El primer imputado llegó al país y a Salta el 12 de marzo pasado. Los otros 4 hicieron lo propio en día 16. Los 5 omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida por el inciso D del artículo 7 del decreto 260/20: aislamiento obligatorio durante 14 días, para las personas provenientes de países afectados por la Pandemia de Coronavirus. Además de no quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires, ya que provenían de países declarados zona afectada por la pandemia de Covid-19, -Coronavirus.
La imputación a los cinco amigos salteños que fueron a ver el torneo de rugby y regresaron de España, uno de ellos (primer caso de Coronavirus en Salta) y Alemania, los cuatro restantes, como hecho ejemplificatorio.
El delito, como era previsible, es la violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en calidad de autores y en perjuicio de la seguridad pública, previsto por el artículo 205 del Código Penal.
En la citación a audiencia, se indica que lograron reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus, ya que habrían arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de Europa, declarada zona afectada por la pandemia, omitiendo la obligación de aislarse por 14 días en el lugar de ingreso al país, o sea Buenos Aires, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.
La investigación deja claro que luego de NO someterse al aislamiento obligatorio, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo, omitiendo además la información del lugar del cual provenían a la autoridad pertinente, teniendo en cuenta que se trata de países afectados por la pandemia. Por ende, no se sometieron al control médico obligatorio, ya que no informaron la situación de riesgo.
Imputaciones en fila
Todos los incumplimientos de la normativa dictada en contexto de emergencia sanitaria impidieron que las autoridades activaran los protocolos para evitar la propagación del virus. Y al trasladarse por distintas regiones del país, pusieron en riesgo la salud de los habitantes, ya que no se auto aislaron, a fin de evitar contagios y evitar la propagación del virus, que había sido declarado pandemia.
La obligación de realizar cuarentena debe tener lugar al momento de ingreso al país y no puede diferirse “a comodidad del obligado en el tiempo ni mucho menos transitar libremente por la República para decidir dónde efectuará la cuarentena, ya que dicha actitud, desnaturaliza la medida”.
El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.
La audiencia de imputación, a cargo de los fiscales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt se llevará a cabo cuando los imputados estén en condiciones médicas aptas.