En los últimos días los mass media no dejaron de llamar a las “hordas” callejeras que golpeaban hasta la muerte a ladrones en la vía pública, como casos de linchamientos, cuando en verdad se trataba de asesinatos calificados por alevosía y ensañamiento. A continuación haremos un análisis jurídico de la figura penal. Garrik

Si bien no cambia nada jurídicamente hablando, que los medios o algunos políticos le llamen de la manera que quieran a los asesinatos de “punguistas” en la vía pública por parte de un grupo de personas cargadas de odio, no es menos cierto que banalizando y politizando los hechos de violencia, se pueda hacer creer a algún desprevenido que tiene habilitado legalmente ajusticiar por mano propia, algo que es privativo y excluyente de todo estado de derecho, como lo es el impartir justicia por medio de un debido proceso.

De cualquier manera, no es menos oportuno aprovechar para aclarar algunas dudas con respecto a la figura penal que se aplica a los llamados linchamientos. Pero antes de eso, mostraremos por qué no son casos de legítima defensa, emoción violenta, ni homicidios en riña, como se pretendió instalar mediáticamente.

Para que haya legítima defensa, se deben dar tres presupuestos: defenderse ante una agresión ilegítima actual (no pasada ni hipotética, porque si la agresión ya sucedió estaríamos ante una venganza), no debe haber provocación (suficiente) por parte del que alega la defensa legítima, es decir, no puedo agredir primero y luego responder ante la agresión del otro, y por último, que la respuesta sea proporcional a la agresión, es decir, que si me vienen a atacar con una pluma no puedo responder con un revólver.

Con respecto a la emoción violenta, diremos que esta opera como un eximente de responsabilidad, pero es contraria a la legítima defensa, porque quien agrede no fue previamente víctima. Y en cuanto a la idea del homicidio en riña; el mismo tiene lugar cuando participan varias personas y mutuamente se agreden, sin poder distinguir los actos de cada una, por ejemplo cuando se enfrentan dos grupos antagónicos y no se puede distinguir quién ocasionó las lesiones o muertes.

Es claro que en el caso de los “linchamientos” no se está en presencia ni de legítima defensa, porque el hecho de agredir a alguien después de perseguirlo, ya sucedió, como por ejemplo, un hurto en la calle, en todo caso estaríamos ante una venganza. Tampoco es emoción violenta, ni homicidio en riña, porque vimos en todos los casos que los golpes iban en una sola dirección, no había nada confuso.

Al vino, vino

Ahora bien, descartada cualquier excusa absolutoria o exculpatoria para los linchamientos, aparece la calificación legal del homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento del artículo 80 del actual Código Penal. La alevosía significa matar sobre seguro, o aprovechándose de la indefensión de la víctima, mientras que el ensañamiento es un empleo intensivo y extensivo de medios para provocar la muerte, generando un sufrimiento innecesario en la persona. Por lo que, de ser juzgados los “justicieros” y condenados, deberán cumplir una prisión efectiva de al menos 35 años de cárcel.

Aclaradas un poco las cosas, podemos repasar algunos casos resonantes de los últimos días. Por ejemplo el asesinato de David Moreira, de 18 años de edad. El crimen se cometió con alevosía y ensañamiento en el barrio Azcuénaga, de Rosario, cuando medio centenar de vecinos lo golpearon luego de acusarlo de arrebatarle el bolso a una joven mamá. Voltearon la moto en la que iba y lo tomaron de los pelos, lo llevaron al medio de la calle y lo patearon hasta la inconsciencia. Recién dos horas y media después permitieron que fuera atendido. La madre, que lo vio en el hospital, dijo que estaba irreconocible por los golpes. Moreyra murió al cabo de cuatro días en coma y no hay testigos dispuestos a contar lo sucedido.

O el de un grupo de remiseros que se “confunde” y decide que un par de jóvenes morochos que van en una moto son chorros. Los persiguen, gritan enardecidos. Las víctimas creen que quieren afanarles y termina en una golpiza salvaje a un muchacho indefenso. Así otros casos.

Los precedentes judiciales en la materia no son nada optimistas, sino recordemos lo sentenciado en septiembre último, por un tribunal oral de La Matanza, cuando absolvió a cuatro vecinos por la muerte a palazos y patadas de un pibe de 15 años, Lucas Navarro, al que atraparon cuando quiso robarse un auto con una pistola de plástico. Como quienes lo golpearon eran más de cincuenta, y ningún testigo accedió a identificarlos, los jueces concluyeron que no podía establecerse sin lugar a dudas que los responsables fueran los cuatro que lo habían tumbado y aferrado al piso.

Perspectivas

A diez años desde el día en que Juan Carlos Blumberg creía junto a una multitud que con el endurecimiento de las penas lograríamos una sociedad más pacificada, quedó demostrado que buscar la solución al delito y a la violencia en el derecho penal, es dejar las cosas como están.

Si a la violencia no se la encara desde otro lugar, más que desde la punición, se seguirá diseminando como un virus en toda la sociedad y aparecerá en todos los ámbitos de nuestras vidas: en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc. Asimismo, desde los formadores de opinión, debe “bajarse” un mensaje más responsable, porque una de sus “vías de transmisión” más eficaces es la propaganda y los mensajes que se difunden en los medios masivos de comunicación, principalmente los audiovisuales.

A través de estos mensajes se suele promover, directa o indirectamente, a través de la difamación, la injuria, la discriminación y humillación de un “otro” que se estigmatiza como lo “peligroso” que hay que eliminar. En todos estos casos se empieza a legitimar y a construir patrones socioculturales reproductores de la desigualdad entre las personas (leer sino a Joseph Goebbels, ministro de propaganda nazi), lo que deriva en un ejercicio de poder agresivo y violento de los unos contra los otros. Un juego en el cual si entramos, perderemos todos.