Los gobiernos de las zonas más calientes en cuanto a estadísticas de contagios deberán ceñir más los mecanismos para evitar la propagación del coronavirus. Si bien es una advertencia circunscripta a una parte del centro del país, Ciudad de Buenos Aires, Conurbano y Gran Córdoba, desde el resto del país se mira igualmente con preocupación y suspenso lo que sucede allí.
El lunes pasado, a pesar del feriado del 25 de mayo, se llevó a cabo una manifestación bastante importante en cuanto a números, en Córdoba Capital. Al día siguiente en Buenos Aires hubo una agenda detallada de movilizaciones, organizadas por sectores y por horarios. A las 10 horas en Pellegrini al 300, residentes y concurrentes de CABA. A las 11, en la zona de Obelisco, empleados de BEC protección y CTA. A las 12, en Avenida de Mayo al 500, Músicos Organizados. A las 12 también en Avenida Cobo y Curapaligüe, concentración de familias y organizaciones del Bajo Flores. A las 13:30 en Combate de los Pozos al 1800, reclamo de personal de ATE Transporte. Y este miércoles, en Córdoba, 2000 municipales salieron a las calles. Pero las manifestaciones en época de cuarentena ¿Son legales? ¿Pueden prohibirse sin lesionar las garantías constitucionales? Los constitucionalistas no se ponen de acuerdo.
Para Daniel Sabsay,»si se permiten las manifestaciones presenciales se cae el aislamiento obligatorio, y la razón misma del DNU que impuso la cuarentena, porque, de acuerdo a la opinión de los infectólogos se multiplicarán exponencialmente los contagios de coronavirus”.
Andrés Gil Domínguez, dice que «la libertad de expresión no se encuentra suprimida con motivo del Covid19 y las personas tienen derecho a expresarse a través de modalidades que no impliquen una violación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pero no puede implicar conductas que hagan posible la propagación de la pandemia y deben adecuarse a las normas generales de emergencia vigente. La emergencia le pone ‘reglas’ a la ejecución de los derechos constitucionales».
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos habilita toda forma de expresión sin ninguna censura previa directa o indirecta, pero también establece que la misma es pasible de responsabilidades civiles y penales ulteriores.
Barcesat explica que «en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica.»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictado la resolución 1/2020 que también advierte que «las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada».
Félix Lonigro desaprueba cualquier morigeración del derecho a manifestarse y protestar. «La limitación o restricción a los derechos sólo puede ser puntual y muy justificada. Estamos ante una grosera inconstitucionalidad que afecta la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades. Que lo reglamenten, que exijan que todos lleven barbijo, que exijan distancia, pero no suprimirlo”.
Para que un derecho sea válidamente restringido debe responder a dos principios: de legalidad y razonabilidad. La legalidad exige que esa restricción sea consagrada por una ley del Congreso. Y la razonabilidad, que la ley que reglamenta los derechos los puede limitar o reducir en un ámbito de ejercicio, pero no alterarlos. El decreto 260 limitó la libertad ambulatoria, hasta casi restringirla, pero se justifica bajo el argumento de las circunstancias excepcionales.