El jueves próximo se le dará estado parlamentario al proyecto de reforma constitucional que plantea tope de una sola reelección para el cargo de Gobernador de Salta, limitación a los mandatos de legisladores provinciales y jueces de Corte con mandato vitalicio. La iniciativa ingresó esta semana, junto a un mensaje de Gustavo Sáenz a la cámara alta provincial que reseña los 8 artículos que la componen.
El primer apartado planteará “la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma a los artículos 95 párrafo 1º, 103 párrafo 1º, 111, 137 inciso 4º, 140 cuarto párrafo, 144 inciso 6º, 156, párrafo 1 y 3, 169, Punto III, párrafo 7°, 170 segundo y último párrafo, 171 inc. 1º, 172, 180 y 182 de la Carta Magna Provincial”.
En el texto próximo a obtener el ingreso formal al Legislativo provincial se hace referencia al inicio del período de sesiones ordinarias de cada año, fechado de ahora en más para el 1 de marzo y finalización el último día de noviembre. La extensión a cuatro años en el mandato de los concejales, dado que “permitirá mayor estabilidad institucional a los Municipios y al mismo tiempo el desenvolvimiento pleno de la tarea encomendada mediante una planificación acorde a las necesidades de los vecinos”.
En tanto, para los Jefes comunales impone un solo mandato y reelección por única vez, al igual que en el caso del Gobernador. En varios párrafos del mensaje Sáenz asimila este “límite a la reelección” como vehículo para consolidar lo que denomina “principio republicano de periodicidad en los mandatos”, pero más que nada para propender a “la alternancia en el ejercicio de la función pública”.
Por ello, propuso que “los mandatos de los legisladores – Senadores y Diputados – deben ser limitados desde la misma inteligencia de la limitación de los cargos ejecutivos”, por lo cual los aspirantes a ingresar a sendas cámaras tendrán 4 de duración en el cargo y una sola posibilidad de reelegirse.
Mientras que en el caso de los Jueces que integren la Corte de Justicia provincial, al igual que los magistrados inferiores contarán con duración vitalicia hasta el “momento en que el magistrado pueda obtener su jubilación, resultando necesario un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, para que pueda mantenerse en el cargo por un período de cinco años” adicionales.
En estos casos para el funcionamiento del Poder Judicial, Sáenz estimó que la cuasi perpetuidad con la que se investirá al togado “contribuirá a la independencia e imparcialidad de los jueces sin distinción, a la mejora de servicio de justicia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la calidad institucional”.
La fundamentación consignada por Sáenz indica
que esta modificación de la Carta Magna surgió tras “haber recopilado y analizado numerosos proyectos de ley presentados en los últimos años, las diferentes manifestaciones y posiciones de dirigentes políticos, de organizaciones civiles, de colegios profesionales, de universidades”. A la par que invocó el que “la sociedad en su conjunto reclama en la actualidad (…) una mayor transparencia política e institucional”.