Como Aroldo Tonini y Leopoldo Van Cawleart en otros momentos, la senadora Silvina Abiles se posicionó como la nueva patovica clerical en lo que acceso al aborto no punible se refiere. Aseguró que sin el protocolo restrictivo de la provincia esto sería “una fábrica de abortos”.

Es joven y presidenta del bloque del Partido de la Victoria que en principio se presenta como fuerza “progre”; pero en el senado provincial de la que es miembro tiro una idea propia de una cruzada del siglo XIV que habita un arcaico monasterio medieval: aseguró que si no existiera el decreto que restringe los abortos no punibles consagrados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Salta podría ser una fábrica de abortos. Todo en el marco del debate por el proyecto finalmente rechazado de su par del PO, Gabriela Cerrano, que buscaba dejar sin efecto al polémico decreto.

La historia del famoso protocolo se remonta a marzo de 2012, cuando con un decreto el gobierno salteño desautorizó en los hechos la resolución de la Corte Suprema de Justicia que autoriza la interrupción de embarazos cuando estos son productos de una violación. Ante ello el gobierno anunció que en la provincia, para cumplir con la resolución de la Corte, se exigirían condiciones que la Corte no contemplaba con el objetivo de evitar “casos fabricados”. La estrategia provincial  tuvo sus idas y vueltas. Primero el gobernador  anunció que para autorizar ese tipo de abortos se requeriría autorización judicial aunque ante el repudio nacional y generalizado, el mandatario apeló al decreto en el que se establece un manual de procedimiento en el que insistió en observar una exigencia no contemplada por la sentencia del máximo tribunal: a falta de denuncia penal de la mujer violada, se exige que la declaración jurada no se realice ante el médico como lo estableció la Corte de Justicia, sino en un ámbito judicial y con la asistencia tutelar del Ministerio Público.

La medida venía a confirmar que el conservadurismo salteño sabe mucho de maniobras ofensivas y defensivas. Las primeras se visualizan cuando avanzan decididamente hacia una mayor intervención en el dominio de lo público. Ejemplo paradigmático de esto fue la ley de educación provincial que convirtió en obligatoria la enseñanza religiosa. Ejemplo paradigmático, en cambio, de las maniobras defensivas fue la protagonizada por Urtubey aquella vez: su decreto no avanzaba sobre la Corte Suprema de Justicia sino que buscaba y logró contener el avance de los derechos civiles e individuales que la Corte impulsó y que para el patriciado salteño son propios de pecadores incorregibles.

De patovica en patovica

Las irracionales declaraciones de Abiles el jueves en el senado son hijas de aquel proceso iniciado en el 2012 por un gobernador que se mueve con elegancia pero requiere de patovicas clericales como lo fue Aroldo Tonini durante el romerismo o el exministro de Educación “U” Leopoldo Van Cauwlaert. Ese rol cumplió ahora la senadora por La Caldera que insistió en que el decreto 1.170 establece que la víctima efectúe la denuncia penal. Expresó también que no está a favor del aborto ni con el fallo de la Corte de Justicia de la Nación y consideró que si se considera inconstitucional el Decreto y el Protocolo de aborto no punible se debe actuar ante la Justicia.

Conviene recordar que esa “Guía de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles en hospitales públicos”, permitió que el ya cuestionado juez Víctor Soria denegara en el 2013 durante semanas ese derecho a una menor de 13 años que resultó embarazada tras reiteradas violaciones de su padrastro. El año pasado, desde el Ministerio de Derechos Humanos de la provincia, avalaron el decreto.

Oscurantismo vivo

 La intervención de Aviles no inaugura ningún oscurantismo salteño en materia de derechos civiles sino que viene a reforzarlo. Este medio publicó oportunamente datos del informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) respecto al Acceso del aborto no punible en Argentina.

El mismo discriminaba por provincia el estado de situación y arrojó datos importantes: Salta se encuentra entre las ocho jurisdicciones que regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles; el protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en el fallo F., A. L.; después de Buenos Aires, Salta cuenta con más casos anuales de egresos hospitalarios por causas de aborto en todo el país aunque no específica si fueron por causas naturales o provocadas: 7.208 casos; en comparación con otras provincias del norte argentino el número salteño es asombrosamente alto: Tucumán que no cuenta con protocolo presenta 2.984 casos, Jujuy 3.266 casos, Santiago del Estero 1.784, Catamarca 1.504; en Salta hay 354.972 mujeres en edad fértil (10-45 años) con una Tasa de Natalidad del 21,1 % y una Tasa de Mortalidad Materna del 5,1 %.

 

Ese informe también señaló que el Ministerio de Salud provincial no dio respuesta al pedido de acceso a la información pública que se le remitiera a fin de obtener datos oficiales sobre cantidad de Abortos No Punibles solicitados y/o practicados en 2014; cuántos establecimientos aptos existen que puedan brindar servicios en materia de Abortos No Punibles; y si la provincia cuenta o no con un registro de objetores de conciencia.

En cuanto a la situación normativa, el informe destaca el incumplimiento que realiza el gobernador Urtubey y su negativa de cumplir con lo dictado por la Corte Suprema. El escrito recordó los tres pedidos presentados para que la provincia cumpla con lo dictado por la Corte de Justicia de la Nación: el primero de mayo del 2014 cuando la senadora Gabriela Cerrano presentó un proyecto de solicitud al Poder Ejecutivo provincial para que se deje sin efecto el Decreto 1170/12 y su Protocolo de Aplicación; un segundo de junio de 2014 realizado por el diputado Lucas Godoy que presentó un proyecto de ley para que las mujeres embarazadas como producto de una violación puedan acceder a la práctica de un ANP en los hospitales si firmaban ante los médicos una declaración jurada en la que aseguren haber sido víctimas de un hecho de violencia sexual; y un tercero en diciembre de ese mismo años cuando CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional y CDD enviaron una carta a la legislatura provincial planteando la importancia de que la provincia adhiera a la Guía Técnica nacional y deje sin efecto el protocolo vigente.

El informe también hace mención a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra el Decreto ante la Corte de Justicia de la Provincia. En febrero de 2013 se conoció un escrito que presentó el Procurador General de Salta, Pablo López Viñals, donde solicitó el rechazo de esta demanda. El 12 de julio de 2013, la Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de inconstitucionalidad. Entre los argumentos de la Corte de Salta se hace mención a que “Entendió que los tratados internacionales protegen el derecho a la vida desde la concepción”, refleja el informe. Con respecto al requisito de previa declaración jurada con asistencia del defensor oficial o un asesor de menores o incapaces, o una denuncia policial que estipula el decreto: “La Corte salteña sostuvo que no resultaba violatorio de los derechos de las víctimas de violencia sexual, en tanto al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño -según el derecho argentino- las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de ‘casos fabricados’ según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado”.

Recordemos que en marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También remarcó que la mujer no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación. Asimismo, la CSJN exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.