Para el Ministro de muchas cosas, Ricardo Villada, no hay problemas en que el juez de Corte, Horacio Aguilar tenga un multi-emprendimiento comercial.

Ver funcionarios públicos que son empresarios y que encima sus empresas son contratadas por ellos mismos, ya es moneda corriente. Y como no podría ser así si los propios jueces, que están justamente para juzgar estas incompatibilidades hacen lo mismo. La clave está en «hacerse el tonto». Decir «no entiendo cuál es el problema».

Es lo que dijo el ministro de muchas cosas, o sea Villada en un programa de Daniel Murillo, ante la pregunta «le parece que Aguilar está incurriendo en el delito de incompatibilidad de funcionario público». Dejando al libre albedrio de la gente la interpretación de la disposición que prevé está situación.

El tema es sensible, sobre todo ahora que tenemos a un intendente recientemente procesado por algo similar. En el caso de Aguilar, actualmente Juez de Corte, no hay comprobación de un delito, como sería el caso de Prado, pero sí se visibiliza una clara incompatibilidad de funciones.

Villada, empresario salteño y ministro, en su respuesta ligera y como «al pasar», naturaliza un hecho que reviste gravedad institucional. Algunos dicen que esto se debe a que es ingeniero y no abogado, lo cual, hasta se justificaría si se tratara del Ministro de Producción, pero esas palabras no pueden estar en boca del Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Justicia y Trabajo, cuya cartera es la más legal de todas.

Al respecto, el artículo 155 de la Constitución Provincial dice «INCOMPATIBILIDADES. Los jueces y secretarios no pueden realizar actividad política partidaria. Tampoco pueden ejercer profesión, empleo ni actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que les encomienden los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, y la defensa en juicio de derechos propios».

Mas grave aún es el hecho de que el flamante juez Aguilar puso en funcionamiento su empresa después del ingreso de su pliego al Poder Legislativo, a días de recibir la designación, mostrando total falta de interés en el cumplimiento de la Ley, función para la que fue nombrado.

Abel Cornejo es su Constitución Nacional comentada, nos saca algunas dudas en la página 1172. «Para preservar y garantizar el recto desempeño de la magistratura, el constituyente estableció de manera taxativa cuales son las actividades que los jueces no pueden realizar mientras ejerzan la función judicial, lo cual no es materia de interpretación, sino de estricto cumplimiento y observancia. En correlato con dicha manda constitucional, la Ley 5297 establece que el ejercicio de la magistratura judicial, del ministerio público y las funciones de cualquier instancia, es incompatible que toda actividad política, con el ejercicio del comercio y con la realización de cualquier actividad profesional…. salvo la docencia e investigación con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la Corte de Justicia».

Aguilar tiene dos caminos. Renuncia o explica que desconocía lo que dice la Constitución Provincial, deja de lado su participación dentro de la empresa y pide disculpas públicas a la comunidad dentro de la que se va desempeñar impartiendo Justicia.

Si esto no fuera Salta, serían los legisladores quienes le hagan juicio político al Juez, pero estos legisladores, los de este Cuerpo, no están preparados para esta conversación.

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