Arquitectos denunciaron al COPAIPA, la irregular clínica que se está construyendo en Adolfo Güemes 82. Distintos peritos coincidieron en que ni siquiera cumple con las normas sismorresistentes. También tiene problemas con los planos. Y aun así se sigue construyendo. (DOM)
Y sin embargo habla: aunque trataron de implantarle una mordaza legal al ingeniero que denuncia a la clínica que se construye en Adolfo Güemes 82 como un peligro para vecinos y futuros pacientes, el hombre sigue dando que hablar. En este caso, a través de una nota que presentaron al presidente de COPAIPA, el ingeniero Civil Eduardo Francisco Laconi. En la nota, el no tan amordazado Felipe Flores y María José Flores, ambos profesionales de la arquitectura, denunciaron una vez más las numerosas y peligrosas infracciones a la normativa vigente en la obra de la polémica.
Una de ellas, es el incumplimiento de normas sismorresistentes. “Dichas normas establecen los requerimientos y previsiones mínimas para construcciones que puedan estar sometidas a excitaciones sísmicas. Expresamente, los objetivos de estas normas son entre otros: evitar pérdidas de vidas humanas y accidentes que pudieran originarse por la ocurrencia de cualquier evento sísmico; evitar que se originen colapsos y daños que puedan poner en peligro a las personas o que inutilicen totalmente las estructuras durante sismos muy severos”, recalca la denuncia, en la cual además se especifica que este reglamente se aplica a todas las construcciones nuevas que se realicen dentro del territorio de la República Argentina, aunque se toma en cuenta una gradación: el territorio argentino se divide en cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica (0= muy reducida; 1= reducida; 2= moderada; 3= elevada; 4= muy elevada). Salta capital es considerada zona 3, por su elevado grado de peligrosidad sísmica. Y aun así, la norma no se cumple en este edificio.
Además, con el objetivo de establecer los requerimientos de previsiones sismorresistentes, las construcciones se agrupan de acuerdo con sus funciones y con la trascendencia que puedan tener eventuales daños o colapsos de las mismas en caso de ocurrencia de sismos. De tal manera en el grupo «A» se encuentran: Construcciones o instalaciones que presentan alguna de las características siguientes: a) cumplen funciones esenciales en caso de ocurrencia de sismos destructivos; b) su falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de población.
Estas construcciones y sus correspondientes instalaciones deben seguir operando luego de sismos destructivos, por lo que sus accesos deben ser diseñados especialmente. Una clínica es uno de esos lugares. Por eso a este grupo de construcciones, la norma le otorga el mayor «valor de factor de riesgo» al momento de ponderar la obra.
Las inspecciones
La denuncia también enfatiza que los Inspectores de Obras Municipales de la Municipalidad de Salta corroboraron, entre otras irregularidades, el apoyo total del muro medianero de la obra vecina sobre el muro medianero existente; que la misma habría permitido la caída de materiales, escombros, etc. sobre el inmueble lindante y que “no se hizo efectiva la junta de dilatación correspondiente según el Código de Edificación”.
A lo anterior debe sumarse los informes a cargo de los Técnicos Municipales, en los que también se corroboró la utilización de un sistema de construcción “no tradicional”, que no es el previsto en el plano de estructura aprobado y la “inexistencia de la junta de dilatación”. Tales informes recomendaron que se “paralice los trabajos hasta tanto dé solución a las cuestiones planteadas”.
Por si fuese poco, consta la renuncia de la Arq. María Inés Borelli como Directora Técnica de la Obra el 13 de mayo de 2008. La mujer se fue dando un buen portazo: “Los primeros días del mes de mayo del corriente año, he tomado conocimiento de que se está realizando trabajos en la obra, los cuales NUNCA fueron supervisados ni dirigidos por la suscripta… Para el hipotético caso de existir algún tipo de responsabilidad y/o penalidad respecto a los trabajos realizados o a realizarse sin mi supervisión y dirección técnica, formulo expresa reserva de accionar civil y/o penalmente contra quien corresponda”, dijo al irse.
Las irregularidades no paran de multiplicarse. En octubre de 2010 el Inspector Miguel Ángel Olarte informó al Director de Obras de la Municipalidad de Salta que “los planos aprobados no responden a la realidad, existen ampliaciones, en carácter definitivo y aumento de piso, con mampostería de ladrillos, techo de losa. Antigüedad 1 año, porcentaje 70%. Cabe aclarar que ya existen actuaciones del caso. En la fecha se reitera la Paralización de los trabajos mediante notificación Nº 02005 y Nota Nº 00637 por iniciar los trabajos sin planos aprobados”.
Los informes dan cuenta de que “los planos aprobados no responden a la realidad. Existen ampliaciones no declaradas”, que el “factor de ocupación de suelo”, “factor de ocupación total”, la “superficie máxima a construir” y la “superficie mínima libre” que debe dejarse, no condicen con el plano aprobado, lo cual vulnera las superficies permitidas por el Código de Edificación.
Por otra parte, en la nota de los arquitectos Flores al COPAIPA, se recuerda la ocasión en que personal de esta obra demandó judicialmente para lograr ingresar a revocar la pared que linda con la propiedad de los Flores. En esa ocasión se llevó a cabo una pericia sobre el edificio en cuestión. Y en esa pericia coincidente con lo manifestado por los Inspectores Municipales, el perito Rodolfo W. Aragón concluyó que la obra en cuestión contiene las falencias ya mencionadas.
“Por todos los puntos desarrollados anteriormente, se expresa la posibilidad de que ante las acciones de movimientos sísmicos, las respuestas de los muros exteriores que se presentan ejecutados como de cerramiento y a la vez de revestimiento del edificio, no respondan a la estabilidad exigida de mantenerse en su posición y sufrir roturas y desprendimiento de partes que perjudiquen al sector en su conjunto (vecinos y edificio propiamente dicho)”, dijo este otro perito.
El pedido
La extensa nota presentada ante el COPAIPA suma más informes de peritos que concluyen más lo mismo: esa obra es un peligro. Por eso los arquitectos le solicitan a Laconi, titular del COPAIPA, que ejerza el poder de policía sobre las profesiones regidas por la Ley y las disposiciones sobre el ejercicio profesional fueron declaradas por la señalada Ley como “de orden público”. También, le recuerdan que la Ley faculta al Consejo Profesional para ejercitar todas las acciones administrativas, judiciales y de cualquier naturaleza que correspondan a vigilar el cumplimiento de la Ley.
En este orden de ideas, el Consejo Profesional tiene el deber legal de “vigilar el cumplimiento fiel de la presente ley y demás disposiciones que se dicten reglamentando el ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería y Profesiones Afines, ejercitando todas las acciones administrativas, judiciales o de cualquier naturaleza que correspondan a ese fin”
Finalmente le piden al COPAIPA que abra el pertinente sumario respecto de la obra de Adolfo Güemes N° 82, que lleve a cabo la investigación de los hechos denunciados, que determine si existen violaciones a la normativa vigente, que individualice a los infractores, que les otorgue el pertinente traslado y que proceda a su sanción.