Los fundamentos del juicio Sabrina Berton explicaron cómo, quién y porqué ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de la adolescente revelando aspectos de las barras bravas del fútbol salteño que producen sucesos trágicos aun cuando la intención directa de matar no exista. (Gonzalo Teruel)

El fiscal Rodrigo González Miralpeix pidió esta semana que Alejandra Aldana Leyseca, condenada recientemente por el asesinato de Sabrina Lucía Berton, sea detenida de inmediato y no cuando la sentencia quede firme tal como estableció la Sala V del Tribunal de Juicio en su sentencia. En su planteo González Miralpeix consideró que los elementos probados en el juicio concluido el pasado 2 de septiembre son suficientemente sólidos como para ameritar la detención inmediata.

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En efecto, los fundamentos del fallo publicados por el Poder Judicial son indubitables y confirman a partir del dictamen del médico Benjamín Ruiz de los Llanos que Sabrina murió por una “hemorragia aguda cerebral con traumatismo cráneo encefálico producido por arma de fuego (…) porque atravesó el proyectil los dos  hemisferios cerebrales produciendo una hemorragia intensa incompatible con la  vida”. Y descartan la “accidentalidad del disparo” porque el revolver “no presentaba ninguna anormalidad que haga suponer que el disparo haya sido accidental”.

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¿Cómo?

Después de contrastar distintos testimonios y pericias criminalísticas, balísticas y forenses, el fallo describe en detalle la fatídica escena criminal. “El hecho sucedió el  14 de marzo de 2008 a horas 20:45 aproximadamente sobre Avenida Belgrano pasando 25 de Mayo frente del Sanatorio el Carmen (…) la  víctima, se desplazaba  por el carril norte de Avenida Belgrano, con sentido de circulación oeste a este, que la supuesta acusada lo hacía en el mismo sentido, los integrantes eran como 2 grupos, los integrantes de la hinchada de Central Norte que se dirigían a la cancha de Gimnasia y Tiro, algunos se ubicaban por delante de la víctima y otros por  detrás (…) al momento de recibir el disparo estaba con el frente hacia el este, caminando próxima a donde estaba la fila de vehículos estacionados, se pudo decir que la persona que efectuó el disparo tuvo que estar hacia la derecha de esta persona, que el arma tuvo que estar a la altura de la cabeza de la víctima con dirección al lateral derecho, que la persona que empuñó el arma de fuego tuvo que haber levantado el brazo, y colocarlo a la altura de donde se ubicó el arma de  fuego”.

El informe forense confirma que el orificio de bala es circular lo que se corresponde con un disparo perpendicular a distancia intermedia de entre 0,50 y 1,50 metros y las pericias técnicas realizadas por el CIF corroboran que “el disparo no fue accidental porque la accidentalidad se debe a un desperfecto del arma” y el revólver “calibre 22 LR marca Galand, industria argentina, serie G0566, en regular  estado de conservación” presenta funcionamiento correcto.

En relación a la mecánica del hecho, demostrada por la autopsia, las pericias y la reconstrucción virtual surge de manera inapelable que “el proyectil salió del arma de fuego por acción manual del gatillo, mediante doble acción, a corta distancia, impactando en la cabeza de la víctima”. “Los testigos, son contestes en manifestar, que la acusada y víctima tanto en la previa, como durante la caminata a la cancha por Avenida Belgrano estaban juntas, saltando, festejando” dice textual el fallo judicial y refiere que el propio Miguel Salinas, novio de Sabrina, confirmó que iban del brazo “juntas como lo hacen las mujeres”. Lo mismo expresó otro testigo, Pablo Gerardo Malco, quien las vio juntas conversando minutos antes del hecho y expresó que “la más alta la agarraba a la más baja del  bolsillo o pasacinto del pantalón, pero no forcejeando”.

A continuación, la sentencia de los jueces María del Milagro López, Mónica Faber y Marcelo Rubio plantea que “tal vez fue el momento en que la imputada recibió el arma para guardarla y así poder ingresarla sin problemas a la cancha, y quería mostrársela a Sabrina, quien iba por primera vez a un evento de esa índole”.

¿Quién?

Sobre el autor del crimen, el fallo reconoce que “llamativamente cuando prestaron declaración los testigos que acompañaban a la víctima, todos coinciden en manifestar que no vieron quien portaba el arma, ni quien realizó el disparo”.

