Dos fallos con idéntico objeto y fundamentación, pero con resoluciones absolutamente contrarias, son el motivo por el cual denunciarán a tres miembros del supremo tribunal. Las consecuencias de impartir justicia de acuerdo a los actores involucrados.
El Código Penal define al prevaricato como un delito contra la Administración Pública que se concreta cuando jueces, árbitros o arbitradores amigables componedores dictan resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por ellos mismos; o citan para fundarlas hechos o resoluciones falsas. La pena estipulada para estos casos es de multa e inhabilitación absoluta perpetua. Si la sentencia es condenatoria en causa criminal, la pena va de tres a quince años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
El artículo 269 del Código podría aplicarse a tres miembros del máximo tribunal de justicia de la provincia por haber fallado en forma exactamente inversa en dos casos similares, con el mismo objeto y antecedentes. Se trata de los jueces: Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau.
La demanda penal es impulsada por la abogada Liliana Mazzone e incluye también la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo que podría derivar en un juicio político y en la posterior remoción de los magistrados. El objeto de los amparos en cuestión es el mismo. La materia también es la misma: cobrar pauta publicitaria. Sin embargo, al parecer en Salta hay una justicia que falla de acuerdo a los actores involucrados.
Dos fallos
En abril de este año, la corte revocó una sentencia del juez Marcelo Domínguez que ordenaba a la Municipalidad de Salta otorgar pauta publicitaria a este semanario y fijar un esquema de distribución de publicidad oficial respetuoso de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Editorial Perfil” y “Editorial Río Negro”, entre otros. De esa manera, el municipio capitalino quedó liberado, no sólo de otorgar publicidad a este medio, sino también de la obligación de implementar un esquema de reparto de distribución de la pauta bajo criterios objetivos y transparentes.
De la lectura del fallo surge que la Municipalidad, al fundamentar su apelación, solicitó que se declare abstracta la causa alegando que dictó la Resolución 128/20 por la cual según señaló “se establecen los criterios de distribución de la pauta publicitaria, en la que se impone –afirma- como criterio rector la transparencia en el otorgamiento de la misma».
La corte omitió deliberadamente la revisión de ese planteo a la hora de emitir su dictamen. Una breve lectura de la resolución citada permite dilucidar que no aporta criterio objetivo alguno que garantice el reparto equitativo de la pauta. En el artículo 2, por ejemplo, se lee: «Los montos a abonar a terceros en razón de información brindada a los ciudadanos, así como los medios a utilizar, podrán variar de acuerdo al interés público y la concreta necesidad de cada momento, el caudal de información necesaria para transmitir, las disposiciones presupuestarias y la facilidad para efectuar un certero control sobre su concreción en tiempo y forma». Para cualquiera que se haya tomado el trabajo de revisar dichos criterios, el planteo resulta fuertemente discrecional. Como sea, la Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad
Tres meses más tarde, la misma corte debió expedirse sobre un caso de idénticas características. Esta vez, el alto cuerpo judicial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por FM Aries que reclamaba el mantenimiento de la pauta publicitaria de la Municipalidad de Salta. La Corte de Justicia de Salta consideró necesario dilucidar si la interrupción del otorgamiento de pauta publicitaria oficial al medio accionante, constituía una conducta arbitraria e ilegal, con menoscabo del derecho a la libertad de expresión.
Las firmas actoras demostraron durante el proceso que en su caso particular la Municipalidad actuó con arbitrariedad al suspender, sin motivos, la publicidad oficial, a diferencia de lo ocurrido con otros medios a los que continuó otorgándosela, lo que en definitiva demuestra un intento de condicionar las opiniones e informaciones que brindan esos medios vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad de expresión.
A pesar de que el objeto del amparo era el mismo en ambos casos, el segundo fallo contó con el voto positivo de los jueces Gauffín, Rodríguez y López Viñals. El hecho podría suscitar una denuncia ante la CSJN por inseguridad jurídica de la provincia de Salta y el consecuente pedido de intervención del Poder Judicial.
