No usar lenguaje sexista, evitar códigos o colores socialmente asociados con estereotipos de género y en la publicidad no asumir que las mujeres son responsables exclusivas de las tareas de cuidado son algunos de los puntos de la Guía lanzada por el Gobierno

La «Guía de buenas prácticas comerciales con perspectiva de género»que presentó el Gobierno, incluye una serie de recomendaciones destinadas a identificar y desarticular las «prácticas sexistas» que se presentan en las relaciones del consumo.

Con ese fin, la Secretaría de Comercio Interior recomendó, en cuanto a los aspectos de las relaciones de consumo, aplicar las siguientes prácticas:

– Evitar que la información se encuentre sesgada por el concepto de sexo biológico.

– Procurar que la información no se encuentre redactada con lenguaje sexista.

– Los rasgos o características biológicas no deben relacionarse a determinado género.

Sobre la información que se brinda a los consumidores en los rotulados de los productos, la Guía argumenta:

— La presentación del producto no debe orientarse a un público segmentado por género, evitándose la utilización de colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos de género.

– Evitar el uso de sustantivos relacionados con estereotipos de género (princesas, campeones, damas, caballeros)

– El rotulado no debe incluir información sobre rasgos o características biológicas relacionándolas con un género determinado.

En cuanto a la protección a la salud y la seguridad, las recomendaciones son:

– Abstenerse de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud.

– La información y/o promoción del producto o servicio no debe estimular o sugerir prácticas que puedan poner en riesgo la salud.

– La información y/o promoción del producto debe evitar relacionar determinadas características biológicas con dolor, vergüenza, malestar, miedo y/o sentimientos o sensaciones similares y atribuirlas a un género determinado. (Por ejemplo en los productos destinados a la menstruación).

La Guía también hace referencia a las publicidades y, en ese sentido, propone:

– Las publicidades deben evitar presentar a las personas en roles o estereotipos de género asignados culturalmente al sexo biológico.

– No asumir que las mujeres son responsables exclusivas de las tareas de cuidado: crianza de niños/as, cuidado de otras personas, limpieza e higiene, alimentación.

– No insinuar que las mujeres trabajan fuera del hogar, pero siguen siendo las responsables de las tareas de cuidado y que, por eso deben cumplir satisfactoriamente en todo para ser reconocidas por la sociedad.

– No promover productos destinados a mujeres que buscan perfeccionar sus cuerpos según modelos hegemónicos de belleza que puedan ser perjudiciales para su salud.

– No presentar un único modelo de familia basado en la pareja heterosexual con hijos e hijas. Incentivar nuevos modelos de familia: familias monoparentales, familias con dos madres, familias con dos padres, parejas sin hijos ni hijas.

– No mostrar a las mujeres como objetos de atracción sexual, especialmente cuando tal situación no se vincule con el producto en sí.

– No presentar situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso.

– No presentar los productos de forma binaria donde solo existe una única persona destinataria (varones o mujeres) aunque el producto pueda ser utilizado por cualquier persona.

– No relacionar a la menstruación con sentimientos de vergüenza, dolor, miedo, angustia, histeria o terror. sobre la atención y el trato a los consumidores, las recomendaciones son:

– No impedir el ingreso y/o atención de personas a determinado lugar en virtud de su identidad autopercibida.

– No conformar espacios exclusivos para personas de un sexo biológico determinado.

– No impedir el ingreso a un espacio en virtud de la vestimenta o aspecto físico de una persona.

Por último, en cuanto a contratos, formularios y documentación, la Guía argumenta:

– No confeccionar contratos exclusivos para determinado sexo biológico.

– No utilizar un lenguaje que incluya un solo género (Sr., Dr., etc.) o requieran información sobre el sexo de la persona.

– No utilizar formularios que distinguen según las categorías «hombre» o «mujer».