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“Circulaba por Avenida Belgrano la hinchada del Club Central Norte integrada por  varias personas jóvenes, con bombos y platillos, cantando, saltando en forma  alegre, pero llamativamente cuando prestaron declaración en el debate los testigos que acompañaban a la víctima, todos coinciden en manifestar que no vieron quién portaba el arma, ni quién realizó el disparo” cuenta el documento judicial y aclara que “Miguel Salinas novio de la occisa, si bien tampoco vio quien disparó, ni quien tenía el arma, dijo: salimos en caravana, al barrio llegaban de todos lados y de ahí salimos en caravana, como a las 8 de la noche por Belgrano hacía la cancha de Gimnasia y Tiro, era todo una fiesta, hasta que estamos llegando a la intersección de 20 de Febrero, yo noto que empiezan a correr todos para todos lados, siento gritos y empiezan a correr para todos lados, y cuando me percato, me doy con mi novia en el frente que en el piso como mirándome y con un orificio ahí, y sangre, y a Aldana Leyseca tirada más allá, gritando: la maté, la maté”.

Un elemento clave condena a Leyseca: fue la única persona que estuvo todo el tiempo al lado de la víctima. Un testigo ya citado, Pablo Malco, estaba barriendo la vereda del local de su trabajo y vio “por Avenida Belgrano a la Banda o Barra del Camión” y le llamó la atención la presencia de “dos mujeres lindas, jóvenes”. Según dijo, sintió un estampido “similar a un petardo” y vio que la chica simpática (Berton) hizo “un giro en forma de media vuelta y mirando en dirección contraria hizo dos pasos y se desplomó sobre la calzada (…) la chica alta de musculosa rayada (Leyseca) caminó unos cuatro o cinco pasos, se da vuelta y regresa hacia donde cayó la otra chica y comenzó a gritar: no, no, no y luego pedía por una ambulancia, le dio un ataque de nervios y era sujetada por un chico que aparentemente era el novio”.

El fallo es contundente y asegura que “se determina con certeza que la única persona que estuvo todo el tiempo al lado de Sabrina, fue Aldana Leyseca, por lo tanto es quien tenía el arma y quien efectuó el disparo letal, conforme la distancia y el tipo de lesión constatadas en las pericias referidas y la reconstrucción virtual, y la ubicación geográfica de ambas”.

Otros elementos probatorios presentes en la sentencia confirman la responsabilidad de la condenada. El testimonio de otra testigo, María Del Milagro Rodríguez, que contó su conversación con Salinas durante el velorio “él se me acerca y me abraza, nos quebramos obviamente y me agarra la mano y yo le digo ‘Michi’ qué pasó y había un primer rumor que había sido un chico de ahí del barrio que se llama Pablo, y él me mira y me dice no, no, no fue un vago sino una mina, y yo le digo qué mina, la ‘Negra’ me dice él” y otras averiguaciones del personal policial que intervino en el hecho y que “se refirió a lo que se comentaba entre los hinchas, y la conducta de la imputada en ese momento” abonan la condena. El testigo policial Sergio Daniel Ramos recordó que “estaban muy alterados y decían distintas cosas, pero que daban a entender que tenían conocimiento de lo que había paso realmente, decían ¡mira lo que hizo!, ¡mira todo lo que pasó por cargar eso!, pero nadie mencionaba ningún nombre ni nada similar”.

“Incluso el Informe de Pericia Psicológica de Leyseca refiere al  estado emocional de ella, con posterioridad a lo ocurrido diciendo: que posteriormente mientras aguardaba en el sanatorio para saber sobre la evolución de salud de Sabrina temblaba, sentía mucho miedo impotencia y que no creía que se iba a morir, expresando textualmente, no caía que pasaba, parece que descreía o negaría la realidad, no se… cuando mi padre me dio la noticia del fallecimiento, esa noche no podía pensar estaba como paralizada, lloraba, vomitaba, deseaba que volviera el tiempo atrás y rezaba por ella (…) en síntesis quedó debidamente acreditada la autoría de Alejandra Aldana Leyseca” argumenta el fallo judicial.

¿Por qué?

