La Cámara Nacional Electoral resolvió que los diputados argentinos ante el Parlasur no gozarán de las mismas inmunidades que la Constitución nacional les reconoce a los diputados y senadores nacionales, por lo que quedarían expuestos a ser arrestados si la Justicia los investigara por algún delito. (Garrik)

Al hacer lugar al planteo del ex diputado nacional Gerardo Milman, la Cámara Electoral–integrado por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné- revocó la resolución de primera instancia dictada por la jueza electoral María Servini de Cubría, quien había rechazado una presentación contra los fueros.

El Tribunal argumentó que las “inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales”.

“La Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva (…). Frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe usarse es la restrictiva”, resolvieron.

De cualquier manera los parlamentarios del Parlasur mantendrán la inmunidad por las opiniones vertidas en función de sus cargos como lo reconoce el foro regional.

La polémica

El Congreso Nacional, mediante ley 27.120, dispuso la elección de 43 parlamentarios del Parlasur, en base a un sistema mixto, 24 miembros por distrito regional (1 por cada una de las 23 provincias y 1 por la Ciudad de Buenos Aires), y los 19 restantes por distrito nacional considerando al territorio como un distrito único y conforme al sistema D’Hondt.

Asimismo, la normativa estableció que “Los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiera disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.

La Constitución Nacional en sus artículos 68 y 69, determina lo que se ha dado en denominar «inmunidad parlamentaria». El texto establece que «ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador»

Asimismo, «ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección, hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho»

El propio texto reconoce como límite de la llamada inmunidad, los casos en que su condición de legislador alguien pueda ser arrestado si se le sorprende «in fraganti» en la comisión de un delito

La ley nacional 25.320, establece que cuando un juez le impute la comisión de un delito a un legislador sujeto a desafuero, el tribunal seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión.

Distintas opiniones

Para el jurista Andrés Gil Domínguez, «lo que se votó es inconstitucional, porque para la Constitución nacional sólo tienen fueros los legisladores nacionales». Nada dice la Carta Magna de legisladores del Parlasur.

Es más, lo que sí dice el acuerdo constitutivo del Mercosur es que «los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones».

Gil Domínguez resalta que este tipo de inmunidad es específica y se refiere a la libertad de expresión, pero no es válido para los delitos locales que hayan cometido o cometan los nuevos legisladores en la Argentina.

Sin embargo, uno de los autores del proyecto de convocatoria, el apoderado del PJ y diputado Jorge Landau aseguró que «no existe actividad legislativa sin protección de fuero para sus integrantes».

Gil Domínguez aclara: «Es inmunidad de expresión, pero no de delitos». Hasta ahora sólo Paraguay eligió parlamentarios del Mercosur, Brasil dilata su decisión y Uruguay necesita modificar su propia Constitución para poder elegir directamente a sus integrantes del Parlasur. El Consejo del Mercado Común dispuso una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2020.

Y aunque en un principio el oficialismo se entusiasmó con el nombre de Cristina Kirchner en la boleta como candidata por el distrito único, es decir, en todos los cuartos oscuros del país, la posibilidad de que se complique la garantía de fueros de esas bancas generó un replanteo estratégico en las últimas semanas. «Los fueros de los legisladores del Parlasur son judicializables», se limitó a decir el jefe de la bancada del PRO, Federico Pinedo. «Los parlamentarios del Mercosur no deberían tener más fueros de lo que determina el Protocolo del Mercosur», aseveró la legisladora del Frente Renovador, Graciela Camaño, adelantando que la oposición dará pelea en los tribunales.

Claro que cuando se trata de leyes, hay siempre otra mitad de la biblioteca. De hecho, para el diputado de la oposición, el radical Manuel Garrido no hay dudas sobre la legitimidad de los fueros de los legisladores del Mercosur. «Pasan a ser funcionarios del Mercosur que incluyen la inmunidad de arresto e inmunidades diplomáticas internacionales», aseguró.

El fallo, finalmente, podrá ser apelado por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la batalla por los fueros, aun no dictamino un ganador.