senado de Catamarca sancionó la ley de paridad de género en la representación parlamentaria. Fue por unanimidad de los 16 senadores, todos hombres.

La norma aprobada en los días pasados modifica la Ley 4628 Electoral Provincial, la Ley 3894 Régimen de los Partidos Políticos, y la Ley 5437 que instituye el régimen de las PASO. Además, invita a los Municipios a “adherir a los principios y disposiciones establecidas en la ley y a dictar normas análogas municipales que garanticen la vigencia y el respeto al principio de paridad de género, para la elección de los cargos de Concejales Municipales”.

“Las listas que se presenten para cargos públicos de representación parlamentaria, deberán conformarse con postulantes de ambos sexos en una distribución igualitaria del cincuenta por ciento (50 por ciento) para cada género entre la totalidad de los candidatos postulados para cargos a cubrir, integrándose las mismas de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el/la primer/a canditato/a titular y hasta el/la ultimo/a candidato/a suplente”, establece la nueva ley. Luego, en su artículo 3°, es muy precisa sobre cómo debe ser aplicada en distintos escenarios políticos:

  1. Cuando se convoquen a elegir Diputados Provinciales en cantidad de números pares, las listas de candidatos/as titulares y suplentes se integraran de manera alternada, intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas.
  2. Cuando la convocatoria prevea la elección de Diputados Provinciales en números impares, las listas de candidatos/as titulares y suplentes, se integrara respetando la paridad de género prevista en el inciso a), y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de los/as suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.
  3. Cuando la elección para Senadores Provinciales se realice por cargo uninominal, el/la candidata/a suplente será de genero distinto al que se postule como titular.
  4. Producida una vacante, por causa de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad de un candidato titular, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por el candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia o la Junta Electoral, y el suplente completara el periodo del titular al que reemplace.
  5. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género del titular, podrá continuarse la sucesión por el orden de la lista con candidatos del otro género.

Fuente: Página12