Probada, testimonios y pericias mediante, la autoría de Leyseca en el asesinato de Berton, el interrogante final se centra en los motivos del mismo. “Cabe destacar que durante el proceso no surgió que haya existido enemistad o desavenencias entre las partes protagonistas, más bien todo lo contrario, y así se verificó en la proyección de la grabación de la previa y durante la caminata a la cancha” aclara la sentencia. Y puntualiza que en la entrevista con la psicóloga respecto de su relación con la víctima, la condenada afirma que “se tenían simpatía y afecto” sentimientos confirmados por declaraciones de testigos.

Los jueces conceden que, en efecto, “no existía motivo, intención, voluntad (Dolo Directo) de causar la muerte a Sabrina Berton” pero advierten que eso no quita la responsabilidad penal de Leyseca.

El fundamento es muy interesante: “Sin embargo existe una línea sutil, casi imperceptible que establece una diferencia sustancial a la hora de considerar la respuesta punitiva, según quede atrapada la conducta de quien delinque en el tipo  de homicidio culposo u homicidio con dolo eventual. En el primer caso el autor no tuvo intención de matar, sin embargo arriba a ese resultado a consecuencia de una  conducta negligente, imprudente o inexperta o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disposiciones. Mientras que en el supuesto de homicidio con dolo eventual, la persona se ha representado que a través de una determinada acción podría ocasionar una muerte y pese a ello asumiendo una actitud disvaliosa,  de absoluta indiferencia se dejan de arbitrar los medios necesarios a fin de evitar el gravamen irreparable”, enseña la sentencia.

Y detalla que tres son los requisitos fundamentales que deben reunirse a la hora de evaluar si una persona ha obrado con dolo eventual: representación de la probabilidad del resultado por parte del autor, la actitud de indiferencia frente a la posibilidad de su ocurrencia, y previsionalidad del resultado. “Quedo claramente demostrado, el disparo no fue accidental” dicen los jueces siguiendo el dictamen del perito Héctor Rolando Barboza y concluyen que “desde el  punto de vista de la precaución, el hecho no se presentó como imprevisible, toda vez que cualquier persona común y consciente, sabe que un arma de fuego lleva ínsito el peligro y por ende es generadora de daño a terceros o al mismo poseedor”.

El policía Sergio Rafael Costello incorporó un elemento que consolida esa teoría de la expectación delictiva y manifestó que “es muy común que las barras porten armas de fuego y se la den a las mujeres para ingresarlas a la cancha, porque el cacheo a ellas no es igual que a los varones”. “Normalmente se le da a las chicas para que tengan el arma, para que la escondan en alguna parte, para que la trasladen, porque generalmente hay policías varones en la calle y si la demoran a una pareja a la chica no hay que tocarla, entonces por una cuestión de viveza de calle se la dan a la chica para que cargue la droga y ese tipo de cosas…”, enseñó Costello.

La sentencia describe textual que “en éste caso, iban tres mujeres una gordita, Sabrina que era su primera vez y Aldana Leyseca, por lo que resulta evidente que la que transportaría el arma era ella, por su personalidad, carácter y mostrarse segura en su proceder y desenvolvimiento en ese grupo” y menciona el testimonio del psiquiatra David Esteban Flores que da cuenta de la personalidad “altiva, soberbia, impulsiva, agresiva, inmadura” de Leyseca. Su comportamiento posterior al asesinato, revelado por sus vecinos a la asistente social Mónica Descals de Burgos, confirma que “ella empezó con un cambio total a partir del hecho éste, o  sea se apartó de estas personas, terminó la relación sentimental, comenzó a estudiar, llego a nivel universitario, trabajando, constituyendo una relación con una persona completamente diferente, cambió completamente”.

“La reconstrucción histórica de lo sucedido en base a las pruebas producidas,  concluimos en que la imputada manipuló el arma de fuego, la direccionó y gatilló, conociendo la posibilidad que el disparo impacte en otra persona, pero con total  indiferencia al resultado lesivo, imprimió la fuerza necesaria (5,5 kg. en doble  acción) en el gatillo y el proyectil se disparó impactando en el blanco más cercano a ella: Sabrina, que bien pudo ser otra persona, el mismo sereno que se encontraba en la vereda, u otro transeúnte (…) es decir, que todos los elementos probatorios producidos demuestran fehacientemente el obrar delictivo de la imputada, por lo que, corresponde condenar a Alejandra Aldana Leyseca por la comisión del delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual previsto y reprimido por el Código Penal”, concluyen los jueces.

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