El juez de Garantías, Pablo Arancibia, declaró la nulidad de un proceso penal iniciado por la denuncia de un médico contra una mujer que se practicó un aborto y que debió autoincriminarse para ser asistida en un hospital público de la localidad de Cerrillos. Los argumentos jurídicos que avalaron la decisión del magistrado. (Garrik)
El juez interino de Garantías de Primera Nominación local, Pablo Arancibia, declaró la nulidad absoluta de una causa que se había abierto contra una mujer, acusada de practicarse un aborto castigado por la ley penal. La mujer, identificada en la causa con sus iniciales N.N.L., fue al hospital después de realizarse un aborto porque necesitaba salvar su vida. El médico que la atendió la denunció ante la justicia, y el fiscal penal de Cerrillos, Federico Gabriel Portal, abrió una investigación en su contra por aborto. Un delito con penas que van de uno a cuatro años de prisión.
Inmediatamente, la defensora oficial de la imputada, marcela Robles, le solicitó al juez de la causa que declarara la nulidad de la denuncia porque se habían violado varios principios constitucionales. “La autoincriminación de los imputados, la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, que es la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo en causa penal, impide la investigación del hecho en estos casos”, sostuvo la letrada.
El magistrado hizo lugar al pedido solicitado por la defensa y declaró la “nulidad absoluta” de la denuncia contra la mujer porque entendió que la forma en que el fiscal se enteró del aborto fue hecha violando la “obligación de guardar secreto profesional” por parte del médico y la intimidad de la mujer. “La imputada se vio compelida a solicitar ayuda médica a riesgo de revelar la comisión de un ilícito, pero con la finalidad de salvar su vida”, explicó el juez.
“Cuando se encuentra en juego un valor tan supremo como es la vida y consecuentemente la dignidad de la persona, resulta inconcebible que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el imputado que acude a requerir atención hospitalaria”, argumentó tajante Arancibia. También recordó que la Corte Suprema de Justicia reafirmó el fallo plenario “Natividad Frías” donde se disponía el sobreseimiento de una mujer que habiéndose practicado el aborto concurría a un centro de salud a fin de atenderse de alguna secuela. De esta manera, el juez cerró todas las actuaciones que buscaban juzgar a la mujer.
La muerte o la cárcel
Sucede que, cuando desde el poder político y judicial no se aclaran las reglas del juego, o dicho de otra manera, se cambian maliciosamente las reglas del juego, el ciudadano común no sabe a ciencia cierta que está prohibido y qué permitido; aunque si bien la ignorancia de las normas es mas perdonable a menor instrucción, no lo es en personas con educación especializada como los profesionales de la salud, máxime cuando durante la cursada rinden materias vinculadas a las ciencias jurídicas, ya sea las relacionadas a la mala praxis como del derecho penal, etc.
En este medio ya explicamos que los médicos tienen el deber y la obligación de respetar el secreto profesional y no lo pueden violar porque estarían vulnerando el derecho a la intimidad y confidencialidad entre paciente y profesional. Es verdad que ellos tienen la obligación, por otro lado, de denunciar hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, pero siempre que se intente evitar un mal mayor. Es que de no ser así, es decir, si una persona que a causa de un hecho delictivo que cometió, sufre una lesión que pone en riesgo su vida, se la pondría en la disyuntiva de elegir entre la muerte o la cárcel.
La Corte Suprema de Justicia de la nación, dijo al respecto que “el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal del Estado”.
Y si bien el médico no debe ser un erudito en jurisprudencia jurídica, sí le debe incumbir los antecedentes que en doctrina judicial existe respecto a su profesión, tanto por el bien de los eventuales pacientes como por quien ejerce la profesión.
Un proyecto en marcha
Aprovechamos para traer a colación una cuestión que está relacionada al ejercicio del derecho al aborto, y es que diputados nacionales de diferentes bloques parlamentarios manifestaron su respaldo al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo elaborado por más de 300 organizaciones nucleadas en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Se trata de una iniciativa impulsada por esa organización desde 2007 y que cuenta con el respaldo de más de 60 diputados, que volvió a ingresar al Congreso de la Nación. Se supo que el Frente Renovador de Sergio Massa no asistió al encuentro ni adhirió al proyecto hasta el momento. Una de las diputadas que encabezó la presentación del proyecto fue Adela Segarra (Frente para la Victoria), quien destacó que se trata de una iniciativa “transversal que atraviesa a todos los bloques parlamentarios» ya que «es un tema central y estratégico de salud pública”.
El proyecto despenaliza y legaliza la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación y cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, en casos de violación o si se trata de un embarazo con malformaciones fetales graves, el plazo se extiende. No se requiere ninguna autorización judicial previa (sí el consentimiento informado por escrito de la mujer, y el asentimiento de al menos uno de los representantes legales si tuviera menos de catorce años). Los médicos podrán negarse a realizarlo bajo la figura de la objeción de conciencia, sin embargo, el Estado estará siempre obligado a garantizar su realización y en forma gratuita, mientras que los sistemas privados deberán incorporarla a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Los argumentos para despenalizar y legalizar el aborto demostraron los perjuicios que acarrea su condena penal. En primer lugar ésta evidenció ser incapaz de evitarlo. Es que según estimaciones del Ministerio de Salud, casi el 40% de los embarazos que se registran en el país terminan en aborto, de ellos cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 años. O sea, la penalización del aborto no es preventiva, ni salva vidas, por el contrario cada vez se realizan más, a edades más tempranas y en condiciones más lamentables.