En un gobierno en donde ningún ex funcionario se ha quedado sin cargo importante, ahora se autorizó por decreto que los funcionarios que a la vez son candidatos puedan solicitar licencia con goce de sueldo. Privilegios triple X en una gestión que lo exhibe todo. Pase y vea el goce “U”.
El decreto en cuestión es el N° 2667/13 del día 16/09/2013, pero publicado hoy en el Boletín Oficial. El encabezado del mismo es clarísimo y para que no queden dudas está escrito en letras mayúsculas: “LOS EMPLEADOS DE LA A.P.P. CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y REPARTICIONES AUTARQUICAS QUE RESULTEN PRECANDIDATOS TITULARES EN LISTAS OFICIALIZADAS PODRAN GOZAR DE LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES”. Los argumentos son bien técnicos y prescinden de lo ético: “Que resulta procedente establecer normas que, de conformidad con los principios fundamentales de un Estado Democrático y Social de Derecho, como el propugnado en el artículo 1º de la Constitución de la Provincia de Salta, permitan a los empleados de la Administración Pública Provincial que se postulen como precandidatos en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ejercer el derecho a desarrollar actividades políticas…”. Las palabras aquí son importantes. Y es que el decreto habla de “empleados públicos” como refiriéndose al empleado que atiende en la mesa de entradas, pero sabido es que los muchachos que se candidatean son funcionarios importantes cuyo nombramiento obedeció a razones políticas.
Luego del tecnicismo mentiroso, otras vez la pornopolítica sin tapujos: “Por ello, el Gobernador de la Provincia D E C R E T A: Artículo 1º – Los empleados de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y reparticiones autárquicas, que resultaren precandidatos titulares en las listas oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7697, podrán gozar de una licencia especial para el desempeño de actividades políticas, con goce de haberes, por un término de hasta 30 días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la celebración del comicio”.