Confirmaron las condenas por lo que se conoce como la “Masacre de Navidad”, ocurrida en 2008, donde 6 adolescentes murieron quemados en la comisaría de Orán en manos de policías. La Corte de Justicia rechazó los recursos de casación presentados contra las condenas.

La Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de casación planteados contra la condena dispuesta por la ex Cámara en lo Criminal de Orán contra los policías que el 25 de diciembre de 2008 se desempeñaban en un edificio policial que alojaba a doce menores y donde a las 4 de la mañana se declaró un incendio producto del cual fallecieron Jesús Vides, Andrés Figueroa, Hernán Guzmán, Ezequiel Galarza, Alejandro Cruz y Víctor Condorí.

El recurso de casación fue interpuesto por las defensas técnicas de Cirilo Saván que fue condenado a 10 meses de inhabilitación y multa; Claudio Fernández y Andrés Calderón que fueron condenados a seis meses de inhabilitación y multa como autores del delito de incumplimeinto de los deberes de funcionario público y por Alvaro Raúl Eusebio Mansilla como autor del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, condenado a cuatro años de prisión efectiva por ello.
Recordó la Corte de Justicia que en la unidad penal se encontraban alojados doce menores distribuidos en tres celdas a cargo de los efectivos del tercer tercio de la jornada. El incendio se produjo intencionalmente en la celda 2 con un encendedor, esa noche los policías y los menores compartieron una comida acompañada por gaseosas, vino y sidra. Y en la autopsia posterior del cuerpo de dos de las víctimas se encontraron vestigios de cocaína.
Respecto de la sentencia, el Alto Tribunal de la Provincia sostuvo que la ex Cámara en lo Criminal de Orán expresó los concretos motivos que lo llegaron a otorgar credibilidad a los dichos de los testigos cumpliendo con los deberes de sana crítica racional. Los recursos, sostuvieron los jueces, constituyen meras opiniones discrepantes sobre el valor probatorio de distintas evidencias “pero no fulmina la coherencia de la motivación en que se sostiene el fallo ni alcanzan para revertir las condenas dictadas”, se informó mediante parte de prensa.