Urtubey conmutó la pena a prisión perpetua que pesaba sobre una mujer y su padre por el asesinato de la pareja de la primera. El caso había llegado a la Comisión Interamericana de DD.HH. que avaló la denuncia de los encarcelados que insistían en que fueron condenados por indicios cargados de estereotipos machistas.
Sandra Chaves de 46 años y su padre Marcos de 72 años, recuperaron ayer su libertad. La primera estuvo presa durante 14 años en la Unidad Carcelaria N° 4 de Mujeres de Salta. Habían sido condenados a prisión perpetua por el supuesto asesinato del marido de Sandra, condena que los acusados siempre impugnaron. El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las múltiples violaciones de los derechos sufridas por la hija y el padre durante el proceso judicial. Luego de que la Ministra de Justica Pamela Caletti fuera citada en marzo a EEUU para brindar explicaciones sobre el tema, el gobierno salteño decidió conmutar la pena y también promover programas y cursos permanentes de capacitación sobre perspectiva de género y la prohibición de discriminación en la administración de justicia, según informó la Defensoría General de la Nación.
Como había informado este medio a mediados de marzo, Pamela Calletti y su Secretaria de Justicia, Patricia Colombo, viajaron a Washington entre los días 22 y el 28 de marzo para participar de una Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se iba a tratar allí el Caso 12.170 que contenía la demanda realizada por los familiares de Marcos Gilberto Chaves y su hija Sandra Beatriz Chaves, quienes fueron condenados a prisión perpetua por la Cámara Tercera en lo Criminal de la Ciudad de Salta, como autor y partícipe del homicidio de José Antonio González, quien era conyugue de Sandra y fue asesinado en agosto de 1995 mientras dormía en la habitación que compartía con la mujer.
Desde el momento mismo de la condena, los familiares de los encarcelados protagonizaron un desesperado derrotero para denunciar dos cosas: que padre e hija fueron condenados sólo con indicios; y que la misma justicia se negó a revisar el proceso a pesar de los pedidos formales y en regla al respecto. Los defensores de los Chaves habrían interpuesto recurso de casación que les fue negado el 11 de septiembre de 2001 “por razones meramente formales” por la Corte de Justicia de Salta. Posteriormente, presentaron un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que también fue rechazado por extemporáneo. La conclusión a la que llegaron los patrocinantes de padre e hija fue que “que ninguna de las instancias superiores se habría interesado en comprobar si las conclusiones del tribunal de primera instancia fueron una derivación razonable de los elementos de prueba acumulados”. Agotadas las instancias nacionales, los Chaves recurrieron en el 2003 al organismo internacional y el organismo admitió el caso en agosto del 2009. Cinco años después, el organismo citó a la audiencia.
Con respecto a la forma en que los acusados fueron condenados, la familia asegura que los juzgadores se basaron en “prueba indirecta o indiciaria”. Asimismo, la Defensoría General de la Nación, alegó a favor de los Chaves que el Estado habría avasallado la intimidad de la señora Sandra Beatriz Chaves “al indagar sobre el color y forma de su ropa interior, sus preferencias y hábitos sexuales, padecimientos físicos estereotipados y su pretendida “frialidad” frente a la pérdida de su cónyuge, refiriéndose los propios jueces a ella como “viuda alegre”. Además agregan que la inexistencia de toda prueba de cargo determinó el arribo a una condena construida a partir de estas indagaciones violatorias de la vida privada y de la dignidad humana de las presuntas víctimas. Por otra parte, alegan que las versiones vertidas por los hijos respecto de los hechos sucedidos el día de la muerte de su padre, fueron descalificadas por la autoridad judicial bajo el argumento de que “los niños viven en un mundo de fantasías y ven una realidad distinta a la de los adultos…”.
Veinte años después
La liberación de los encarcelados fue replicada a nivel nacional con una nota de Mariana Carbajal en Página 12. Allí se informó que la defensora general, Stella Maris Martínez, viajó a Salta y se encargó de comunicarles la noticia de la conmutación de la pena a Sandra y a su padre. Martínez había representado a ambos en la demanda presentada ante la CIDH contra el Estado argentino y firmó la “solución amistosa” con funcionarios del gobierno de Urtubey. Marcos Chaves cumplía prisión domiciliaria desde 2012. Ayer, Sandra pudo abrazar nuevamente en su hogar a sus hijos, de 27 y 29 años, tras dejar la cárcel. Ella y su padre fueron condenados el 8 de junio de 2001 a prisión perpetua, por la supuesta participación y comisión, respectivamente, del delito de homicidio calificado con alevosía y por el vínculo, del esposo de Sandra, José Antonio González, ocurrido en 1995.
González fue asesinado en la vivienda que compartía con Sandra y sus hijos, en la ciudad de Salta, en 1995. Trabajaba en la carnicería de su suegro. Marcos Chaves tenía además varios autos que explotaba como remises. “Una madrugada alguien ingresa a la casa y le da dos disparos a González. El arma nunca fue encontrada ni se sabe cuál se usó para matarlo. No hay prueba concreta de que el padre haya estado en el lugar del hecho ni hubo ninguna evidencia de que ingresó a la casa donde ocurrió la muerte. La sentencia fue muy mala, se basó en prejuicios y estereotipos de género. Los jueces, por ejemplo, evaluaron que Sandra no tenía la actitud esperable en una viuda, llegan a hablar en la sentencia de ‘viuda alegre’ y de su supuesta ‘frialdad’”, recordó a Página/12 Gustavo Iglesias, coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Defensoría General de la Nación. Iglesias acompañó a Martínez a Salta. A Sandra se le imputó haberle abierto la puerta al asesino. Los jueces le cuestionaron a la mujer haber participado de una despedida de soltera de una pariente días después de la muerte de su esposo, y así construyeron su supuesta culpabilidad en el crimen, agregó Iglesias. “En el juicio se discutió, entre otras cuestiones, si ella tenía un amante y para probarlo se habló de las marcas que tiene en su cuerpo y el color de la ropa interior que usaba”, apuntó.
La Defensoría sostuvo que los jueces salteños violaron el debido proceso y la presunción de inocencia de los acusados, al emitir la sentencia condenatoria en base a pruebas indiciarias, sin haber tenido ninguna prueba firme de lo sucedido, habiendo hecho uso de transgresiones a la vida privada de Sandra y sin tomar en cuenta los testimonios de los hijos del matrimonio, que estaban en el lugar donde ocurrió el crimen de su padre. “Los chicos declararon en el juicio y afirmaron que ellos estaban con su mamá cuando escucharon los dos disparos, es decir, Sandra no pudo haber disparado. Uno de ellos dijo que vio una sombra ingresar a la casa. Pero los jueces descalificaron los dichos de los hijos bajo el argumento de que ‘los niños viven en un mundo de fantasías y ven una realidad distinta de la de los adultos’”, señaló Iglesias. También se cuestionó que los magistrados hayan construido la supuesta culpabilidad de la joven en base a sus hábitos alimentarios: el tribunal sostuvo que por padecer anorexia nerviosa, Sandra tenía una natural inclinación a cometer homicidios o lesiones gravísimas.