Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona, Florencia González Brizuela dio esta semana una charla en Salta sobre las tensiones entre el discurso de Derechos Humanos y la reivindicación de las mujeres indígenas. (Andrea Sztychmasjter)

Florencia González Brizuela es salteña pero se encuentra viviendo hace un tiempo en Barcelona. También imparte formaciones, talleres y seminarios sobre feminismos, interculturalidad, antirracismo e interseccionalidad, y forma parte del Seminario de Filosofía i Gènere de la Universidad de Barcelona.

Esta semana dio una charla en la Universidad Nacional de Salta sobre las tensiones existentes entre el discurso de los Derechos Humanos y la reivindicación de mujeres indígenas, situación que toma real importancia en nuestra provincia por la gran concentración de pueblos originarios y su consecuente densidad cultural.  Salta se encuentra conformada por 14 pueblos según señaló, con un porcentaje de población que varía de 6.5% a 18,3%.

¿Qué son los Derechos Humanos (así con mayúsculas)? ¿Cuál es su ontología? ¿Cómo es posible hablar de Derechos Humanos en comunidades que tienen una concepción diferente sobre ese discurso? ¿Es correcto que el Estado a través de un Ministerio o secretaria se faculte la autoridad de velar por los DDHH? ¿Es necesario que un grupo de personas se atribuya la capacidad de observarlos?

La abogada describió que aunque existe autodeterminación de los pueblos también prevalecen limitaciones formales y obstáculos de fondos para la población indígena. En ese sentido el rol del Estado se plantea como ambiguo puesto que presenta una concepción monocultural que intenta “homogeneizar a la población”.

 

La justicia que no es justa

Brizuela abordó el caso de mucha resonancia mediática ocurrido en 2005 en la comunidad  Lapacho Mocho a 18 kilómetros de Tartagal cuando se denunció el embarazo de una niña de 9 años producto del abuso sexual de la pareja de su madre. Recién en 2016 la justicia salteña pudo emitir una sentencia condenando a José Fabián Ruiz, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la convivencia preexistente. Sin embargo dado que el imputado ya había cumplido 7 años de prisión anteriormente, quedó en libertad.

En función al caso la doctora invocó el debate jurídico y antropológico que se suscitó en torno y citó las propias voces wichís y un petitorio firmado por indígenas que pedían el respeto por sus leyes ancestrales. Según describían, en su comunidad era costumbre que un hombre mantenga relaciones sexuales con una niña que ya había tenido su primera menstruación. A raíz de los argumentos de la defensa del abusador, la abogada señaló que aunque se invocó el desconocimiento y que el hombre no entendía que era delito, la ley se presupone conocida por todxs. En términos generales, los derechos constitucionales no son absolutos y el demandado no puede invocar solamente su aspecto cultural, agravado en este caso porque Ruiz mantenía una relación con la madre de la niña con quien convivía teniendo que cuidarla y haciendo justamente lo contrario.-

La especialista señaló que en cuanto al debate antropológico y en relación a la defensa que se hizo sobre el respeto de las costumbres, se pudo dilucidar no solamente el fuerte impacto de la religión en las comunidades sino también la mirada masculinizada presente históricamente en el relato antropológico. Posteriormente también se refirió al caso de Juana, la niña wichí víctima de chineo en Alto La Sierra. En ambos casos y luego de varios años de dilación judicial se lograron condenas que sientan precedentes en la materia.

Un sistema que no encaja

Florencia González además contó algunas experiencias de trabajo con mujeres en diferentes comunidades del interior provincial. Señaló que se sigue frente a un mismo razonamiento y una misma mirada sobre el abordaje judicial que puede percibirse en los propios operadores judiciales que en muchos casos no han cambiado la visión androcentrista al abordar las diferentes situaciones y casos que se presentan.

Luego de una visita a Cachi la abogada ejemplificó con un caso particular sobre las costumbres que aun hoy se siguen sosteniendo y las contradicciones existentes en el propio discurso jurídico. Comentó que una mujer había realizado una denuncia por violencia de género contra su esposo, el hombre en su defensa, para avalar su violencia, describía que un perro lo había mordido; hecho que lo había asustado. Además el hombre aseguraba que por ese susto tomaba alcohol para calmarse y el alcohol lo convertía en violento. Por esta razón, la mujer que le creía el relato al hombre, consideraba que era necesario que se dirija a un curandero, “un médico espiritual” como lo denominan.

Mientras que en el circuito judicial que debe afrontar una víctima de violencia es válido el estudio de una/un psicologx, en muchos casos las mujeres indígenas son críticas de la psicología occidental, optando por curanderas o guías espirituales. Para el caso de Cachi, la letrada informó que la propia jueza de violencia señalaba no aceptar como valido cualquier informe de curanderos, sí en cambio es aceptable las apreciaciones de sacerdotes.

Tensiones

Sobre las tensiones que se presentan entre el discurso de Derechos Humanos y la reivindicación de las mujeres indígenas señaló la doctora que aparecen cuestiones vinculas a interrogaciones sobre si el Estado es capaz de garantizar y ampliar derechos a las mujeres de las comunidades. Además se conciben dificultades sobre aproximaciones jurídicas en perspectivas integrales en tanto que puedan ser percibidas como mujeres pero también como indígenas, logrando evidenciar esta doble violencia que padecen en las comunidades.

Interseccionalidad

González remarcó la importancia de un movimiento feminista decolonial y antirracista donde el concepto de interseccionalidad toma importancia. La interseccionalidad es un término acuñado en 1989 por la activista y académica Kimberlé Williams Crenshaw. La teoría sugiere y examina cómo varias categorías biológicas, sociales y culturales como el género, la etnia, la raza, la clase, la (dis)capacidad, la orientación sexual, la religión, la edad, la nacionalidad y otros ejes de identidad interaccionan en múltiples y a menudo simultáneos niveles.