Después de haber sido electo Diputado Nacional debió haber dejado su otro cargo.

A los periodistas de Noticias Iruya no se les pasó por alto una avivada del Indio Jr. Santiago Godoy fue elegido por la Cámara de Diputados de Salta para integrar el Consejo de la Magistratura provincial, pero posteriormente fue electo diputado nacional por Salta. Sin embargo, sigue en el Consejo de la Magistratura, a cuyas reuniones acude como pancho por su casa.

¿No debería renunciar a este segundo cargo?

Según los especialistas, en principio, nada obsta a que la Cámara de Diputados de la Provincia lo mantenga como consejero, pero siempre a condición de que no incurra en incompatibilidad.

Los muchachos del portal mencionado, que saben mucho de leyes, señalan que para saber si el cargo de diputado nacional es incompatible con el cargo provincial en el Consejo de la Magistratura hay que remitirse, en principio, al artículo 72 de la Constitución Nacional y, más específicamente, al artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

El primero estatuye que «ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala».

Sin embargo, es mucho más específico el artículo 21 del reglamento que establece lo siguiente: «Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales. En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos. En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular».

 

El precepto reglamentario pone como condición para el ejercicio de un «empleo o comisión» encomendado por las provincias, que el diputado obtenga de la cámara federal un «permiso», cuya duración no puede exceder el año legislativo en el que es otorgado. En ningún caso, el permiso puede conllevar una autorización para ejercer las funciones legislativas de modo simultáneo.

Es decir, que si el señor Lucas Javier Godoy solicitara el permiso reglamentario para poder ejercer como consejero del Consejo de la Magistratura de Salta, y lo obtuviera, no podría desempeñar el cargo de diputado nacional y participar de las deliberaciones de la cámara y votar leyes o resoluciones, como lo viene haciendo el señor desde diciembre del año 2019.

Es absolutamente irrelevante, a los efectos de juzgar la incompatibilidad, que el cargo provincial carezca de remuneración y que haya sido conferido en fecha anterior a la elección como diputado nacional. El de consejero de la Magistratura de Salta no es un cargo honorífico sino que conlleva una alta responsabilidad institucional que, evidentemente, colisiona con el ejercicio de un empleo federal.

En teoría, si Godoy pidiera y obtuviera el permiso de la Cámara para desempeñarse como vicepresidente del Consejo de la Magistratura de Salta, quedaría impedido de ejercer «funciones legislativas» y además podría llegar a producirse una situación de «vacancia transitoria» que obligaría, en tal caso, a poner en marcha el procedimiento de sustitución temporal por el suplente electo.

Todo indica que la Cámara de Diputados de Salta debería actuar de la misma manera en que actuó en 2014, Santiago Godoy, padre del legislador ahora cuestionado. En ese año, Godoy, titular de la cámara, dispuso el cese de los consejeros Cristóbal Cornejo y Cristos Zottos, pertenecientes ambos por entonces al Partido Renovador de Salta, que fueron literalmente barridos del órgano constitucional encargado de seleccionar a los magistrados del Estado por una decisión política, sin mediar incumplimiento ni existir incompatibilidad.