La Justicia determinó que el PAMI debe hacerse cargo de la cirugía de aumento mamario de una afiliada trans de 44 años.

Por orden de la Cámara Federal de Salta, el PAMI tendrá que hacerse cargo de la cirugía de aumento mamario de una afiliada autopercibida como mujer. El fallo llega luego de una acción de amparo presentada por Malena, que tiene 44 años, y también ordena que el PAMI pague las costas del juicio.

De acuerdo con el fallo judicial, la operación tiene que ser cubierta por la obra social, ya que es parte del Plan Médico Obligatorio (PMO), en virtud de la ley que establece el derecho a la identidad de género: el PAMI debe «garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho».

El caso judicial comenzó luego de que Malena informara al PAMI que estaba en un tratamiento hormonal avanzado para adecuar su fisonomía a su identidad autopercibida. Explicó que padecía artrosis de cadera, hombros e hipoplasia mamaria bilateral, y que frente a eso el médico le indicó la práctica de una «mastoplastía».

El juez federal de Salta Julio Bavio hizo lugar al amparo el 8 de junio. Dijo que la urgencia estaba justificada «por encontrarse en riesgo la salud» de la mujer e indicó que la obra social actuaba de forma «arbitraria, puesto que la cirugía fue indicada en el marco de dicha ley y se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio, y a pesar de ello y del tiempo transcurrido (más de un año) aún no fue autorizada por el PAMI».

El PAMI apeló y pidió la nulidad del fallo, alegando que se había lesionado su derecho de defensa. Sus abogados dijeron que no había existido «incumplimiento» sobre las prestaciones que le corresponden a la afiliada, que habían sido autorizadas y que estaban a la espera de aprobación de gastos médicos.

Sin embargo, en el nuevo fallo, la Cámara Federal de Salta, integrada por los jueces María Ximena Saravia Peretti, Guillermo Elías y Mariano Catalano, ratificó la decisión: «Resulta de importancia destacar que la Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas incorporó en el Programa Médico Obligatorio todas las prestaciones contempladas en su art. 11, el cual dispone: «Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa«.