Un matrimonio gay se convirtió en la primera pareja homosexual de nuestro país en adoptar legalmente a dos chicos judicializados desde que entrara en vigencia la ley de matrimonio igualitario. Argentina fue el primer país del mundo en reconocer la copaternidad de parejas del mismo sexo. (Garrik)

Dos hermanos misioneros de 11 y 13 años se convirtieron en el primer caso de chicos judicializados del país en ser adoptados legalmente por un matrimonio homosexual, los adoptantes Juan Castro y Pablo Silva, quienes residen en la ciudad fueguina de Río Grande y están casados desde hace cuatro años.
Castro y Silva ya tenían a los hermanos en guarda provisoria desde septiembre del 2013. La pareja había logrado la guarda cuando los chicos tenían 9 y 11 años tras una resolución dictada por la justicia misionera. Con ello, iniciaron los trámites para lograr la adopción legal en Tierra del Fuego y consiguieron la sentencia que así lo dispuso en la ciudad de Río Grande.
“Tenemos en claro que nuestros hijos tienen el derecho de tener una familia, que es lo que estamos dispuestos a dar. Pensamos a los niños como sujetos que necesitan del cuidado y el amor de una familia. Por suerte la Justicia así lo entendió”, indicaron los integrantes del matrimonio igualitario.
Antecedentes
El abogado del matrimonio afirmó que se trata del primer caso en el país de estas características: “Existe un caso en Rosario pero fue la familia quien dio al menor en adopción, y no como ocurre aquí que los chicos estaban bajo resguardo judicial”. Sin embargo, en el año 2012, Argentina se había convertido en el primer país del mundo en reconocer la copaternidad de parejas del mismo sexo, sobre un bebe que había nacido en la India.
Carlos Dermgerd y Alejandro Grinblat habían adoptado un bebe nacido en Nueva Delhi, India, tras un tratamiento de maternidad subrogada (ya que en dicho país el procedimiento es legal), y lograron inscribirlo en el Registro Civil 1 de la ciudad de Buenos Aires como hijo de ambos, adquiriendo de esa forma, la copaternidad sobre el menor, configurándose dicha adopción como la primera que se daba en el mundo.
Carlos y Alejandro también se habían casado en 2011 tras la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario y seguidamente comenzaron a realizar los pedidos ante la justicia para poder contemplar su caso, ya que “en la legislación argentina no está permitida la maternidad subrogada, pero tampoco está prohibida, lo que generaba un vacío legal para su pedido”, explicaba Dermgerd.
Tras confirmarse la adopción, los padres reconocieron que se consagraba “la igualdad ante la ley de todas las niñas y niños, hijos de matrimonios igualitarios. La Argentina hace tiempo empezó este proceso de igualdad”, con este acceso, los hijos de parejas del mismo sexo “tienen garantizado el derecho a la no discriminación, el interés superior de niños y niñas y la protección integral de la familia”.
La Federación Argentina de lesbianas, Gays, Bisexuales y trans (FALGBT) calificaba la jornada de “histórica”, afirmando que era “la primera inscripción de su tipo en el mundo” la cual consagraba “la igualdad ante la ley de todas las niñas y niños, hijos de matrimonios igualitarios”, y garantizaba el derecho a la no discriminación. La entidad remarcaba que por primera vez en el mundo se reconocía una inscripción de copaternidad igualitaria en idénticos términos que cualquier otra inscripción, añadiendo que la Argentina quedaba “a la vanguardia de la protección y promoción de derechos de las personas LGBT”.
Asimismo, el abogado de la pareja, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez destacaba: “La inscripción de copaternidad igualitaria basada en la voluntad procreacional y el amor filial implica aplicar directamente la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos para recrear la fuente de filiación del derecho argentino en pos de garantizar la no discriminación, la protección integral de todas las familias y el interés superior de niñas y niños”.
Igualdad de derechos
Tras la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario, dos personas del mismo sexo pueden adoptar niños con iguales requisitos, efectos, derechos y responsabilidades con los que actualmente gozan los heterosexuales. Dicha ley de ninguna manera vino a crear o a alterar la realidad, toda vez que la convivencia entre homosexuales, como la adopción de niños por ellos ya existía entre nosotros, es decir, la familia homosexual es parte de nuestra realidad y lo único que hizo el Estado a través de esta norma fue brindarles una protección jurídica exigida por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
Con respecto a la adopción de niños, aclaramos que la ley de adopción que regía antes de la ley de matrimonio aprobada, no discriminaba la orientación sexual del adoptante. Hubo parejas homosexuales que adoptaban niños, pero mientras estas no estaban reconocidas por la ley como cónyuges, sólo uno de los dos era el adoptante y esos niños eran legalmente hijos de uno solo de sus padres o madres.
Su otro papá o su otra mamá que lo había cuidado durante años era para el derecho un desconocido y los niños no podían heredarlo, ni reclamarle alimentos o pedir un régimen de visitas en caso de separación. Esto es lo que la reforma de la ley vino a cambiar; que todos los chicos tengan los mismos derechos independientemente de la orientación sexual de sus padres.
En cuanto al prejuicio de que dichos niños salieran homosexuales, no habría nada de malo en ello, ya que la orientación homosexual no es ni mejor ni peor que la heterosexual, sino simplemente distinta. Pero recordemos que la inmensa mayoría de los gays y lesbianas tienen padres heterosexuales. Tampoco es un problema la falta de una figura materna o una figura paterna. Hay miles de niños criados por padres solos o a cargo de una abuela, una tía, un hermano etc. Y tal como lo sostienen los padres adoptantes, lo que un niño necesita fundamentalmente es amor, protección, cuidado, educación y otras cosas que no dependen de la sexualidad de sus padres sino de su calidad humana.