El nuevo gabinete provincial rubricó el decreto 1603 que congela salarios al personal jerárquico, limita la creación de nuevos puestos, pide reducir un 20% de cargos y hasta suspende la compra de bienes. Lee todo el articulado del decreto.

El documento está fechado el martes 21 de noviembre y tras unos considerandos en donde se explicita nuevas normas de modernización que apuntan a garantizar nuevos niveles de eficiencia que combinadas con los lineamientos del Pacto de Responsabilidad Fiscal y el hecho de que el presupuesto nacional establece que las provincias tendrán un resultado fiscal deficitario del orden de $87.404 millones de pesos en el 2017 y otros $44.775 en el 2018 se decide cosas como las que siguen:

Artículo 1º:

A).- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018 todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los ministros, secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Sindico General, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades fuera de Escalafón, Personal de Cargos Políticos y demás funcionarios públicos de la administración Centralizada, Descentralizadas, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria;

B).- Los ministros y secretario General de la Gobernación deberán presentar hasta el 15 de diciembre del 2017 un plan de modernización y adecuación de las estructuras organizativas, con una reducción no menor del 20% de la actual. Dicha disminución no implicará una disminución en la planta de agentes permanentes y temporarios, y deberá estar basado en criterios de calidad, transparencia y eficiencia administrativa, teniendo en cuenta la utilización intensiva de tecnología de la información y la comunicación, en función de los objetivos propuestos por cada organización,

C).- Cada ministerio y secretaría General de la Gobernación deberán presentar a la jefatura de gabinete hasta el 10 de diciembre del 2017, un informe indicando el rol y funciones que cumple cada uno de los empleados a su cargo y aquellos sin rol específico;

D).- Suspensión hasta el 31 de diciembre del 2018 de todo incremento en los honorarios de contratos de servicio, consultoría y obra que sean abonados con fondos del Tesoro Provincial;

E).- Suspéndase las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional que requieran en pago de pasaje por vía aéreas,

F).- No podrán realizarse nuevas designaciones, interinatos, subrogancias, modificaciones en las estructuras, cargos y o funciones jerárquicas cuando esto implique globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente;

G).- dispóngase que los organismos de la Administración Pública Provincial, deberán remitir a la Secretaría de Trabajo (…) un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar ante las autoridad previsional los trámites para el otorgamiento de la jubilación, todo ello con anterioridad al 31 de diciembre del 2017.

Los empleados que fueren intimados de oficio por la administración a iniciar los trámites jubilatorios deberán dar comienzo al mismo, ante las oficinas del ANSES en un plazo de 20 días, término que se contara a partir del día siguiente de la intimación en el lugar de trabajo o en el domicilio denunciado por el empleado, constituyendo falta grave su incumplimiento.

H).- Instrúyase a la secretaría de la Función Pública a implementar un Plan de Retiro voluntario para el personal de Planta Permanente de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria;

I).- Prohíbase el pago de comidas y/o refrigerios por el desempeño de funciones o tareas de extensión horaria en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria;

J).- Disponese que todos los organismos de la administración pública provincial deberán priorizar la utilización de medio de pagos electrónicos y recaudación, a fin de reducir el uso de dinero en efectivo (…)

K).- Suspéndase hasta el 18 de diciembre del 2018 la emisión de cheques diferidos,

L).- Dispónese que todo pago de subsidios y/o ayudas económicas destinadas a personas humanas o jurídicas deberán realizarse únicamente a través del sistema bancarizado;

M).- Déjese sin efecto las afectaciones, comisiones de servicios y prestaciones a título de colaboración a otros poderes del Estado Provincial u organismos nacionales o municipales (…)

N).- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018, cualquier tipo de incrementos en las escalas de viáticos vigentes,

Ñ).- Instruyese a los ministros, secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Sindico General, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades fuera de Escalafón, Personal de Cargos Políticos y demás funcionarios públicos de la administración Centralizada, Descentralizadas, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria a negociar el canon locativo de los inmuebles actualmente vigentes, debiendo informar a la Jefatura de Gabinetes de Ministros el estado y el avance la misma en el plazo de 15 días a partir de la presente,

O).- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018, la adquisición de bienes de uso con fondos provinciales,

P).- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018, todo incremento inherentes a publicidad oficial, producciones fílmicas y periodísticas, revistas o publicaciones gráficas,

Q).- Instrúyase a la Dirección General de Comunicaciones a recuperar la totalidad  de las líneas y equipos de telefonía móvil otorgadas a los funcionarios mencionados en el inciso “A”, las que serán reasignadas una vez efectuada la reducción la reducción de la estructuras organizativas dispuestas en el presente;

R).- Suspéndese el uso de vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo fuera del horario de 8  18 horas, debiéndose implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. Sólo se reconocerán gastos en combustibles en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilometro recorridos según el vehículo que se trate;

ARTÍCULO 2: Facúltese al Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas necesarias a los fines del mejor rendimiento y operatividad del presente,

ARTÍCULO 3: Establécese que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a las disposiciones del presente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus salarios las erogaciones no autorizadas;

ARTÍCULO 4: La Sindicatura General de la Provincia efectuara controles y monitoreos periódicos en las distintas áreas acerca del cumplimiento de la presente norma, elevando los informes pertinentes al señor gobernador,

ARTÍCULO 5: Invitase a los poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente;

ARTÍCULO 6: Mantieneses la vigencia de todas las normas que no se opongan a la presente;

ARTÍCULO 7: Cominíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese