Dos mujeres que habían sido procesadas en Tierra del Fuego por haber “consentido un aborto” fueron exculpadas por el Tribunal de Juicio de Ushuaia. Las defensas celebraron el fallo, pero advirtieron que nunca debieron haberlas acusado.
En Tierra del Fuego, dos mujeres que estaban bajo proceso judicial desde 2010, acusadas de haber “consentido un aborto”, fueron finalmente absueltas. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia. “Celebramos el cese de la criminalización de dos compañeras que hace seis años esperan la decisión de la justicia patriarcal por un crimen que no cometieron y del cual nunca debieron haber sido juzgadas. Sin embargo, el fallo es repudiable desde diferentes puntos de vista”, observó a Página/12 la abogada de una de ellas, Solange Verón, integrante de la organización feminista La Hoguera, que acompaña a las dos mujeres desde hace dos años, cuando se conoció el caso. “Aunque fueron absueltas, en realidad, fueron castigadas con el largo proceso que las mantuvo criminalizadas”, advirtió a este diario el abogado de la otra joven, Manuel Raimbault. Las dos mujeres son jefas de hogar, tienen varios hijos y están desocupadas: la criminalización que enfrentaron en los últimos años, acusadas de someterse a una interrupción voluntaria de embarazo, les sumó otro castigo al afectarlas en la búsqueda laboral porque el procesamiento que pesaba sobre ellas aparecía en su certificado de antecedentes penales como una mancha.
En el caso de una de ellas, el embarazo había sido producto de un ataque sexual, de tal forma que podría haber solicitado un aborto no punible en un hospital público, pero en la ciudad en la que vive, Río Grande, no se cumple con el protocolo provincial para esos casos, debido a que mayoritariamente los médicos se han declarado objetores de conciencia, y ese contexto la empujó a la clandestinidad, poniendo en riesgo su vida y su salud, señaló Verón. La otra joven vive en Ushuaia.
La absolución se conoce cuando en Tucumán, otra mujer, Belén, está presa desde hace dos años y dos meses, tras haber sufrido un aborto espontáneo en el Hospital Avellaneda, y fue condenada el 19 de abril a 8 años de cárcel por “homicidio agravado por el vínculo por circunstancias extraordinarias de atenuación”. El fallo del tribunal fueguino absolvió además a un hombre que estaba acusado por haber acompañado a una de las jóvenes a abortar, y otra mujer, imputada como curandera de haber realizado las interrupciones de embarazo.
La causa se inició en 2010 a partir de escuchas telefónicas realizadas a esta última en el marco de una investigación judicial por el homicidio de su pareja, un artista plástico. La mujer resultó imputada por ese crimen y se le inició otra causa por practicar abortos clandestinamente. Pero no sólo a ella la persiguió la Justicia: también a las jóvenes que habían concurrido a su domicilio presuntamente para interrumpir un embarazo. Y a un hombre que supuestamente había acompañado a una de ellas. Para los cuatro imputados la fiscalía que intervino pidió un año de prisión en suspenso, tal como informó oportunamente este diario. La sentencia absolutoria fue dictada por los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Guillermo Jorge González y Maximiliano García Arpón.
El fundamento principal del fallo recae sobre las circunstancias que rodean al delito penal que se les imputaba a las dos jóvenes, al señalar que el mismo requiere de dos presupuestos: la existencia de embarazo y que el feto este con vida. En este sentido, la decisión se centra; en uno de los casos, en que no se pudo demostrar el embarazo; y en el segundo caso, que no se pudo demostrar la viabilidad del feto al momento del aborto que se reprocha. Aunque celebraron la sentencia absolutoria, desde La Hoguera cuestionaron varios aspectos de la resolución judicial:
“En primer lugar, no tomaron en cuenta ninguna de los argumentos de la defensa de ambas imputadas en cuanto a los planteos de nulidad por la insuficiencia de prueba para demostrar el delito de aborto imputado; nulidad de la instrucción por tratarse de un aborto no punible, nulidad de la prueba obtenida durante la instrucción por violación a la intimidad y el derecho a no autoincriminarse, nulidad de la intervención telefónica y finalmente, la nulidad de los testimonios de dos médicos”, detalló la abogada de La Hoguera.
En segundo lugar, en la causa se presentaron varios amicus curiae de orden nacional e internacional, que no fueron tomados en cuenta. Por un lado se presentó uno de cuatro entidades: el Centro de Estudios Legales y Sociales, Católicas por el Derecho a Decidir, Amnistía Internacional y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Otro fue presentado por la Asociación de Pensamiento Penal. “Si bien son mencionados en la sentencia, no han sido considerados ni analizados sus argumentos”, puntualizó, en diálogo con Página/12, Ayelén Martínez, integrante de La Hoguera. “Este fallo demuestra una vez más que la justicia patriarcal fueguina sigue condenando y criminalizando mujeres por ejercer sus legítimos derechos a decidir sobre sus propios cuerpos”, agregó.
En su presentación, el CELS junto a ELA, CCD y Amnistía Internacional, avalaron la posición de la defensa. En el caso de la joven que cursaba un embarazo producto de una relación forzada, sostuvieron que se trataba de un aborto legal, contemplado en el artículo 86, incisos 1º y 2º, del Código Penal, dado que el embarazo ponía en riesgo su salud –la mujer tiene una lesión en la cintura producto de malos tratos recibidos durante su infancia– y además, había sido producto de la violación de su pareja, quien ejercía sobre ella violencia de género. “El Estado, en lugar de garantizar el acceso a una práctica permitida por ley, criminaliza a las mujeres que, por desconocimiento de la ley vigente o ante el temor de ser perseguidas, recurren a los abortos inseguros”, señalaron las cuatro organizaciones en su presentación. Además, advirtieron que las barreras del acceso al aborto no punible constituyen un supuesto de violencia institucional. En este caso, llevada a su máxima expresión porque no sólo se obstaculiza el acceso a la interrupción legal del embarazo en los casos en que la ley lo permite, sino que, luego de tal ausencia, el Estado aparece para perseguir penalmente a la mujer.
Tras seis años de persecución penal, finalmente las dos mujeres fueron absueltas.
Fuente: Página 12