La Fiscalía Penal 4 intervino de oficio tras la denuncia de Fernando Yarade sobre la supuesta presencia de un dron que sobrevoló su domicilio. ¿Qué dice la ley?

La justicia se encuentra investigando de oficio los hechos que involucran a la familia de Fernando Yarade, tras denunciar que una nave no tripulada (drone) sobrevoló su vivienda. La agencia Nacional de Aviación Civil publicó recientemente la lista de requisitos básicos para pilotear drones en Argentina.

En principio, el piloto debe ser mayor de 18 años o bien estar supervisado por un adulto en caso de tener 16 o 17 años. Cuando se trate de operaciones comerciales, el drone deberá estar registrado en la ANAC y contar con la licencia correspondiente. Por su parte, el piloto deberá contar con un certificado de aptitud psicofisiológica y un seguro de responsabilidad por daños a terceros.

Según la reglamentación de la ANAC, sólo están permitidos legalmente los vuelos diurnos, por lo que el caso de Yarade constituye una clara violación a la normativa por haberse realizado de noche.

El rango de vuelo de un drone debe oscilar entre los 10 y los 122 metros de altura. Mientras que la distancia mínima entre el aparato y las personas, edificios o vehículos es de 30 metros. Está prohibido además volar a una distancia menor de 5 kilómetros de un aeropuerto, como así también hacerlo sobre multitudes (estadios de fútbol, manifestaciones, eventos públicos, etc.).

La ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con apercibimiento, multa o inhabilitación –temporaria o definitiva- según corresponda e incluso retiro de autorizaciones. Esto aplica, por ejemplo, a un piloto a distancia que opera el drone sin contar con la autorización de operación correspondiente o sin tener la autorización para operar en determinados espacios aéreos que sí lo requieren.