El debate jurídico en torno al caso de Los Viñaco enfrenta a oficialistas e institucionalistas y adquiere fuertes ribetes políticos. Desde el Ejecutivo relativizan el hecho, mientras que algunos sectores exigen juicio político al magistrado.( Nicolás Bignante)

Cada vez son más los elementos que dan carácter de escándalo al hecho publicado la semana pasada por este semanario y que involucra nada menos que a un ministro de la corte de justicia salteña. Mientras referentes del Derecho y la calidad institucional aseguran tajantemente que la actividad de Horacio José Aguilar no guarda compatibilidad alguna con su participación societaria en la firma Los Viñaco SAS, desde el gabinete provincial forman barrera para atajar los pelotazos y defender la polémica postulación que hiciera Gustavo Sáenz allá por febrero.

En una entrevista radial el ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Justicia y Trabajo, Ricardo Villada, dejó entrever no sólo la liviandad con la que el tema pretende abordarse desde el ejecutivo, sino también su evidente desconocimiento de la Constitución Provincial. Consultado sobre si está permitido que un Juez de Corte conforme una sociedad a dos semanas de asumir y cuando ya estaban aprobados los pliegos, el funcionario respondió: «Yo entiendo que si. No entiendo cuál es el problema de que un ministro tenga una empresa, lo que no tiene que haber en todo caso es negociaciones incompatibles. Muchas de las personas que cumplen funciones públicas poseen participaciones en organizaciones de tipo empresario. Lo que no puede haber es incompatibilidad entre lo que hace la empresa y el Estado. O ellos ser parte de juzgar una conducta que vincule a esas organizaciones. Pero entiendo que no hay ningún problema. Es más, estoy seguro que a lo largo y ancho del país hay diferentes jueces que tienen participaciones sobre diferentes empresas. No pueden ser directores, ni gerentes, pero si pueden ser parte de su composición accionaria».

Los dichos de Villada se inscriben en una creciente naturalización del vínculo entre política y negocios, que en el caso de Los Viñaco SAS, alcanza también a la justicia. El hecho no es menor ya que, son los representantes del poder judicial los que deben juzgar y entender en causas vinculadas a negociaciones incompatibles, que salpican tanto a representantes de los poderes públicos, como a privados. Pero en Salta llamarse «emprendedor» es casi el equivalente a tener un certificado de buena conducta. No por nada los sabihondos del marketing político le aplican el mote a cuanto adefesio desean convertir en candidato. Aunque la realidad muestra que el éxito privado en algún momento roza con la función pública, la categoría política de «emprendedor» se equipara a la del buen salvaje.

Funcionarios que alimentan desde el Estado sus emprendimientos privados y empresarios que se nutren de la política para robustecer sus negocios, constituyen una normalidad a esta altura devenida en ley. Tal es así que la reflexión de Villada no incluyó siquiera la dimensión ética del asunto. Por el contrario, en sus palabras quedó bien claro que desde el ejecutivo pretenden esquivar hasta el más insignificante cortocircuito con el magistrado: «En el respeto por el funcionamiento de los poderes, nosotros hemos enviado un pliego para el nombramiento de Aguilar hace muy poco tiempo. Entonces no vamos a entrar en un proceso de desgaste. Si alguien cree que hay incompatibilidad en este sentido, deberá activar los resortes correspondientes para que haya un juicio y se tomen medidas».

La ligereza de Villada podría explicarse en el hecho de que es ingeniero y no abogado, aunque la cartera que preside claramente exige algo más de sapiencia. Tanto el artículo 155 de la Constitución Provincial, como la ley 5297 dejan sentadas las incompatibilidades de los magistrados. Las mismas aplican para la actividad política, el ejercicio del comercio y la realización de cualquier actividad profesional. Sólo queda exceptuada la docencia e investigación siempre y cuando exista una autorización previa de la Corte de Justicia. No obstante, la ciencia del Derecho siempre impone matices.