Una corte desprestigiada
Los antecedentes de los jueces señalados no son precisamente los mejores. María Alejandra Gauffín de Macedo, según su C.V es oriunda de Palpalá, Jujuy. Se recibió de abogada de la Universidad Católica de Salta luego de cursar sus estudios secundarios en el exclusivo Bachillerato Humanista. Luego de ello pasó por diferentes puestos en el poder judicial. Posteriormente una de sus postulaciones fue objetada por Marcela Von Fischer, quien presentó un recurso de amparo señalando que había gozado del beneficio de tener un conocimiento previo, del caso que había sido materia de examen.
Un detalle no mejor es el parentesco que ostenta con el contador Pablo Gauffin, ex secretario de Hacienda relacionado con la causa aún irresuelta en la que se investiga la emisión de facturas apócrifas.
El senador Pailler durante su negativa al pliego de Alejandra Gauffin apuntó contra la “falta de ética” en su antecedente como profesional del derecho: “Esta profesional en el año 2017 cuando se presentó a rendir un concurso le había sido pasado días antes el temario y las respuestas del concurso, esto determinó una gran cantidad de denuncias de los otros participantes y un fabuloso escándalo que el propio gobernador tuvo que anular y realizar nuevamente el concurso”, dijo Pailler: “esta falta de ética no la hacen cumplir con las condiciones que debe tener la máxima autoridad de la justicia como un juez de la Corte”.
En cuanto a Adriana Rodríguez Faraldo, fue postulada como jueza de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta en 2014, durante la gobernación de Urtubey. El concurso dejó en evidencia las conexiones familiares históricas dentro del Poder judicial salteño puesto que Rodríguez Faraldo debía ser entrevistada en la Cámara Alta por Luis Guillermo López Mirau, su esposo. Su hijo, Guillermo López Mirau, se desempeñaba como funcionario del Gobierno de Urtubey (secretario de Planeamiento). Además, es consuegra de Sergio Petersen, quien fuera consejero del Colegio de Abogados (órgano responsable de seleccionar los jueces y fiscales en Salta).
Del Dr. Pablo López Viñals, la sociedad salteña recuerda su paso por la procuración general de la provincia, donde fue acusado de obstaculizar el acceso a información pública vinculada a la situación patrimonial de funcionarios del urtubeycismo. Asimismo, fue denunciado por incumplimiento de los deberes a su cargo y mal desempeño por miembros de la Comisión de Familiares contra la Impunidad. En el texto se denuncia: «Falta de transparencia en el llamado a Concursos para cubrir los cargos de integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público, permitiendo la concreción de este plan delictivo sistemático de permitir la cooptación de las designaciones, traducida en la metodología utilizada de violentar las Resoluciones dictadas sin el voto individual de cada consejero conforme lo determina la Ley N° 7019 (art.7 4to. párrafo), y la utilización de los Consejeros suplentes para avalar situaciones con interés, en abierta violación a la norma de la Constitucional Provincial (art. 157 2do. Párrafo)”.
Dos palos por día
La irremontable desaprobación popular de la gestión municipal impacta de lleno en la imagen de su principal figura, la intendenta Bettina Romero. Desde las usinas comunicacionales del municipio buscan compensar el aplazo apelando a la única idea que se les cae del escritorio. ¿mejorando la gestión? ¿Transparentando los actos públicos? Ni por asomo. En lo que va del año, se volcaron nada menos que $357 millones en publicidad y propaganda con el propósito de reflotar en las encuestas de cara al año que viene.
Las cifras fueron dadas a conocer en la última sesión del Concejo Deliberante por la edil, Agustina Álvarez. Siguiendo esos números, el promedio de gasto diario en publicidad del municipio capitalino para la primera mitad del año llegó a $1.983.300. «Cuando se amplía lo que estaba pactado en el presupuesto es por dos motivos; por movimientos de partidas o mayor recaudación, es una vergüenza que si hay mayor recaudación las prioridades de la intendenta sea gastarla en publicidad y propaganda», destacó la concejal.
«Otra cosa que parece sospechosa es que mientras más se va acercando la campaña más plata se va gastando en publicidad y propaganda. Es muy lamentable que suceda esto y más lamentable porque hay una Ley Nacional N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo que los funcionarios no podrán colocar su imagen ni su nombre en nada que haga referencia en los gastos que pertenecen al municipio, provincia o nación», resumió Álvarez.
¿Hace falta aclarar qué medios se llevaron el pedazo más grande de la torta?