Un juez salteño, cinco abogados y un denunciante intentaron prohibir que una mujer se realice un aborto legal cercenando su autonomía. Por qué los hombres solo deben respetar las decisiones femeninas. (Andrea Sztychmasjter)

La Ley 27610 promulgada a principios de este año es clara al referirse a los derechos en la atención de la salud que toda persona gestante tiene al acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud. Es así que además refiere expresamente a la autonomía de la voluntad y sostiene que deben respetarse las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Estas decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.

Asimismo según refiere la ley mencionada esta decisión es pura y exclusiva -hasta la semana 14- de la persona con capacidad de gestar. Aunque quienes se opusieron y se siguen oponiendo a una ley ya promulgada y debatida ampliamente (en dos oportunidades diferentes) sostienen que la misma posee “vacíos legales”, lo cierto es que la ley vino a dar reconocimiento legal a las mujeres respetando que justamente sean ellas quienes se hagan cargo de las decisiones sobre su cuerpo.

7 hombres decidiendo por una mujer

Esta semana se conoció que el juez Tomás Lisardo Méndez Curutchet dio lugar al pedido de un hombre que en representación de su “hija o hijo por nacer”, exigió que se le prohíba el acceso a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) a una mujer. Presentó un recurso de amparo con el patrocinio de los abogados Santiago Cornejo Colombres, Sergio Federico Peñalba, Rafael Cornejo, Arturo Torino y Cristóbal Pereyra.

El juez salteño citó al reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan. En este comentario se dijo que “aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso. Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo. 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer. De este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio”.

Aunque la competencia sobre una ley nacional, que además es de orden público, la tiene la Justicia federal, los tribunales salteños actuaron rápidamente en emitir la cautelar, sabiendo que los fallos de fondo tienen semanas o meses de demora. Lo que intentan, es que pasen las 14 semanas que establece la ley, y que la interrupción del embarazo no se pueda realizar.

Como los impedimentos para acceder a la IVE son una realidad, desde el Gobierno nacional habilitaron un formulario para que las mujeres que sufran impedimentos en la solicitud de medicamentos o de la práctica de la interrupción del embarazo puedan realizar reclamos ante las autoridades. Esto demuestra que son los movimientos feministas quienes a pesar de una ley ya promulgada deben seguir alertas frente a las diferentes arremetidas que solo buscan anteponerse a derechos ya consagrados.