La Corte ordenó a la provincia subsidiar a un ex policía al que se le negaba el beneficio en nombre de la ley de emergencia económica que, a partir de un dictamen del fiscal Alejandro Saravia, quedó cuestionada por legislar sobre una realidad distinta a la del periodo que originó la norma. (Gonzalo Teruel)

La Provincia de Salta perdió un juicio. La afirmación, altisonante, no reviste gravedad. No es la primera vez, ni será la última, en que un Estado -este o cualquier otro- en su carácter de persona jurídica susceptible de derechos y obligaciones sea condenado en sede judicial. El fallo en cuestión, no obstante, es interesante por sus fundamentos jurídicos y por sus connotaciones políticas.

El pasado 8 de octubre, la Corte de Justicia determinó que la provincia debe garantizar un subsidio a Julio Torres, un ex agente de la Policía de Salta que en cumplimiento de sus funciones sufrió lesiones que le provocaron un 80% de incapacidad permanente.

“El origen fáctico de las mismas está en el corte de ruta que se produjera en General Mosconi -en mayo de 2000- en cuyo contexto, por orden del Juez Federal, personal de Gendarmería Nacional y Policía Provincial procedieron a desalojar la ruta, circunstancia en la cual, el accionante, sargento Julio Torres, sufriera lesiones que le provocaron un 80% de incapacidad permanente, por lo que fuera pasado a retiro, como consecuencia de esas lesiones ocurridas en y por actos de servicio”, detalla un escrito de la fiscalía que intervino en la causa.

Mediante un decreto del Poder Ejecutivo y amparándose en la ley de emergencia económica, la provincia negó a Torres la indemnización que le correspondía por ley. De acuerdo al régimen legal del Personal Policial -establecido por la ley 6.193 y sus normas complementarias- al oficial le corresponde una retribución mensual y un subsidio adicional por única vez al momento de pasar a retiro obligatorio por las consecuencias de sus actos de servicio. La provincia consideró que no debía abonar ese adicional por estar vigente el marco de excepcionalidad según emergencia económica y denegó tal beneficio.

Torres hizo una presentación que obtuvo respuesta favorable por parte del juzgado en lo Contencioso Administrativo a cargo de Silvia Longarte. Los letrados oficiales explicaron que por imperio de la emergencia económica, la provincia estaba autorizada a limitar algunas de sus responsabilidades para mejor defender los derechos de toda la ciudadanía y que por eso no iba a pagar el subsidio. Presentaron un Recurso de Apelación y el expediente llegó al máximo tribunal de la provincia que ahora dictó sentencia.

Los jueces de la Corte de Salta citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y sostuvieron en los considerandos del fallo que “el más Alto Tribunal Nacional ha reconocido en reiteradas oportunidades y de manera constante la constitucionalidad de las normas de emergencia” pero aclararon que “las medidas deberán ser razonables, limitadas en el tempo” y que esta emergencia “no suspende garantías constitucionales”.

En su voto, la jueza Susana Kauffman de Martinelli agregó a las consideraciones de los demás magistrados un interesante análisis político y económico. “Es necesario advertir que la situación económica de nuestro país y, como consecuencia de ello, de la provincia, se ha visto sustancialmente modificada desde que la norma cuestionada -la emergencia económica- fuera prorrogada”, dijo.

“Tras la profunda crisis política, económica y social desatada hacia fines de 2001, nuestro país se ha visto inmerso en un periodo de crecimiento económico sostenido. Más allá de que tal tendencia no haya tenido el impacto suficiente como para erradicar de raíz la pobreza y sus consecuencias, y más allá también de que en los últimos años ese crecimiento se haya visto ligeramente desacelerado, lo cierto es que las variables e indicadores económicos actuales dejan sin sustento cualquier intento que pretenda calificar de critica la situación actual, a efecto de sostener sine die la emergencia económica declarada en la provincia en el año 1990, y prorrogada en el año 2001 en medio de una de las peores crisis económicas que vivió nuestro país”, añadió la magistrada siguiendo los argumentos del estudioso y laborioso fiscal de Corte, Alejandro Saravia.

Los 7 miembros de la Corte de Justicia dictaminaron, palabras más, palabras menos, que la emergencia económica no es eterna, que la provincia y el país no están en emergencia y que por lo tanto deben asumir sus responsabilidades. Ahora el sargento retirado Julio Torres deberá percibir, entonces, el subsidio establecido por la ley 6.193, además de la retribución que cobra mes a mes.

Década ganada, década en emergencia

La Corte de Salta señaló en un reciente fallo que no existen elementos para hablar de crisis o emergencia económica.

Esta benevolente mirada no es compartida por el Congreso de la Nación que, a instancias del gobierno de Cristina Kirchner, prorrogó hace unas semanas la ley de Emergencia Económica hasta el 31 de diciembre de 2015.

Con 135 votos afirmativos en Diputados y 40 en el Senado, el gobierno se aseguró las facultades extraordinarias que le asigna la ley sancionada hace más de una década. La ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que ahora tendrá vigencia hasta 2015, fue sancionada en enero de 2002, con el país en plena crisis tras la renuncia del entonces presidente Fernando De la Rúa.

En aquel momento la norma declaró “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria” y delegó al Poder Ejecutivo la facultad de “reordenar” la economía.