El juez Marcelo Domínguez rechazó una acción de amparo promovida por un ciudadano que pidió sufragar con voto papel por no entender el sistema de voto electrónico. Uno de los argumentos del rechazo dice que “afectaría su carácter secreto ya que sería el único votante que expresaría su voluntad de un modo diverso a los demás”.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó “in limine” la acción de amparo promovida por el ciudadano E.D.S. para que se resguarde su derecho al voto democrático que entendía amenazado por las normas legales que dispusieron el sufragio con boleta electrónica.

Desestimó también el juez la pretensión subsidiaria del ciudadano que pretendía que se lo exima de votar. “La universalidad y obligatoriedad dispuestas en el artículo 37 de la Constitución Nacional y 55 de la Constitución de la Provincia de Salta no pueden ser materia de una decisión contraria, cuando los elementos aportados en nada muestran un agravio constitucional mayúsculo que así lo justifique, más allá del empeño puesto de manifiesto por el accionante para evitar emitir su voto en las condiciones que lo harán todos los salteños en las próximas elecciones, lo que de por sí, es inadmisible”, informó prensa judicial.

El juez advirtió que la pretensión en términos individuales del amparista resultaba de imposible cumplimiento “ya que el actor peticiona que se le permita sólo a él a emitir su sufragio con voto papel, extremo que de prosperar afectaría su carácter secreto ya que sería el único votante que expresaría su voluntad de un modo diverso a los demás, contrariando la manda del artículo 37 de la Constitución Nacional y del 55 de la Constitución de la Provincia de Salta.”

Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 7730 recordó el magistrado que el planteo es “genérico y no puntualiza, ni individualiza, qué parte de su texto -en su criterio- repugna a la Constitución, y en su caso a que artículo de la Constitución Nacional o de la Provincia es al que se opone, incumpliendo así los requisitos que la jurisprudencia ha impuesto para la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad por la vía del amparo.”

“El hecho de no haber aprendido el uso del sistema, si es que tuvo la posibilidad de capacitarse, no puede dar pie a la declaración de inconstitucionalidad de la ley, sino cuanto mucho a un auto reproche por parte del elector que, teniendo a su alcance medios para capacitarse y poder votar con el sistema electrónico, no lo hizo”.

“Surge evidente que la pretensión de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.330, con efectos sólo para el peticionario, es de imposible cumplimiento”, aseveró el juez.