Protección de datos personales

 

Aunque en nuestro país existe una ley para proteger la información que circula en la web, existe un vacío legal sobre el acceso público que realizan empresas privadas de datos personales. (Andrea Sztychmasjter)

En nuestro país, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales reconoce y garantiza el derecho a solicitar acceso, rectificación, actualización o supresión de nuestros datos personales a empresas u organismos públicos. En caso de incumplimiento, es posible hacer un reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Sin embargo la denuncia web no solo resulta engorrosa como trámite sino que además la responsabilidad recae sobre quien se ve comprometido con la difusión de sus datos y no sobre quienes sin consentimiento previo los difunden. Entonces ¿Quién controla la difusión de datos personales? ¿Cómo protejo mis datos?

La misma ley en su artículoestablece que no será necesario el consentimiento cuando:

  1. a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
  2. b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
  3. c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
  4. d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
  5. e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

En un sentido general la ley sancionada hace 20 años quedó obsoleta y en si misma deja vacíos legales importantes que están a la vista.

Habeas data    

La cronología de la aprobación de la ley tiene sus orígenes con el advenimiento de la democracia en Argentina y es similar a los entramados que aparecen cuando se busca disponer de un marco normativo que regule a empresas privadas.

Sergio Sorin, periodista especializado en derechos humanos señaló que si bien en 1996 se aprobó en la Cámara de diputados la reglamentación de una norma el lobby de los bancos y las consultoras de riesgo crediticio lograron que el Senado demore su tratamiento, e incluso hiciera fracasar varias veces su discusión en el recinto.

Posteriormente el entonces presidente Carlos Menem vetó la ley en diciembre, luego de que varias entidades empresarias enviaran una carta advirtiendo que la medida frenaría la expansión del crédito. “Perón solía decir: ‘si quieres que una iniciativa fracase, crea una comisión’; y eso fue justamente lo que aplicó al pie de la letra su posmoderno discípulo, Carlos Menem cuando decretó la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de Protección Legislativa de Datos.  En 1998, el Senado inicia otro proyecto que fue aprobado en setiembre. Desde entonces nunca más se trató en la Cámara de Diputados. A partir de allí, la ley se convirtió a lo largo de los años en un caballito de batalla reiterado en los períodos ordinarios del Congreso”, sostenía Sorín.

Fue y es el poder financiero que se ha mostrado como representado en empresas privadas, bancos y ahora en redes sociales el principal interesado en el fracaso de esta norma que si bien lleva más de 20 años sancionada no responde a los escenarios actuales.

Una ley no actualizada

El abogado especializado José Araoz Fleming describió que considera que siempre este tipo de normas necesitan una actualización, más en tiempos de internet y con los avances tecnológicos que tuvimos durante los últimos años, obviamente en temas de tecnologías hay mucho por legislar consideró:

“Por ponerte un ejemplo si la suplantación de identidad estuviese legislada como delito penal (hoy no lo está), la gente se cuidaría mas de calumniar, injuriar, subir noticias falsas, etc. haciéndose pasar por otro en las redes sociales. Pero también hay que legislar en seguridad bancaria por ejemplo, si bien el banco central sacó hace poquito una nueva resolución con motivo de los créditos pre aprobados y las estafas bancarias, la tecnología sigue avanzando y la legislación debe ir más rápido”.

El abogado que trabaja en el ENACOM señaló que en nuestro país la agencia de acceso a la información pública es la dedicada a analizar estos temas, allí se pueden pedir información pública personal: “Te deriva la plataforma del GDE (sistema de gestión del estado nacional) y te indica cómo hacer el trámite gratuito, también te permite por ejemplo inscribir en un registro tu DNI perdido o robado para evitar que te saquen préstamos a tu nombre o tarjetas o lo que sea. Hay un centro de asistencia a víctimas de robo de identidad; esto desde la faz administrativo sin perjuicio de lo que dispongan los funcionarios judiciales en el marco de causas ya concretas”.

Derecho a devenires imperceptibles

El docente e investigador en problemas éticos y filosóficos de la informática Santiago de Salterain, asegura que hacer una base de datos no es solamente una tarea meramente técnica sino de relevancia política y social: “Hoy cuando vemos a las personas más ricas del mundo como Jeff Bezos de Amazon, son quienes más bases de datos tienen”. El docente describió que de ahí el concepto de sociedad de la información referida al procesamiento de datos.

En relación al análisis filosófico tomando la noción de Deleuze, sobre devenires imperceptibles, el docente manifestó que “En realidad tenemos derecho a que no todo las cosas de nuestra existencia, de nuestra identidad, de nuestra forma de ser, de nuestro día a día sean perceptibles. Porque convertirlas en un dato y mandarlas a una base de datos es hacerlas perceptibles”.

Qué se puede hacer

El abogado Victor Hugo Sarmiento mencionó que de acuerdo a la violación que se hagan de tus datos se pueden o bien realizar una presentación de habeas datas para que te entreguen la información que es de conocimiento público o privado que hayan violado sobre tus datos, o bien una presentación por daños y perjuicios y en ese caso se tiene que comprobar que con la difusión de tus datos te produjeron un daño.