En el concurso para elegir a la representante de las organizaciones había resultado elegida Irene Cari.
Luego de un amparo presentado por una de las concursantes que no salió elegida, la abogada Antonieta Plaza de la fundación Tomar acción, el juez Marcelo Ramón Domínguez emitió un fallo en donde decidió anular el concurso realizado el año pasado.
Irene Cari presidenta del Foro de mujeres por la igualdad de oportunidades y seleccionada para ocupar el cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil del Observatorio de Violencia contra las mujeres (OVCM) señaló que las disposiciones judiciales atentan contra la autonomía de las organizaciones que como directriz posee el mencionado organismo estatal.
“No llegó ninguna notificación formal ni a mí ni a mis abogadas de esta decisión del juez Domínguez que evidentemente desconoce la lucha feminista”, señaló Irene Cari y agregó que realizarán una apelación a la Corte de Justicia de Salta y denunciaran al juez al INADI porque consideran que es un fallo discriminatorio y misógino.
Además sostuvo que pedirán informes de los concursos antes realizados, llevados a cabo bajo la misma modalidad y que tuvieron el aval de las directoras del OVCM, sin que nadie impugnara tal actuación. “En el concurso anterior del que también participamos en el 2014, salimos segundas y aceptamos de buena fe las decisiones”, sostuvo Irene Cari.
En el fallo del juez Dominguez, el mismo detalla que: “la admisibilidad del carril del amparo deviene pertinente, en tanto se está en presencia de un proceder que evidencia arbitrariedad clara y manifiesta, conculcatoria de una serie de derechos constitucionales, como el de igualdad e idoneidad para el desempeño de cargos públicos”. Esto pese a que la propia autora del amparo participó del concurso, avalando con su participación el mismo al que después al no ser elegida, trató de impugnar.
La decisión judicial sostuvo Irene Cari, es también una muestra de la persecución política sobre su figura, teniendo en cuenta que fue detenida y posee actualmente una libertad sustitutiva por brindar ayuda a una niña perteneciente a una comunidad indígena. Recordó que desde hace años se encuentran abocadas desde el Foro a las problemáticas de mujeres y niñas que son totalmente olvidadas por el Estado: “Ocurrió con el caso Juana, que ahora todxs hablan, que ahora sale en todos lados, pero hace tres años éramos nosotras las únicas que estuvimos acompañando, que estuvimos presentes en las calles exigiendo políticas y denunciando el silencio y olvido”.
El fallo del Juez Ramón Dominguez marca un precedente para avaluar el mal criterio que hace años posee el propio OVCM y del que deberán responder quienes estuvieron en el directorio. Así lo manifiesta el mismo fallo: “Pero lo cierto es que, como se destaca a fs. 213 vta. la ley no ha asignado a organismo público alguno competencias para resolver cuestiones como la planteada y es por ello que se sostiene que la Secretaría de Derechos Humanos no tiene injerencia en la formación del tribunal ni en el resultado de dicho concurso. Y también es verdad que las organizaciones no forman parte de una federación que las agrupe y que a pesar de llevar ya cinco años de existencia, el Observatorio no ha dictado norma reglamentaria que garantice un mínimo de previsibilidad y seguridad jurídica en el proceso de designación de la representantes de las ONG”.