Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento cerró filas rechazando el pedido de destitución contra los jueces del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini Bonari (hijo de Sandra Cristina Bonari exjueza de la Corte de Justicia de Salta). La presentación apuntaba a ambos jueces por haber incurrido en mal desempeño al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, arrogándose una competencia que corresponde exclusivamente a otro tribunal inferior, como es el caso del Tribunal de Juicio.

El Poder Judicial, históricamente vinculado a las élites conservadoras de Salta, ha mantenido una imagen intocable, elevando a sus jueces a un pedestal casi divino, donde sus decisiones parecen incuestionables. Sin embargo, esta percepción ha cambiado, reflejada en la creciente desconfianza hacia la Justicia, con un 80% de desaprobación pública.

Los jueces del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini Bonari, acusados de mal desempeño en el caso de las turistas francesas, fueron beneficiados por el jurado de enjuiciamiento que decidió rechazar por unanimidad su destitución. Esta decisión se basó en argumentos legales y jurisprudenciales, sosteniendo que el contenido de una resolución judicial no puede ser motivo de destitución, especialmente cuando existen recursos legales contra las sentencias.

El diputado provincial José Miguel Gauffin, quien promovió el pedido de jury, argumentaba que los jueces habrían incurrido en mal desempeño al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, arrogándose una competencia que no les correspondía, excediendo en sus facultades al imponer la prisión perpetua a Vera, “violando nuestro código de procedimientos”.

En la decisión de estos dos magistrados, se produjo un grave daño al servicio de justicia enviando a la cárcel a Santos Clemente Vera, durante ocho años sin argumento jurídico ni justificación procesal según la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisamente la acusación contra Martini Bonari y Arias Nallar fue formulada en diciembre pasado, pocos días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara que la condena sin juicio a Santos Clemente Vera fue pronunciada con un claro “exceso de jurisdicción”.

El Jurado de Enjuiciamiento, presidido por la recientemente renovada en su cargo como presidenta de la Corte de Justicia Teresa Ovejero, concluyó que los errores de los jueces no constituían una causal suficiente para destituirlos, ya que no implicaban un desempeño incompatible con sus funciones. El aval de esta determinación por parte de representantes políticos en el Jurado, algunos de los cuales previamente habían sido asesorados por los mismos jueces acusados, revela una parcialidad flagrante y cuestiona la integridad del proceso.

Esta decisión no solo genera controversia, sino que también evidencia una brecha cada vez mayor entre la Justicia y la ciudadanía. El Jurado de Enjuiciamiento integrado además por el juez de Corte Pablo López Viñals; los representantes de la Cámara de Senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano y el abogado representante de ese cuerpo Guillermo López Mirau; los representantes de la Cámara de Diputados Esteban Amat y Juan Carlos Roque Posse y el abogado representante de ese cuerpo, Pedro Mellado y el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina, perdió la oportunidad de demostrar coherencia y respeto por la Constitución, optando por una defensa corporativa que socava la confianza en el sistema judicial.

En julio de 2011, las dos jóvenes investigadoras mal llamadas “turistas francesas” desaparecieron en Salta y fueron encontradas posteriormente violadas y asesinadas. Santos Clemente Vera, quien colaboró como guía en la búsqueda, fue detenido tras ser mencionado por el único condenado, Gustavo Lasi. La búsqueda de ADN, con muestras tomadas durante la autopsia, no detectó la presencia de material genético de Vera, pero sí confirmó la participación de Lasi en el crimen. Pero además, se encontró ADN de tres personas cuya identidad nunca fue investigada. En todo esto, la controvertida sombra del poder político y su connivencia con la justicia, dejaron el caso sin resolver.

El Tribunal de Juicio, en un proceso público y transparente, con respeto de las garantías de inmediación, oralidad, publicidad y concentración, valoró la prueba producida ante el mismo: condenó a Gustavo Lasi a treinta años de prisión y absolvió, por el beneficio de la duda, a Santos Clemente Vera. Contra la sentencia del Tribunal de Juicio se presentaron recursos de casación, que fueron resueltos por Martini Bonari y Arias Nallar en un procedimiento sin inmediación, sin publicidad, sin oralidad, sin dar la oportunidad de ser oído, condenando a prisión perpetua a Santos Clemente Vera, con una valoración diametralmente opuesta de idéntica prueba con que el Tribunal de Juicio lo había absuelto y dejando afuera prueba de la inocencia de Vera.

Vera, con la asistencia de Innocence Project Argentina, interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de diciembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena de Clemente Vera y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Clemente Vera estuvo ocho años privado de su libertad, mientras se resolvían los recursos presentados por su defensa.

“Creo que las herramientas científicas fueron suficientes, pero faltó la voluntad de los magistrados para resolver el caso”- declararía Jean Michel Bouvier, padre de Cassandre, violada y asesinada, al igual que su amiga Houria Moumni.

Hoy, la Corpo política-judicial ha demostrado una vez más su influencia y poder, poniendo en entredicho la transparencia y la imparcialidad de la Justicia en Salta. Su velo de impunidad y protección a sus propios intereses ha oscurecido nuevamente la búsqueda de la verdad y la justicia en un caso que ha representado un antes y un después para la ciudadanía salteña, evidenciando un visible y manifiesto descreimiento en ambos poderes de un Estado que nuevamente nos da la espalda.