Así lo señaló el abogado Ramiro Javier Ulivarri, quien representa la demanda de una mujer contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia por la histórica “discriminación hacia las mujeres” y “violencia institucional”. La Fiscalía de Estado a cargo de Calletti sigue parando un protocolo de actuación. (Por Andrea Sztychmasjter)
Un dato no es menor para entender la histórica invisibilización de las mujeres trabajadoras en el Servicio Penitenciario de Salta: nunca una mujer accedió al cargo de Director General, Subdirector General o al grado de Prefecto Mayor.
En ese sentido el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades junto al abogado Ramiro Javier Ulivarri, presentaron una demanda contra la Dirección General del Servicio Penitenciario que depende del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia por la histórica “discriminación hacia las mujeres” y “violencia institucional” en contra de las trabajadoras que prestan servicio en dicha institución.
La demanda fue presentada a partir de la historia personal de una mujer que padeció en cuerpa propia las practicas naturalizadas de violencia institucional y de género que demuestran que la Dirección General del Servicio Penitenciario está lejos de ser una dependencia estatal que incorpore disposiciones internacionales, nacionales o locales para luchar contra la violencia hacia mujeres en todos los ámbitos en donde se desarrollan.
El antecedente emblemático como víctima de estas prácticas de violencia de género es el de una trabajadora a quien en el año 2017, la Dirección del Servicio Penitenciario le denegó el ascenso al grado de Subprefecto pese a que la misma había sido calificada con un concepto “sobresaliente y promedio final de 96 (noventa y seis) puntos”, sobre un total de 100 (cien).
Ante dicha arbitrariedad, mediante la interposición de recurso jerárquico, la mujer logró que la Subsecretaria de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios le otorgara el ascenso al grado de Sub Prefecto. Sin embargo desde diciembre del 2017, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia no ratifica el ascenso, no obstante los reclamos. Situación que le impidió a la trabajadora participar de los procedimientos de ascensos para el grado de Prefecto del año 2018, como así también del corriente año (2019).
El reclamo por el ascenso, describió el letrado desató una persecución desde la Cúpula del Servicio Penitenciario, con una clara intención de arruinarle su carrera. Entre la que podemos citar: a) Fue destituida como Directora de la Unidad Carcelaria Nº4 de Mujeres; b) Fue puesta en Disponibilidad. Como consecuencia de la persecución aludida, en fecha 17 de Agosto del 2018, denunció al Director y Subdirector del Servicio Penitenciario. La represalia por denunciar fue un sumario.
En la demanda la mujer deja sentado las diferentes presentaciones efectuadas en el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia y en el propio Observatorio de Violencia contra las mujeres. Ninguno de los organismos sin embargo les brindaron asistencia ni ayuda ni asesoramiento. Ante la falta de resolución de la problemática, inclusive por parte de los organismos con competencia específica en violencia de género, es que se interpuso una acción de amparo colectivo.
Un protocolo trunco
Según describió el abogado luego de la demanda se elaboró un convenio con la Subsecretaria de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios en donde se acordó la vigencia de un “Protocolo para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el personal del servicio penitenciario de la provincia de Salta”.
Describió el letrado que pese a haber sido convocados para una conciliación la formalización del protocolo está parado en Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta: “Situación que llama la atención en virtud de que es una mujer, la Dra. Pamela Calletti, quien está a cargo de dicho órgano de gobierno”, mencionó, “Calletti debería tener más sororidad. Se esperaba cierto tipo de sororidad por lo relevante y delicado del tema”.
Ulivarri describió que a partir de la denuncia pudieron avanzar en diferentes medidas que representarán- de ponerse en vigencia- la búsqueda de igualdad en un lugar donde las trabajadoras fueron históricamente desplazadas.
1) Cupo Femenino mínimo de mujeres del treinta por ciento (30%) en los ocho (8) cargos que componen la Plana Mayor, previstos en el art. 10 de la Ley Nº 5639.
En virtud de que la prueba ofrecida por el Servicio Penitenciario en el amparo colectivo demostró que en 27 años (Desde 1993 hasta 2019, solamente diez (10) mujeres fueron nombradas en cargos de Plana Mayor.
2) Cupo femenino del cincuenta por ciento (50%) de los cargos en la conformación de la Junta Superior de Calificaciones.
Que evalúa a los postulantes a grados superiores de la jerarquía penitenciaria. Cuya participación estuvo vedada a las mujeres, porque históricamente NUNCA fueron nombradas en los cargos de Director General, Subdirector General y tampoco accedieron al grado de Prefecto Mayor.
Porque la ley orgánica del SPPS determina que la Junta Superior de Calificaciones estará conformada por los cargos y grados citados.
3) Cupo femenino del cincuenta por ciento (50%) en la conformación de las Juntas de Calificación para Oficiales, para Suboficiales, Asensos y Eliminaciones Extraordinarias.
4) Será vinculante para el Director General en cuanto a la concesión u otorgamiento de los ascensos, el Orden de Mérito por grado que fijen las diferentes Juntas de Calificaciones.
5) Se reconoce el derecho de recusación y de excusación de los Miembros que conformen las diferentes Juntas de Calificaciones. Antes de lo acordado un postulante no podía cuestionar a los miembros de la junta por enemistad manifiesta.
6) Que la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, deberán informar anualmente al Observatorio de Violencia Contra las Mujeres, sobre los guarismos estadísticos en cuanto a los nombramientos y ascensos de grados de mujeres en el SPPS.