Concedieron la excarcelación a una mujer que mientras se encontraba detenida en el penal de Villa Las Rosas, fue madre. El fallo hizo lugar al pedido elevado por el fiscal Carlos Amad que argumentó que la situación viola la Convención sobre los Derechos del Niño. La mujer estuvo detenida por tenencia simple de estupefacientes, sin sentencia firme durante un año y once meses.
El Tribunal Oral Federal de Salta hizo lugar al pedido elevado por el fiscal general Carlos Amad. Durante el encierro, la mujer tuvo un hijo, quien está alojado junto a ella en el penal. El caso lo dio a conocer el portal de Fiscales, la mujer estuvo detenida sin sentencia firme durante un año y once meses.
El sitio mencionado informó que el Tribunal Oral Federal de Salta le concedió la excarcelación a una madre detenida en el penal de Villa Las Rosas. El fallo hizo lugar al pedido elevado por el fiscal general Carlos Amad, quien fundó su pedido en tres aspectos: la calificación legal por cual la mujer es requerida a juicio (tenencia simple de estupefacientes); el hecho de no existir riesgo procesal en la causa dada su situación familiar y económica, lo que hace difícil pensar que hará abandono de su hijo o se trasladará con él a un lugar distinto, y que llevaba detenida un año, once meses y dos semanas y que durante el encierro tuvo un hijo, quien también está alojado en la Unidad Carcelaria Provincial N°4 de Mujeres.
Para Amad, la situación viola la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que la excarcelación era determinante al encontrarse en juego intereses superiores, como lo son los derechos del niño que, después de nacido, fue ingresado a un régimen de encierro junto a su madre. El fiscal también citó en su descargo un informe de la población penal en los meses de enero y febrero realizado por Procuvin, del que se desprende que 41 niños viven actualmente en cárceles.
En su fallo, el Tribunal reconoció que deben primar los derechos del niño por un criterio humanitario, ya que “una Unidad Penitenciaria no es un lugar aconsejables para el desarrollo de un niño de tan temprana edad”. Si bien el delito por el que fue detenida no prevé la ejecución condicional, la pena que llegaría a postularse de reconocerla culpable, no excedería el tiempo que efectivamente lleva detenida, como lo estipula el artículo 317 inciso 3 del Código Procesal.
Con estos antecedentes, los jueces ordenaron la excarcelación y dispusieron que resida en un domicilio denunciado ante la justicia, que concurra mensualmente al Tribunal las veces que sea requerida y le prohibieron salir del país. La mujer deberá también abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, bajo apercibimiento de que se le revoque el beneficio otorgado.
La justicia ofició además al Ministerio de Salud de la Nación y a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia para que provean a la imputada los medios que le faciliten acceder a un plan de contención social para buscar un medio de vida que le permita su manutención y la del hijo.