Una mujer trans solicitó rectificar la identidad de género en sus registros de bautismo, comunión y confirmación, pero el Arzobispado de Salta y la Corte Suprema de Justicia no hicieron lugar a su pedido.

Andrea Sztychmasjter

La salteña Alba Rueda, activista y militante trans que además trabaja en la Cancillería argentina llegó a la Corte de Justicia nacional con una solicitud enmarcada nada más y nada menos que en el respeto a su Identidad de Género ya consagrada a través de la Ley n° 26.743, sancionada en 2012.

La funcionaria y militante solicitó ante la Corte que se rectifique la identidad de género en los registros tanto de bautismo como de comunión y confirmación emitidos por el Arzobispado salteño, luego que este último se negara a hacerlo.

El Arzobispado de Salta rechazó el pedido sosteniendo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico. Si bien indicó que Rueda tenía derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina “mediante un nombre civil femenino”, para la Iglesia Alba nació con un sexo determinado y eso es “inmutable”.

La Iglesia salteña a través de su Arzobispo Mario Antonio Cargnello, al negarle el reconocimiento a Rueda argumentó que el derecho canónico es ajeno a “ficciones jurídicas” del derecho civil. Por ello, en 2019 la activista recurrió a los tribunales para plantear la inconstitucionalidad de la Ley 17.032, que reconoce desde el Estado a la Iglesia Católica como autoridad de culto y espiritual. Frente a la denegación de los juzgados y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de reconocer su identidad, la funcionaria debió acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Ficciones Jurídicas”

“Poner en cuestionamiento la Ley de Identidad de Género fue tan violento que inicié acciones legales en la ciudad donde vivo, que es Buenos Aires y desde entonces todas las instancias judiciales fueron denegatorias de reconocer un Derecho consagrado en Argentina que es el derecho a la identidad de género como un derecho fundamental inalienable. Con todas esas denegatorias llegamos a la Corte Suprema de Justicia entendiendo que hay varias vulneraciones de derecho”, aseguró en el programa de radio de la Universidad Nacional de Salta, Joyita Norteña, Alba Rueda.

En 2011, Rueda fue una de las primeras trans del país en rectificar su DNI a través de una sentencia judicial. Al año siguiente, y a partir de la sanción de la Ley 26.743 de Identidad de Género, logró modificar todos sus datos registrales excepto los que dispone la Iglesia Católica.

“Muches compañeres trans son católiques. Fueron bautizades, hicieron la catequesis, tomaron la comunión, se confirmaron. Y luego fueron expulsades de sus comunidades religiosas por su identidad de género”, dijo al respecto en una nota periodística.

Abrazar a la comunidad LGBT+

La postura del Arzobispado se contrapone con la expresada por la máxima autoridad de la Iglesia Católica, quien a través del documental ‘Amén. Francisco Responde’, transmitido a través Disney+, el papa Francisco asegura que: “Toda persona es hijo de Dios, toda. Dios no rechaza a nadie, Dios es padre. Yo no tengo derecho a echar a nadie de la iglesia, el deber es recibir siempre. La iglesia no puede cerrarle la puerta a nadie”.

El Papá fue más allá incluso al describir a las personas de la iglesia que critican o rechazan a integrantes de la comunidad LGBT+: “Esa gente son infiltrados que aprovechan la escuela de iglesia para sus pasiones personales, para su estrechez personal. Es una de las corrupciones de la iglesia. Esas ideologías cerradas que en el fondo toda esa gente tiene un drama interno, un drama de incoherencia interior muy grande que viven para condenar a los demás porque no saben pedir perdón por sus propias faltas”, respondió.

En su demanda de “habeas data” contra el Arzobispado de Salta Rueda pidió la anulación de esos registros sacramentales y la “emisión de nuevas actas a fin de adecuarlas a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida”.

Al responder la demanda, el Arzobispado de Salta argumentaron que la pretendida injerencia en sus procedimientos internos importaría una vulneración de la libertad religiosa y el principio de laicidad del Estado.

Y los Derechos Humanos

“No dieron oportunidad de audiencia pública y con un fallo como este dieron su apoyo a los sectores ultraconservadores”, sostuvo Alba ante la confirmación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de rechazo a su pedido y agregó que encima le hicieron pagar las costas de todo el proceso cuando justamente se están vulnerando sus derechos.

“El derecho progresivo debería estar en estas temáticas, no pueden argumentar con una ley de Onganía de la dictadura”, refirió en relación

La Corte ponderó el acuerdo con la Santa Sede de 1966 que establece que “el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”, concordato al que “la Constitución Nacional ha reconocido jerarquía superior a las leyes”.

Sobre el principio de neutralidad y libertad de culto y libertad de conciencia, la Corte recordó que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional “no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que los guíe”.

“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa —agregó— no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”.

Para los jueces de la Corte, “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa”.

Incluso, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, el vice Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti concluyeron que esos registros “no tienen la virtualidad de probar la identidad civil” que, en su caso, es acreditada mediante los instrumentos públicos respectivos.

“En definitiva, la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”, destacaron en forma unánime.

«Toda persona es hijo de Dios, toda. Dios no rechaza a nadie, Dios es padre. Yo no tengo derecho a echar a nadie de la iglesia, el deber es recibir siempre. La iglesia no puede cerrarle la puerta a nadie”