«Integrar una sociedad es un acto de comercio»

Las sociedades de acciones simplificadas (SAS) nacieron durante el gobierno de Mauricio Macri y tienen la característica de que pueden ser unipersonales. La administración anterior las creó con el objetivo de fomentar el “emprendedurismo” y quienes conocen del tema aseguran que se pueden constituir en 24 horas y por internet a diferencia de otras sociedades.

Consultado por Cuarto Poder, el ex fiscal de corte Alejandro Saravia, consideró que la incompatibilidad «depende del objeto social y del cargo que ejerza dentro de la sociedad. Un juez no puede estar en el directorio. Pero también hay que ver si en el objeto social hay alguna actividad que pueda significar una eventual contratación con el estado». Sobre este último punto, el acta constitutiva de la sociedad da cuenta de actividades diversas que van desde la gastronomía hasta la explotación agrícola. Si bien no está expresada abiertamente la intención de prestar servicios al Estado, muchas de las actividades mencionadas pueden coincidir con sus demandas. «Yo creo que por tratarse de un juez de corte, cualquier objeto que signifique una eventual contratación con el estado sería incompatible. También si fuese un juez en lo contencioso administrativo, que son los que entienden en demandas contra el estado», agrega Saravia.

Para el jurisconsulto, el número de socios también es un elemento a considerar, dado que «en definitiva, si son pocos integrantes y pocas acciones, la influencia de cada uno de los socios se multiplica y se potencia. Es casi como una sociedad de responsabilidad limitada».

Por estas horas, el debate jurídico en torno al caso Aguilar gira en torno a qué se considera un acto de comercio, puesto que entre los argumentos esgrimidos por el magistrado se menciona que la sociedad aún no tuvo funcionamiento. En tal sentido, Saravia aporta: «El hecho de integrar una sociedad de acciones simplificadas con tan pocos socios, es un acto de comercio. La interpretación tiene que ser restrictiva. Por el tipo de trabajo que ejerce y el cargo que ocupa. Interpretándolo restrictivamente implicaría una incompatibilidad porque estaría ejerciendo un acto de comercio».

Jurisprudencia y declaraciones juradas

Fuentes cercanas a la corte salteña confiaron a este medio que, en materia jurídica, hay sobrados elementos para interpretar que existe un caso de incompatibilidad, más allá de los tiempos de conformación del consorcio. En su artículo 5, el decreto 617/08 establece que los postulantes al cargo de juez de corte deben presentar, además de su declaración jurada de bienes personales, otra declaración en la que incluirán «la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Diez (10) años». Aunque la conformación formal de Los Viñaco SAS se dio una vez finalizado el proceso de participación ciudadana, los magistrados tienen la obligación de informar su apartamiento de la sociedad antes de asumir, para que cualquier ciudadano pueda ejercer el derecho de citar esos antecedentes como elemento de recusación.

En la semana que concluye, la abogada e integrante del FOCIS Sonia Margarita Escudero citó un ejemplo clave: el de Sebastián Piñera en Chile, quien tuvo que desprenderse de su participación en la aerolínea LAN para asumir en el cargo de presidente de la Nación.

Por último, vale la pena traer a colación un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 1997. Allí se dejó sentado que, al hablar de incompatibilidades de los jueces, lo que se procura es impedir que repartan su tiempo y sus preocupaciones con tareas que ningún beneficio reportan al ejercicio de la magistratura. Es decir que, el sólo hecho de incursionar en otras actividades paralelas, constituye un hecho de incompatibilidad. Esto, incluso, llegó a disparar sendos debates en torno a la actividad docente.

En el caso particular de Los Viñaco SAS, tratándose de una sociedad que tiende al emprendedurismo, claramente absorbe preocupaciones y tiempo. Hay una incompatibilidad no solo jurídica, sino también fáctica en cuanto al tiempo de ejercicio de la magistratura, que en este caso se superpone al de la administración de la sociedad.