El artículo 155 de la Constitución, el cual prohíbe a los jueces y secretarios ejercer actividades con fines de lucro.
Sonia Escudero advirtió que el Juez, Horacio Aguilar violó el artículo 155 de la Constitución, el cual prohíbe a los jueces y secretarios ejercer actividades con fines de lucro. Y es que, Aguilar constituyó una sociedad comercial en forma simultánea al desarrollo del proceso para su designación como Juez de Corte.
En este sentido, la Dra. Escudero detalló que el proceso de designación inició el 18 de febrero y concluyó el 16 de junio. De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial, la sociedad comercial se constituyó el 28 de mayo. El acuerdo del Senado se aprobó el 11 de junio. La sociedad se publicó el 20 de julio.
“Las fechas demuestran que Aguilar no se sintió limitado ni por la Constitución, ni por la ley 5297 que reitera la incompatibilidad consagrada en la Constitución en tanto los jueces, además de la judicatura solamente pueden ejercer la docencia. Esto es universalmente reconocido, en tanto los jueces para tomar decisiones imparciales deben ser independientes”, explicó, para luego lamentar que, “más alarmante es el hecho que el gobierno de Sáenz que lo propuso y designó conocía la situación y no dijo nada en contra, por el contrario, se escuchó a su Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos afirmar que la Constitución no dice lo que dice”.
Asimismo, Escudero afirmó que, “la sociedad comercial que ha constituido, tiene un objeto tan amplio que incluye a todas las actividades económicas que se realizan en la Provincia, excepto la minería. Esto es, mientras se preparaba para asumir como juez de Corte, preparaba su actividad inmobiliaria, agropecuaria, ganadera, vitivinícola, gastronómica, hotelera, turística, de transporte, inversora, financieras y fideicomisos”.
De esta forma, el juez habría incumplido lo dispuesto por el Decreto 617/08 que señala que, además de su Currículo debía adjuntar declaración jurada de bienes, así como de la nómina de asociaciones y SOCIEDADES COMERCIALES que integre o haya integrado, dijo Escudero.
La documentación publicada por el Poder Ejecutivo no incluyó tal declaración, por lo que impidió a la ciudadanía detectar la incompatibilidad e impugnar oportunamente la designación.
Pero tampoco hizo conocer al Senado su participación societaria. Esto fue reconocido por el Senador Soto, presidente de la Comisión de Acuerdos, en diálogo con el periodista Jorge Calvo. Téngase presente que la sociedad se constituyó el 28 de mayo y el acuerdo se aprobó el 11 de junio. Estaba obligado a informar al Senado cualquier cambio con relación a las actividades declaradas al inicio del proceso.
Finalmente la Senadora Nacional (MC) aseguró que “la violación de la normativa, por parte de quien ha sido designado para custodiar la vigencia del Estado de Derecho es evidente. La libertad, la propiedad, los derechos personalísimos, los derechos sociales de toda la ciudadanía descansan en la custodia de los jueces que aplican celosamente la Constitución y las leyes. Obviamente el Juez Aguilar, a menos que hubiera transferido sus acciones con anterioridad a su jura como magistrado, no reuniría los mínimos requisitos para desempeñarse como Juez, esto es, la subordinación a la Constitución y a las leyes”.
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